SNR - 92314 - Consulta 3759 de 2014
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 92314 - Consulta 3759 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
”, Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia E Ubestad y Orden
SNR2014EE031000
Consuita No. 3759 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señor JHON J. MEYER £- mail j¡meyerGHhotmail.com Asunto: Escrituración donde no existe Notaría, CN — 05, radicación ER 048705 de fecha 03 de octubre de 2014, Fecha: 24 de octubre de 2014
Señor Meyer. En el asunto descrito, informa que van a iniciar escrituración con algunos proyectos públicos en el Municipio de Distracción, La Guajira, pero allí no existe notaría, motivo por el cual consulta si es posible el traslado de algún notario a dicho municipio.
Marco Jurídico: Decreto 960 de 1970
Decreto 2148 de 1983 Consideración de la Oficina Asesora Jurídica: O Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011.
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2. REGISTRO
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50 2404 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia libertad y Orden Hoja No. 2 Sr. Jhon ). Meyer El Derecho Notarial se encuentra conformado por principios que lo informan, entre los cuales se destaca el de la Inmediación que, al igual que en el Derecho Procesal, se traduce en presencia física, directa e inmediata de las personas y las cosas ante el Notario o Cónsul en procura de comunicación directa y cierta, que es lo que genera la autenticidad. La diferencia entre ambas ramas del Derecho radica en que en materia procesal la inmediación puede llegar a ser relativamente esporádica, en tanto que en materia notarial, esa inmediación es completa y esencial. Ahora bien, la manifestación del principio de la inmediaciónen relación con las personasse surte en la comparecencia; esta manifestación obedece al carácter fáctico de la actividad notarial, en que se funda el principio de la autenticidad y de la fe notarial. Y ello es evidente, sí se mira la comparecencia desde el simple punto de vista linguístico, según el cual es acto de comparecer personalmente, por medio de representante o por escrito, ante el juez o superior. Sin embargo, ante la multiplicidad de las funciones adscritas a la competencia del Notario, y ante el hecho notorio de que en ciertas ciudadesy dado al número crecido de habitantesen una
misma notaría se verifican diversos y numerosos asuntos en forma simultánea, la jurisprudencia ha entendido y aceptado la comparecencia como “ Comparecencia Jurídica ", lo cual significa que aunque no se cumpla estrictamente el acercamiento entre el declarante y el Notario, es suficiente la certeza que este mismo funcionario otorga acerca de la identidad de los comparecientes u otorgantes y de la fidelidad de las declaraciones respectivas. Así las cosas, aunque desde el punto estrictamente legal y jurídico en el sistema notarial colombiano no existe la figura de la Delegación de la Función Notarial , jurisprudencialmente sí ha sido aceptada, ante la certeza que el mismo funcionario otorga, en el momento de autorizar el instrumento correspondiente, acerca de la identidad de los comparecientes y la fidelidad de sus declaraciones. El artículo 24 Ibidem, dispone: La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando testimonio de cuales son éstos. Sin embargo, en caso de urgencia, a falta del documento especial de identificación, podrá el Notario identificarlo con otros documentos auténticos, o mediante la fe de conocimiento por parte suya...” Si quien comparece es una persona que representa a alguien, el acto jurídico del apoderamiento tiene que ser demostrado a través de un documento, sea escritura pública o documento privado, reconocido ante juez o notario. Tenemos entonces que, una vez redactadas las declaraciones que las partes quieren elevar a escritura pública, éstas deben ser leídas integramente por los comparecientes mismos o por personas que ellos indiquen O por el propio notario.
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450. 9607
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho / República de Colombia Libertad y Orden Hoja No, 3 Sr. Jhon Y. Meyer Leído el instrumento si están de acuerdo, así se indicará en la escritura y procederán a firmarlo en demostración de su aprobación. Todo esto se hará en el Despacho de la Notaría, salvo que se trate de la situación prevista en el artículo 12 del Decreto 2148 de 1983, o en el domicilia del compareciente o comparecientes cuando el servicio así le fuere requerido. Como quedó dicho anteriormente el otorgamiento debe hacerse en el Despacho de ta Notaría, salvo que se trate de la situación prevista en el artículo 12 del Decreto 2148 de 1983 o que el servicio se preste a domicilio, o sea de aquellos que obedezcan a las visitas que suelen hacer los notarios a los Municipios de su Círculo. En la sede notarial, las firmas de las escrituras públicas, así como la toma de huellas se hacen en presencia de un funcionario de la Notaría o ante el mismo Notario. El artículo 160 del D.L. 960 de 1970, expresa: " Las funciones notariales serán ejercidas dentro de las horas y días hábiles, pero en casos de urgencia inaplazable, a requerimiento de personas que se hallen imposibilitadas para concurrir a la oficina, el servicio se prestará en horas extraordinarias
o en días festivos. Fuera de estos casos, los notarios no están obligados a prestar su ministerio, pero podrán hacerlo voluntariamente”. De conformidad con la norma transcrita, el Notario puede prestar el servicio fuera de la sede de la notaría, pero en el evento de hacerlo deberá prestar su servicio personalmente y respecto al reconocimiento de documentos y toma de huellas, deberá hacerse en su presencia. El artículo 13 del Decreto Ley 960 de 1970, expresa: “Perfeccionamiento de la escritura pública. La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas ante el notario, con los requisitos previstos en la ley y que se incorpora al protocolo. El proceso de su perfeccionamiento consta de la recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización”. (negrilla fuera de texto) El artículo 30 de la Resolución 088 de 2014, expresa: Función notarial fuera del despacho. La prestación del servicio fuera del despacho notarial causará los siguientes derechos: a) Autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo. La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de diez mil cuatrocientos pesos ($10,400,00). b) Autorización de instrumentos en la cabecera del círculo. En la cabecera, este derecho será de cinco mil doscientos pesos ($5.200,00).
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8: REGISTRO
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CERTIFICADO =>
180-9961 Superintendencia de Notariado y Registro ) Ministerio de Justicia y del Derecho / República de Colombia Libertad y Orden Hoja No. 4 Sr. Jhon J. Meyer c) Suscripción representantes legales entidades oficiales y particulares. La suscripción de documentos de los representantes legales de las entidades oficiales y particulares que tengan registrada su firma en la notaría podrán ser autorizados por el notario para suscribir los instrumentos fuera del despacho notarial y tendrá un costo adicional de mil novecientos pesos ($1.900,00). - d) Excepción. No habrá lugar al cobro adicional de que trata el ordinal anterior cuando la presencia del Notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer este a los municipios de su círculo. (negrila fuera de texto) Teniendo en cuenta que el Municipio de Distracción corresponde al Círculo Notarial de Fonseca, le sugiero solicitar al Notario Único del Círculo de Fonseca que fije la fecha de visita al Municipio de Distracción para efecto de la firma de los proyectos escriturarios en mención. Para lo anterior, se aplica lo dispuesto en el literal d) del art. 30 de la resolución 088 de 2014, es decir, no hay lugar a cobro adicional. Cordialmente, ra Grupo Jurídico Notarial” SUPERINTENDENCIA Superintendencia de Notariado y Registro S Ñ R DENO ARA DO Calls 26 No, 13-49 Int. 201 - PBX(11328-2121 - Lo guardo de la fe público Bogotá D.£. - Colombia DO un.4 y hito: > /lA vwe supÑ emotaria. do.gov.co ISÓ 4903