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SNR - 92006 - Concepto 2925 de 2014

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 92006 - Concepto 2925 de 2014
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2014

SNR SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la le pública

PROSPERIDAD

I PARA TODOS

SNR2014EE027495

Consulta No. 2925 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señor

MAURICIO LONDOÑO BOTERO

Calle 70 No. 8 — 18 Oficina 901

Ciudad Asunto: Expedición copia a un tercero de declaración extraproceso, CN — 07, radicación ER 026386 de fecha 28 de mayo de 2014.

Fecha: 22 de septiembre de 2014.

Señor Londoño Botero: En el asunto descrito, el cual fue remitido a esta oficina con IE 010078 de fecha 01 de agosto de 2014, solicita concepto en el sentido de determinar si es viable expedir copia a un tercero de unas declaraciones extraproceso.

Marco Jurídico: Constitución Nacional Decreto 1557 de 1989

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011 tant Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121

Bogotá D.C. - Colombia 150 0001 htlp://www.supernolariado.qov.co •

SNR SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública PROSPERIDAD

I PARA TODOS

Hoja No. 2 Sr. Mauricio Londoño Botero El artículo 1° del decreto 1557 de 1989, expresa: " Podrán presentarse ante notario bajo la gravedad del juramento, declaraciones para fines extraprocesales, las cuales tendrán el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio de la competencia asignada a este último funcionario. La declaración se hará constar en acta que suscribirán el o los declarante (s) y el respectivo notario. El interesado podrá elaborar el acta y presentarla ante notario, quien constatará que cumple los siguientes requisitos: Los generales de ley, la manifestación de que declara bajo la gravedad del juramento, la explicación de las razones de su testimonio y que éste versa sobre hechos personales del declarante o de que tenga conocimiento. Si el acta reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, será suscrita por el declarante (s) y el notario". (negrilla fuera de texto) Nótese de la norma anterior, que las declaraciones versan sobre hechos personales o de que tengan conocimiento, por lo que únicamente tiene un interés legítimo en éstas quien hace la declaración. Por lo anterior, esta oficina comparte el criterio del doctor Augusto Conti , Notario 65 del Círculo de Bogotá, en el sentido de que no es viable expedir a un tercero copia de una declaración extraproceso rendidas por otra persona, toda vez que atenta

contra el derecho a la intimidad. Atentamente, Macos Jaher Párra Oviedo Jéf4 Oficina Asesora Jurídi a ectó\GaIdy E. Vargas B Coordinadóra G. Gestión Juridi#Noterial Cate 26 No. 13-49 MI. 201PBX (1)328-21.21

Bogotá D.C. - Colombia hap: //weav.sueemotariado.gov.co

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