SNR - 92310 - Consulta 1822 de 2014
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 92310 - Consulta 1822 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA - PROSPERIDAD
DE NOTARIADO 8 PARA TODOS E REGÁSTRO BN aguada delo te píbica EEO29202 Consulta 1822 de 2014 ante la Oficina Asesora Jurídica De la Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Doctora Liliana Aristizabal Martínez al lilianaamG hotmail.com
Att. Natalia Cadavid Mejía Sin dirección Asunto: Derechos e Impuesto de Registro en Fiducia Mercantil Escrito con radicado SNR2014ER023030 CR-002 Ejercicio de la Función Registral Atendiendo el correo electrónico radicado con el número de la referencia, por medio del cual pone en conocimiento de esta entidad la forma en que se está realizando la liquidación del impuesto sobre un contrato de fiducia mercantil por cuanto algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos está liquidando sobre la base del avaluó catastral del bien inmueble, cuando el artículo 7 del Decreto 650 de 1996, que reglamenta la Ley 223 de 1995, expresa que en la inscripción de estos contratos el impuesto se liquidará sobre el valor total de la remuneración o comisión pactada. Marco Jurídico Ley 223 de 1995 + Resolución 089 de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, es necesario precisar que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), esto es, no son de obligatorio acatamiento o ejecución por los
Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. El Decreto Ley 1250 de 1970 (actualmente derogado por la ley 1537 de 01 de octubre de 2012) establecía: “ARTICULO 67. Todos los derechos de registro y anotación pertenecen al Tesoro Público, y serán administrados por la Superintendencia de Notariado y Regístro, en fondo especial. En cada Oficina de Registro y en las Delegaciones Seccionales, la Contraloría General de la República tendrá auditoría, con empleados, en número y categoría correspondientes a las necesidades del servicio y al lugar. Pag. No. 1 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No, 13.49 int, 201 - PBX (13328-2121
Bogotá D.C. - Colombia hip: /banww supemotariado.gov.co Email: correspondencia supernotariado.qoy.co
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DE NOTARIADO ¿. REGISTRO E PARA TODOS edit: to guorda de la le páblico EE029202 Él...) ARTICULO 95. El impuesto sobre registro y anotación y la sobretasa de catastro establecidos en leyes especiales, se causarán por el registro o inscripción de los actos y contratos gravados con ellos. Su liquidación y recaudo en cuanto se refiere a las escrituras públicas se hará directamente por las oficinas que actualmente los realizan sobre las copias de las escrituras que contengan los actos y contratos gravados o sobre las copias o actuaciones
judiciales, administrativas o arbitrales, y tos comprobantes de pago se presentarán ante las Oficinas de Registro respectivas o las correspondientes Cámaras de Comercio, requisito sín el cual no podrán recibir trámite para su registro o inscripción.”. Mediante el artículo 80 del Decreto 2156 de 1970 se aclaro el artículo 67 del Decreto Ley 1250 de 1970, en el cual se dispuso: “Articulo. 8.- Aclarase el artículo 67 del Decreto 1250 de 1970 en el sentido de que los derechos de que allí se trata son los que corresponden a fas oficinas de registro por la inscripción de los documentos sletos a tal formalidad, y no a los relativos alimpuesto de registro y anotación. ”. Con fundamento en lo anterior se hace necesario precisar que para efectos de realizar la inscripción de un documento sujeto a registro, se deben realizar dos pagos, el primero corresponde al "Impuesto de Registro” que se causa por el hecho del registro o inscripción del acto, ya en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y/o Cámaras de Comercio; el otro pago denominado “Derechos de Registro” se causa por la prestación del servicio Público registral. El "Impuesto de Registro” actualmente se rige por lo dispuesto en la ley 223 de 1995, para lo cual me permito citar textualmente lo establecido, así: “ARTICULO 226. Hecho Generador. Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean Óx parte O beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscripción en la Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos, No generan el impuesto aquellos actos o providencias que no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, cuando por mandato legal deban ser remitidos para su registro por el funcionario competente. Pag. No. 2 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 28 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia hito/Avww supemotanado.gov.co Email correspondencia(Osupemotariado.gov.CO
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8 PARA TODOS 2 REGISTRO la guarda de lo ls público EEO29202 PARAGRAFO. Cuando el documento esté sujeto al impuesto de registro de que trata la presente Ley, no se causará impuesto de timbre nacional, ARTICULO 227. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro. Los sujetos pasivos pagarán el impuesto por partes iguales, salvo manifestación expresa de los mismos en otro sentido. ARTICULO 228. Causación. El impuesto se causa en el momento de la solicitud de la inscripción en el registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de esta Ley. Cuando un contrato accesorio se haga constar conjuntamente con un contrato
