SNR - 97153 - Concepto 19456 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 97153 - Concepto 19456 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
CINAE CENTRALES' - CAN
REGISTRADURÍA
CORRWO NUM\ ENVIADA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 064378 0511 4121"alt, 2013/06/08 14:27:53
(cid:9) REMITE MARIA TAFUR GARZON
Bogotá. DC., DESTINATARIO MARCOS JAHER PARRA OVIEDO 6111111161111111111119161
Doctor
MARCOS JAHER PARRA OVIEDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica — Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 Bogotá, DC
ASUNTO: Consulta ER19456 (cid:9) Rad. 17971112013
>0 Respetado(a) Señor(a) 9 n ▪ z o Dando alcance a la solicitud de la señora CLAUDIA DOLORES OTALORA 8 m o REYES, me permito informar que la cédula de ciudadanía como documento de z r- (7, c o identificación en los actos políticos como civiles quedó consagrada por la ley 7 ° • m de noviembre 8 de 1934, sancionada por el presidente Alfonso López la cual 0 m < c disponía en su articulo quinto que: "...a partir del 1 de febrero de 1935 será • w (cid:9) obligatoria la presentación de la cédula de ciudadanía que para efectos ▪ 8 electorales, exige la ley 31 de 1929, en todos aquellos actos civiles y políticos cn Cri (cid:9)0, (cid:9) en los que la identificación personal sea necesaria..."(fuente: Historia Electoral
Colombiana. cap. 2). Esta cédula se expedía a las personas mayores de 21 años > mm= aa Posteriormente y acorde con el articulo 1 de la Ley 39 de 1961, la cédula de m to ciudadanía es el documento con el cual los colombianos mayores de edad, o > pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y In O (cid:9) o judiciales. Actualmente, en Colombia, existen tres formatos vigentes de cédula, hasta el 31 de diciembre de 2009. La Registraduría renovará las cédulas de primera y segunda generación para que el lo de enero de 2010 todos los ciudadanos colombianos porten un único tipo de cédula, según la Ley 999 del 25 de diciembre de 2005. 1.Los requisitos o documentos base para la expedición de la cédula de ciudadanía, en los años 1907 y 1928 eran partidas de bautismo, partidas de matrimonio, actas parroquiales. libreta militar (hombres), pasaporte, cartas de naturaleza, tarjetas postales, cédulas antiguas, formulario 12 B (era la diligencia de un formato de acuerdo a lo que informaban verbalmente), este tipo de documentos eran documentos idóneos que presentaban los ciudadanos ante la Registraduría para solicitar la expedición de las cédulas de ciudadanía; La PROYECTO LUIS E CAMPO VILLEGAS democracia Registraduría Nacional del Estado Civil es nuestra Coordinación Grupo Jurídica de Registro Civil Av Calle 26 No. 51-50 CAN Bogota D C. Ca
Teléfono: 220 28 80 Extensiones 1283 — 1942-1287 www registraduria.gov. co
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL cabe destacar que al cedulación como esta estructurada en la actualidad nació a partir del 24 de noviembre de 1952. 2,La corrección del nombre en el registro civil de nacimiento, matrimonio, defunción, se puede adelantar mediante escritura pública, como lo establece la norma: Por otro lado, como b dispone el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, subrogado por el articulo 6° del decreto 999 de 1988. que preceptúa: 'ARTICULO 94. <ESCRITURA PÚBLICA PARA SUSTITUIR, RECTIFICAR, CORREGIR O ADICIONAR REALIZADA POR EL PROPIO INSCRITO>. El propio inscrito podrá disponer. por una sola vez mediante escritura pública la modificación del registro para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre todo con el fin de fijar su identidad personal. La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura publica. adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición de. en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido par la ley. (Subrayado fuera de texto). El instrumento a que se refiere el presente artículo deberá inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo cual se procederá a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto llevarán notas de reciproca referencia". Es decir, que en virtud de la ley. por una sola vez el inscrito o su representante podrán disponer la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o
adicionar su nombre, con el fin de fijar su "identidad personal" a través de Escritura Pública otorgada ante Notario. 3.Sobre el tema, la Cartilla de Registro Civil, señala: "Cambio de nombre: Mediante escritura pública el propio inscrito podrá por una sola vez, modificar, sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre, con el fin de fijar la identidad personat no olvidemos la composición del nombre indicada en los conceptos básicos. (Art.94 Decreto 1260 de 1970. modificado por el Art. 6 del Decreto 999 de 1988). La expresión solo una vez se aplica para los mayores de edad, ya que en el caso de menores, el representante legal fija el nombre mediante escritura y el inscrito cuando llega a la mayoría de edad puede cambiarlo con otra escritura pública. (Negrilla fuera de texto) El articulo 90 del Decreto Ley 1260 de 1970, consagra: PROYECTOSLUDIS E. CAMPO VILLEGAS democracia Registraduria Nacional del Estado Civil e' s nuestra Coordinación Grupo Jurídica de Registro Civil Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D. C
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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL '... Sólo podrán solicitar la rectificación o corrección de un registro o suscribir la respectiva escritura pública, las personas a las cuales se refiere éste, por si o por medio de sus representantes legales o sus herederos...' . No obstante, cabe resaltar, que la valoración que haga esta Oficina no tiene el
carácter de vinculante, pues en reiteradas ocasiones la Doctrina y el Consejo de Estado, han establecido que las respuestas a las Consultas no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. A su vez, el tratadista Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa ha dicho: "Los conceptos no obligan a la administración y los particulares se encuentran en libertad de aceptarlos o no. No son actos administrativos, en la medida que no adoptan decisiones, ni están llamados a producir efectos jurídicos, salvo que la administración con posterioridad los convierta en obligatorios' Cordialmen
MARIA ICTORIA TAFbR\C1RZON
Coordinadora Grupo Juridou, e Registro Civil (E) PROYECTO. LUDIS E. CAMPO VIL LEGAS democracia Registraduna Nacional del Estado Civil ' es nuestra Coordinación Grupo Jurídica de Registro Civil Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D. C.
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