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SNR - 97151 - Concepto 021484 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 97151 - Concepto 021484 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

Página 1 -Concepto1643

$SUPERINTENDENCIA

, DE NOTARIADO & REGISTRO ta paso de la le pública 5/1/#3.2 elA.U.702.2 3/5SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

OFICINA ASESORA JURIDICA - CONSULTA 1843 DE 2019

Sellara:

MONICA FAJARDO CIRCADO

Calle 130 A N°59 C - 97 Barrio Ciudad Jardín Bogotá D.C.

Asunto: (cid:9) Derecho de Petición de Formulación de Consulta

Escrito con Radicados SNR2013ER0021484 CR-006 Inscripciones Cordial Saludo: En atención a su petición presentada ante esta Superintendencia, con la finalidad de ser atendida su consulta nos permitimos darle trámite en los siguientes términos:

I. MARCO JURIDICO

  • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO • CÓDIGO CIVIL • DECRETO 2163 DE 2011 • LEY 1579 DE 2012. Actual Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, deja sin efectos el Decreto 1250 de 1970. • DECRETO 960 DE 1970. Estatuto del Notariado

Suserintsnclancia de Notaaado y Registro ISO 9001 Ca00 a No 13-48 int 201 - PDX W328-21-21 Ocgod De. - Colando litudeing~~ Página 2-Concepto 1848 SNI1

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO L REGISTRO ta palo de lo fe púbico II.

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA

Sobre el particular, es necesario precisar que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el INCISO TERCERO DEL ARTICULO 25 DEL DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el Decreto 2163 de 2011. Previo a entrar a absolver su inquietud, es Importante manifestarle que si bien las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Constitución Política y la Ley les otorga a los Registradores autonomía en el ejercicio de su función registra': en concordancia con ello el Decreto 2163 de 2011 en su Articulo 30 establece: Articulo 30 REGISTRADORES DE IIISTRUNEATOS PÚBLICOS. Los registradores de instrumentos públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de les respectivas oficinas. Además de las funciones que les señale la Ley, cumplirán las que establezca el Gobierno Nacional, con arreglo a lo dispuesto en este decreto. Los registradores principales ejercerán la coordinación técnica y administrativa de las oficinas secclonales que de á/ dependan, de conformidad con los reglamentos que se expidan.° De igual forma fundamenta la competencia de las Oficinas de Registro de Instrumentos, el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (DecretoLey 1579 de 2012) que consagra:

"ARTICULO 10.- El registro de instrumentos públicos es Un servicio de/ Estado, que se prestará por funcionarios públicos denominados 'Registradores de Instrumentos Públicos, en la torna aqui establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las Leyes." El Decreto 2163 de 2011 establece que a la Superintendencia de Notariado y Registro, le compete la inspección y vigilancia en la prestación de los servicios públicos de registro y de notariado; asi como la segunda Instancia ante la Dirección de Registro, respecto de los actos administrativos expedidos por los Registradores de Instrumentos Públicos. (Agotamiento de Vía Gubernativa). tp 1014et superintendencia se Plobrbeisy Registro 1SO NO Cale 26 Na 13-49 Int 201 - PBX (1)3212121 Elegolá D.C.. Pa:~~~~tia Página S - Concepto 1843 S(cid:9) SDUEPE NRIONTTAENRDIEANDCIA OO le REGISTRO le guatin de la fe poeta

III. SOBRE EL CASO OBJETO DE CONSULTA Al tenor de lo dispuesto por el Articulo 1226 del Código de Comercio, la fiducia mercantil " (...) es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicOmitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenados para cumplir una finalidad determinada por el Constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario".

Muto».