principal, el impuesto se causará solamente en relación con este último. El funcionario competente no podrá realizar el registro si la solicitud no se ha acompañado la constancia o recibo de pago del impuesto. ARTICULO 229. Base gravable. Está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico, Cuando se trate de inscripción de contratos dé constitución o reforma de sociedades anónimas o asimiladas, la base gravable está constituida por el capital suscrito. Cuando se trate de inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, la base gravable está constituida por el capital social. En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro en los cuales participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares. En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza de los mismos. Cuando el acto, contrato o negocio jurídico se refiera a bienes inmuebles, el valor no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el caso. ARTICULO 230. Tarifas. Las Asambleas Departamentales, a iniciativa de los Gobernadores, fijarán las tarifas de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos; a) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos entre el 0.5% y el 1%; Pag. No, 3 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No, 13-49 int, 201 — PBX (1)328-2121
Bogoiá D.C. - Colombia bito: /www .sepernotariado.gov.co Emait: correspondencia supernotariado.qov.co
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DE NOTARIADO e $ REGISTRO UPARA TODOS AR A ia guarda de late pública EE0O29202 b) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a regístro en las Cámaras de Comercio entre el 0.3% y el 0.7%, c) Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio, tales como el nombramiento de representantes legales, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos del capital, escrituras aclaratorias, entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales,” (...) ARTICULO 232, Lugar de Pago del Impuesto. El impuesto se pagará en el departamento donde se efectúe el registro. Cuando se trate de bienes inmuebles, el impuesto se pagará en el departamento donde se hallen ubicados estos bienes. En caso de que los inmuebles se hallen ubicados en dos o más departamentos, el impuesto se pagará a favor del departamento en el cual esté ubicada la mayor extensión del inmueble. ”. Negrilla fuera de texto.
Así las cosas, el impuesto de registro es aquel que se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y/o en las Cámaras de Comercio y se causa en el momento de la soticitud de inscripción en el registro. Las Asambleas Departamentales, a iniciativa de los Gobernadores, son los encargados de fijar las tarifas correspondientes al Impuesto de Registro, Mediante Decreto 650 de 1996 se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995, estableciéndose en el artículo 70 la forma de liquidarse la inscripción de los contratos de fiducia mercantil y encargo fiduciario, entre tanto que mediante Ley 1579 de 2014, Estatuto Registral, en su artículo 74 que habla sobre las tarifas registrales, establece que le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro fijar las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, las cuales se ajustarán anualmente, Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución 0126 de 09 de enero de 2013 se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, siendo ajustadas para el presente año mediante resolución 0089 de 2014. Así las cosas, esta Oficina solo puede pronunciarse sobre la forma de tiquidar los derechos de registro por concepto de la prestación del servicio registral, en lo que corresponde al impuesto de registro, la consulta debe ser elevada a la Gobernación correspondiente, teniendo en cuenta el sitio donde se encuentre ubicado el bien
inmueble, por ser los Departamento los titulares de dicho impuesto. En lo que corresponde a los derechos de registro, la resolución 0126 de 2013 en su artículo 60 establece: Pag. No. 4 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 nt. 201 — PBX (1328-21-21 Bogotá D.C. - Cotombia http lwww.sesernotariado.gov.co Email: correspondencia supemotariado.qov.co
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DE NOTARIADO “ PROSPERIDAD A E REGISTRO ÉPARA TODOS R Lo guerdade la fe pública EEO29202 “Artículo 6%. Fiducia mercantil. En la inscripción de escrituras públicas por medío de las cuales se constituye fiducia mercantil, se causarán los derechos correspondientes a los actos con cuantía de que trata el literal b) del artículo 1 de la presente resolución, es decir el 5 x_1000, sobre el valor más alto que surja entre el dado al contrato y el avalúo catastral o autoavaluo del predio de que se trate.”. Subrayado fuera de texto. De la norma precedente podemos decir que las escrítura publicas contentivas de contratos de fiducia mercantil, los derechos de registro se liquidan el cinco por mil (5X1.000) sobre el valor más alto entre el avaluó comercial y el dado al contrato. Por lo anterior espero que sus interrogantes hayan sido absueltos de la mejor manera y seguiremos atentos a cualquier inquietud. Atentamente, ed e
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¡7 MARCOS JAHER PARRA OVIEDO ( Jefe Gficina Asesora Jurídica / e” Y, ¿
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Proyecto: Maria Esperanza Venegas EspitiafProfesional Universitario E Reviso: Carfina Gomez Duran/Coordinadora Grupo apoyo Jurídico Registral A 08/10/2014 Sa e”
Pag. No. 5 Superintendencia de Notariado y Registro Calte 26 No. 13-49 int, 201 — PBX (1328-21-21 Bogotá D,C, - Colombia Eli ww supernotariado.gov.cO Emalt: corespondencia(QUsupemotariado.gov.co