SNR - 9274 - Concepto 1701 de 22014
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 9274 - Concepto 1701 de 22014
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
UPARA TODOS 8 REGISTRO la guerda de la le público EEO28960 Consulta 1701 de 2014 ante la Oficina Asesora Jurídica De la Superintendencia de Notariado y Registro
Para: —Señor Jorge Arango memcolombiaGiyahoo.com Asunto: Derechos de Registro en liquidaciones de sociedad conyugal Escrito con radicado SNR2014ER023383
CR-002 Ejercicio de la Función Registral Señor Arango: Atendiendo el correo electrónico radicado con el número de la referencia, mediante el cual eleva consulta a esta Superintendencia a efecto de que se defina la tarifa que se debe aplicar en el registro de la liquidación de la sociedad conyugal respecto de un bien inmueble en que figuraba como propietario, y en la liquidación se le adjudica la totalidad del mismo. Lo anterior debido a que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos desea aplicar la tarifa del 100% del avaluó catastral sin tener en cuenta que el acto a registrar es una liquidación de sociedad conyugal donde se me adjudica una hijuela a mi favor como consta en la escritura adjunta. Este bien ha estado a mi nombre desde que se adquirió, tiene una hipoteca a mi nombre y esa obligación continuara en mi cabeza después de este acto. Marco Jurídico + Resolución 089 de 2014 de la Superintendencia de Notariado y Registro Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, es necesario precisar que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 18
de enero de 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), esto es, no son de obligatorio. acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. Mediante Resolución 089 de 8 de enero de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro ajusta las tarifas por concepto del ejercicio de la función pública registral, estableciendo para los actos de liquidación de sociedad conyugal las siguientes tarifas: "Artículo 1%. Tarifa ordinaria para la inscripción de documentos. La e inscripción de fos títulos, actos y documentos que de acuerdo con la ley están sujetos a registro causarán fos siguientes derechos a cargo del solicitante; Pag. No. 1 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 25 No. 13-49 Int. 201 --PBX (1 3328-21-21 j Raa00
Bogotá D.C. - Colombia hsttup: p ¿eemvao tariado.qov.co Email: correspondencia supemotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO UPARA TODOS 8 REGISTRO ds ia guarda de la le pública EEO28960 a) La suma de dieciséis mil pesos ($16.000.00) por cada uno de los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía en el documento objeto de inscripción. Salvo los casos previstos en esta resolución, también deberá cancelarse la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00) por cada folio de matrícula adicional
donde deba inscribirse el documento; b) En los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía, se aplicará la tarifa del cinco por mil (5x1.000); en todo caso, el valor mínimo a recaudar por derechos regístrales será la suma de dieciséis mil pesos ($16.000.00). Cuando la cuantía del acto consignada en el documento a registrar fuere inferior al avalúo catastral o al autoavalúo, los derechos regístrales se tiguidarán con base en estos últimos, según el caso; €...) Artículo 2. Sucesiones y/o liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho. En la inscripción del proceso judicial de sucesión y/o la liquidación de la sociedad conyugal, o de la sociedad patrimonial de hecho, o cuando estos se tramiten por la vía notarial, los derechos registrales se liquidaran en la forma prevista en el artículo 1% de esta resolución, salvo en los siguientes casos que se tomaran como acto sin cuantía: a) Cuando la adjudicación del bien tenga como finalidad cubrir un pasivo o hijuela de deudas y gastos; b) Cuando siendo ambos cónyuges titulares de derechos sobre el inmueble (s) de que se trate, en la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho no haya transferencia de derechos de un cónyuge, o compañero (a) a otro.”. Negrilla y subrayado fuera de texto. Los actos de liquidación de sociedad conyugal por regla general se liquidan los derechos de registro sobre el cinco por mil (5X1.000) sobre el valor asignado al
inmueble en la partida de liquidación, siempre y cuando no sea inferior al avaluó, pues de la comparación de estos se recauda por el más alto, y excepcionalmente se liquidan como acto sin cuantía de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 089 de 2014. Lo dispuesto en el literal b) del artículo 20 de la Resolución 089 de 2014, corresponde a una excepción a la regla general prevista en el artículo 10 de dicha resolución (5 X 1.000), para lo cual se establece que se liquida como acto sin cuantía los actos de liquidación de la sociedad conyugal, solo cuando ambos cónyuges sean los titulares de derechos sobre el inmueble, y que dentro de la liquidación de la misma no haya transferencia de esos derechos de un cónyuge al otro, queriendo ello decir que ambos cónyuges figuren como titulares del derecho en el certificado de Tradición, y que Pag. No. 2 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No, 13-49 int. 201 - PBX (1)328-24121 Bogotá D.C, - Colombia bip: hmww.supemotanado.goy.co Email corespondenciafBsupemotariado.qov.co
SUPERINTENDENCIA PROSPERIDAD
DE NOTARIADO
PARA TODOS 2 REGISTRO e 2 guade rla dte paúbli ca EE028960 dentro de la adjudicación realizada en la correspondiente liquidación ambos cónyuges queden nuevamente como titulares del derecho en la misma proporción de derechos de cuota que venían siendo propietarios. Conforme expresa en el escrito de consulta, y verificado el contenido de la escritura pública 1483 de 02 de mayo de 2014 de la Notaria Cuarta de Barranquilla, el bien
inmueble que conforma el activo de la sociedad conyugal Arango Espinosa, inicialmente fue adquirido por el señor Jorge Iván Arango Moreno, y dentro de liquidación le corresponde a cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%) del apartamento, pero como consecuencia de la renuncia de los gananciales por parte de la señora Ligia Margarita Espinosa Hernández, se adjudica la totalidad del mismo al señor Arango Moreno, quien a su vez asume el pago de la totalidad del gravamen hipotecario que soporta el bien inmueble, Teniendo en cuenta que únicamente se aplica la tarifa de acto sin cuantía cuando siendo ambos cónyuges titulares inscritos, en la liquidación de la sociedad el inmueble se adjudica a los dos de la misma forma que figuran en el folio de matrícula inmobiliaria, y que para el caso en consulta el apartamento 402 del Edificio Océano RP.H. Identificado con el folio de matrícula 060-221275 figuraba a nombre de uno de los cónyuges y en la liquidación de la sociedad conyugal se adjudica el bien a la misma persona, la tarifa a aplicar por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos será la dispuesta en el literal b) del artículo 19 de la Resolución 089 de 2014, cual es el cinco por mil (5X1.000) sobre el valor del inmueble. Por lo anterior espero que sus interrogantes hayan sido absueltos de la mejor manera y segutremos atentos a cualquier inquietud, Atentamente, / QT
Reviso: Carlina Gomez Duran/Coordipg
07/10/2014 Pag. No. 3 Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1328-21-21
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