SNR - 96839 - Consulta 1069 de 2012
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 96839 - Consulta 1069 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notanado y Registro República de Colombia Lberiod y Orden
SNR2012EE005720
Consulta No. 1069 ante la Oficina Asesora Juridica • Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Doctor
HÉCTOR IVÁN TOBÓN RAMÍREZ Notario 18 del Circulo de Medellin Calle 52 No. 49 — 101 Piso 2° Medellí n, Antioquia Asunto: Divorcio - Notificación Defensor de Familia en Divorcio ante Notario, cuando los menores nacieron en el exterior o no residen en el país. CN — 03, radicación ER 011159 de fecha 01 de marzo de 2012 Fecha. (cid:9) 08 de marzo de 2012 Doctor Álvarez Pérez En el asunto descrito, el doctor Germán Alonso Álvarez Pérez, Asesor Jurídico de la Notaría a su cargo, solicita concepto en el sentido de determinar la forma y el lugar de la intervención del Defensor de Familia de que habla el articulo 3° del Decreto 4436 de 2005, para el siguiente caso: "Los casados de nacionalidad colombiana, de coMún acuerdo desean llevar a cabo la cesación de efectos civiles de matrimonio católico, celebrado en Colombia, están residenciados en Estados Unidos y de cuya unión nacieron dos niños en ese pais y no han registrado civilmente los nacimientos en Colombia, ni en el Consulado Colombiano respectivo".
Marco Jurídico: Decreto 4436 de 2005 1±_, t Superintendencia de Notariado y Registro 150900 51 añoss. Ca1126 No.1349 Int 201 -PBX (I)328-2121
Bc900 D.C. -Colombia I cm cc Gamelúandelaguardadelale pidieren IVO/ Awav supemolariadagozco Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Supenntendencia de Notariado y Registro República de Colombia Hoja No. 2 Dr Héclor Iván Tobón Ramírez Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Esta Superintendencia a través de la Oficina Asesora Jurídica tiene entre otras funciones la de emitir concepto en materia notarial y registral. El artículo 1° del decreto 4436 de 2005, expresa: "El divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, podrá tramitarse ante el Notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública". (negrilla fuera (le texto) El artículo 2°, del decreto en mención, expresa: "La petición, el acuerdo y sus anexos. La petición de divorcio del matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, será presentada por intermedio de abogado, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley 962 de 2005. Los cónyuges presentarán personalmente el poder ante Notario o juez. La petición de divorcio contendrá: a) Los nombres, apellidos, documento de idenfidad, edad y residencia de los cónyuges. b) El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias
entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad; c) Si hubiere hijos menores de edad, el acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación . alimentaria, conforme al articulo 133 del Código del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia taikt Superintendencia de Notariado y Registro IZO 900 51 años— Calla 26 No 1349 Ira 201PBX (b.328-21. 21
- I Wkt Elogolá D C -Coloraba Dimitan& legará delate públka en Alloftwww supemotanalacovco Cranmrab Pro (cid:9) ' ad Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro P (cid:9) 5
República de Colombia Hoja No. 3 Dr. Hamo. Iván -rabón Ramirez y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas; d) Los anexos siguientes: Copias o certificados de los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los cónyuges, y habiendo hijos menores, las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los mismos. El poder de los cónyuges al abogado para que adelante y lleve a término el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario,
incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente. En relación con su primera inquietud, no obstante estar residenciados los cónyuges en el exterior, como quiera que son colombianos y el matrimonio se efectuó en Colombia, el divorcio puede efectuarse ante el Notario que escojan los cónyuges. En cuanto a pronunciarnos sobre la competencia del Defensor de Familia del menor que actualmente vive en el extranjero para notificarles sobre el divorcio de mutuo acuerdo y el acuerdo de alimentos y custodia de los menores y demás asuntos pertinentes y conducentes, le comunico que el articulo 79 de la Ley 1098 de 2006, expresa: "DEFENSORIAS DE FAMILIA. Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorias de Familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial". Superintendencia de Notariado y Registro SO 9001 51 añosnaii cate 26 No. 13-49 Inl 201 - PBX (103-2121 Bogotá D.C. Coiombia o Guanteando la guarda delalepública en rinureneesuoemoieriadouovto E•••••• Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notadado y Registro
Repubbca de Coloraba Hoja No, O Dr Hécior Iván TobOn Ramirez Y el articulo 82 de la misma normatividad, expresa: Funciones del Defensor de
Familia: Corresponde al Defensor de Familia:
1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
2. Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
4. Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código...
18. Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia..".
De acuerdo con las normas anteriores, como las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto de Bienestar Familiar, el doctor José Oberdan Martínez Robles, Jefe Oficina Jurídica del I.C.B.F. con oficio 11300/ 15575 del 15 de abril de 2008, dio respuesta a esta entidad acerca del tema por Usted consultado, el cual transcribo, e igualmente le anexo copia del oficio 055896 del 26 de octubre de 2009, el cual complementa su consulta.: "Mediante el Decreto 4436 de 2005, que reglamentó el articulo 34 de la Ley 962 de 2005, el divorcio o la cesación de efectos civiles de los matrimonios religiosos por mutuo acuerdo de los cónyuges por vía notarial podrá tramitarse ante el Notario del circulo que
escoja la pareja y se formalizara mediante escritura publica. Superintendencia de Notadado y Registro L50 DOC 51 añosis cabe 26 No 13-49 Int 201PBX (9328-2121 Bogotá D.0 -Colombia Garantizando k alarde debla públka en hPoltoowtsuoemotariad000vso Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia Hoja No. 4 Dr Hedor roán Tomo Ramirez Y el artículo 82 de la misma normatividad, expresa: Funciones del Defensor de
Familia: Corresponde al Defensor de Familia:
1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
2. Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
3. Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.
4. Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código...
18. Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia..".
De acuerdo con las normas anteriores, como las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto de Bienestar Familiar, el doctor José Oberdan Martínez Robles, Jefe Oficina Jurídica del I.C.B.F. con oficio 11300/ 15575 del 15 de abril de 2008, dio respuesta a esta entidad acerca del tema por Usted consultado, el
cual transcribo, e igualmente le anexo copia del oficio 055896 del 26 de octubre de 2009, el cual complementa su consulta.: "Mediante el Decreto 4436 de 2005, que reglamentó el articulo 34 de la Ley 962 de 2005, el divorcio o la cesación de efectos civiles de los matrimonios religiosos por mutuo acuerdo de los cónyuges por via notarial podrá tramitarse ante el Notario del circulo que escoja la pareja y se formalizara mediante escritura publica. Superintendencia de Notariado y Registro 150 900 51 añosCalle 26 No 13-49 Int 201 - PE% (1)328-2121 MEI Elcodá C Cdombia Garantitando guardade lalepública en htlolAwov.supemotaiiado.00v.to CnInmni2 Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia llenad y Orden Hola No. Dr Hedor Iván TobOn Ramirez Defensor de Familia del trámite notarial de divorcio o de cesación de efectos chilles de matrimonio religioso, para que éste emita su concepto y haga las observaciones que considere pertinentes para garantizar la defensa de los intereses legitimos de/ niño, niña o adolescente, en la disolución del matrimonio de sus padres..." Este concepto se emite de c • ormidad con lo dispuesto por el articulo 25 del Atentamente Marcos her Par ied Jefe icina Ase ra Jur a Anexo anun o (04 folio roy ct dys E Verga Re o - a (cid:9) 1 Superintendencia de Notariado y Registro
51 a .110 900 Calk 26 No. 1349 Int. 201 - PEIX (1)328-21-21 Bogotá 0.C. Colombia Garantirancb goda de la le Mica en hemihowtsupernolarkdo0ovile Colombia