DE LA ~CCM

ARTICULO 1226. CONCEPTODE LA FIDUCIA MERCANTIL». La Sucia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamarla &luciente o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificadosa otra, Mimada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad detone/nada por el constituyente. en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser ai mismo tiempo fiduclante y beneficiario. Solo los establecimientos de crédito y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Saneada, podrán tener la calidad de fiduciarios. ARTICULO 1227 - Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y 1&gere~ obliotones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida" (subraya ajena al texto). ARTICULO 1233- 'Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resta del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo" ARTICULO 1234- "Son deberes indelegables del fiduciario, además de las previstos en el acto constitutivo, los siguientes: nr) Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la Muela (...) "39 Invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo, salvo que se le haya permitido obrar del

modo que más conveniente le parezca. (...) Como se indicara atrás, la fiducia mercantil, acorde con lo preceptuado en el artículo 1226 del Código de Comercio, -es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fidelcomitente transfiere uno o más hienas es~frEadespam,Ilemáda fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en cp Supednlendencie de Medido y %bao MINet UOD Cale 28 No.13-49 Int 201PSX (1)329-21.21

Boom D.C. CniontIo lelp: IAlvsteunernotareektaintCQ Página 4.Coneepte1M3 e (cid:9) SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y & REGISTRO toguardadeblesaglica provecho de éste o de un tercero, llamado beneficiario o fideicomisario", los cuales deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo, en los términos establecidos en el artículo 1233 Ibidem"(Subraya ajena al texto). La fiducia mercantil tiene como característica esencial la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con dichos bienes. La vocerla y administración del patrimonio autónomo será ejercida por la Sociedad Fiduciaria. Mientras en el contrato de fiducia mercantil el propietario de los bienes es el Patrimonio

Autónomo, en el contrato de encargo fiduciario no hay transferencia de la propiedad, es decir el fideicomitente conserva la propiedad de los mismos, pero se los entrega al fiduciario para el cumplimiento de una finalidad.

SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES.

Es de anotar, puntualmente, que el Decreto 1049 de 2006, reglamentario de los Articulas 1233 y 1234 del estatuto mercantil, prevé lo siguiente: "ARTICULO 1' DERECHOS Y DEBERES DB. FIDUCIARIO. Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de Muela mercantil, s'in as obligaciones legal v convencionalmente derivadas de los actos v contrato celebrados v ejecutados por el fithsiHioes en a 'El fiduciario, como vocero y administrador del patrimonio autónomo celebrará y ejecutara diligentemente todos los actea jurídicos necesarios ara lograr Le ~del fideicomiso comoromehendo al Patrimonio autónomo dentro de IDY términos separados en el acto constitutivo de la aducía. Para este efecto u fiduciario deber expresar que actúa en calidad da vocero v administrador del raspeo 1No patrimonio autónomo. "En desarrollo de la obligación legal Indelegable establecida en el numeral 4 del artículo 1234 del Código de Comercio, el Fiduciaria llevará además la personería del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que kr conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en

desarrollo del contrato de &lucia. PARÁGRAFO. El negocio fiduciario no podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente do acuerdo con las disposiciones legales" tP Superintendencia de Notariado y %NUE 150900 Calla 26 No. 13-49 Int. 201FSX (1)328.21-21 Boa D.C. - Colombia DIP~IDEEflEopzEg Pieles O-Concepto 1545

S(cid:9) SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

8. REGISTRO lo podo de b O púbico El negocio fiduciario @sine la separación absoluta de los bienes fideicomitidos del patrimonio autónomo de la sociedad y de los demás patr momos creados por fiducia. esta separación debe ser tanto Jurídica. como patrimonial y contable.

Adicionalmente, conforme a lo preceptuado en el Código de Comercio, la tiducia mercantil tiene, entre otras, las siguientes características: los bienes fideicornitídos conforman un patrimonio autónomo: deben mantenerse separados de los «ocios de la fiduciaria. as( como también de los correspondientes a otros negocios fiduciarios; deben figurar o registrarse en contabilidad separada; y no pueden ser perseguidos por los acreedores del fiduclante posteriores a la constitución del patrimonio autónomo. Los negocios fiduciarios son consensuales, no obstante cuando se trate de transferencia de bienes inmuebles, la transferencia de los mismos al patrimonio autónomo debe constar en Escritura Pública y se perfecciona con la entrega del bien y la inscripción del titulo

escritura) en el Registro de Instrumentos Públicos. En concordancia con lo anterior, y teniendo en cuenta que el registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio público que consiste, previa la ejecución de las etapas legalmente establecidas para su efectiva realización, en anotar en un folio de matricula inmobiliaria, los datos más importantes de los actos, contratos o providencias sujetos a registro y de los que dispongan su cancelación con el fin que cualquier persona interesada conozca en todo momento el estado Jurídico de los bienes inmuebles matriculados. Esta Oficina Asesora Jurídica considera que el numero de NIT que debe aparecer en el correspondiente Folio de Matricula Inmobiliaria identificando al titular de derechos reales cuando se trasfieren bienes inmuebles en virtud de un contrato de fiducia mercantil, es el correspondiente al patrimonio autónomo.

FIDUCIA MERCANTIL - NEGOCIO FIDUCIARIO - FIDUCIA INMOBILIARIA - PATRIMONIO AUTÓNOMO Concepto 2006023810-001 del 26 de Juno de 2006.

Superintendencia Financiera de Colombia "DIMOS: Fiducla mercantil y negocio fiduciario, definición y caracteristicas. La celebración de un contrato de &lucía mercantil implica la transferencia de los bienes afectos al cumplimiento de una finalidad determinada y comporta el surgimiento de un patrimonio autónomo deslindado del resto del activo del fiduciario. Cuando la finalidad del contrato fiduciario se orienta a le administración inmobiliaria se transfiere un bien inmueble a la entidad fiduciaria para que adminfstre y desarrolle un proyecto inmobiliario, de acuerdo C017 Les Instrucciones

señaladas en el acto constitutivo y transfiera las unidades construidas a quienes resulten beneficiados del mismo contrato. En el contrato de fiducia mercantil existe una transferencia en la propiedad de unas bienes, que da lugar a la «institución de un patrimonio autónomo. En los patrimonios autónomos se radican todos los derechos y obligaciones legal y convencionalmente derivados del acto constitutivo y, el fiduciario es una administrador del patrimonio autónomo y cuando actúa lo Superintendengig de Notariado y Repisar° , Cale 26 No. 13-49 211 201 -PM( (1)328-21-21 BcgotA D.C. - Colombia 141, ve 9- (cid:9) ezami.•0•11.11 htOtrowsuoemolagedo corro Pira S (cid:9) 8-Concepto 1849

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO La guago de la le púbicohace como tal, independientemente de que se considere que actúa como representante o por cuenta del fideicomiso. En la medida en que sea el patrimonio autónomo el que va a desarrollar el proyecto inmobiliario, se llene que los requisitos normativos deben ser cumplidos por éste, Mdependlentemente que sea la fiduciaria como vocera del mismo la que adelante los trámites de cumplimiento en el contrato." Pese a los argumentos y disposiciones legales anteriormente expuestas, es necesario puntualizar que los títulos sujetos a registro deben revestir una seria de requisitos legales estimados en la etapa de calificación por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para efectos de determinar si la inscripción del documento fuere legalmente

admisible; esto significa que los Registradores, como depositarios de la fe pública deben velar por la legalidad de los actos cuyo registro se les solicita. Así mismo, es de resaltar que si bien es cierto que los Registradores de Instrumentos Públicos son funcionarios del Estado que se encuentran vinculados a la planta de personal de esta Entidad, no lo es menos, que por disposición legal expresa estos cuentan con cabal autonomía frente a las actuaciones realizadas en tomo al eiercicio de la función reo:Ristra!' pilo sin penuirlo de la vioilancie control e inspección que la Superintendencia de ~ala y~stalgLerrnAtejrt ag~le dichos senadores despliegan. Por tanto, el presente concepto es un pronunciamiento jurídico con fundamento en los hechos expuestos en su escrito de consulta, toda vez que sobre el particular la competencia para pronunciarse al respecto le corresponde al Registrador de Instrumentos Públicos, por gozar de autonomía en el ejercicio de sus funciones. Por lo anterior espero que sus interrogantes hayan sido absueltos de la mejor manera y seguiremos atentos a cualquier inquietud. Atentamente, "%OCIOSO/411ER PARRA (cid:9)OVIDO Jefe Oficina Asesora Juridila

Proyecte: Andrea Carolina Aliare 91ate1bogisda 019,0 Aleara Jundice

Reviste Carena Gómez Duran Coordinadora Golpe de Apoyo Jure/Ice Reeletral cp Superintendencia de Notariada y Registro 50 000 Cate 28 No. 1349 Int 201PBX Dá2413-2121 Bogotá D.C. -Campa MIgkágá.

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