SNR - 97157 - Concepto 2152 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - 97157 - Concepto 2152 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
la S N
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO la guarda de la le pública PROSPERIDAD
i PARA TODOS
Mmlushoci
SNR2013EE017075
Consulta No. 2152 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Doctora
DIANA HERLINDA QUINTERO PRECIADO Profesional 219 — 02
Instituto Distrital de la Participación y Acción ComunalIDPAC Oficina Asesora Jurídica Email hquintero©participacionbogota.gov.co Asunto: (cid:9) Donación — Insinuación — Reparto Notarial, CN (cid:9) 05, radicación ER 024237 de fecha 22 de mayo de 2013.
Fecha: (cid:9) 24 de junio de 2013.
Doctora Diana Herlinda: En el asunto descrito informa que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, aceptó una donación de un bien inmueble cuyo valor asciende a la suma de $200.000.000.00, el cual es propiedad de una Sociedad sin ánimo de : lucro.
Por lo anterior consulta si es necesario realizar la insinuación ante el Notario Público? Cuál es el procedimiento para lo anterior y si dicha minuta debe someterse a la diligencia de reparto.
Marco Jurídico: Código Civil Decreto 1712 de 1889
Ley 29 de 1973 (4) Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-2121 ft, S-rn%t
- 1 1 Bogotá D.C. - Colombia ISOIMI (cid:9) htto:/hwav.suoemolariado.w_na c__o
‘ (cid:9) I O SN
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública AD
PARA TODOS
Minlustoo Hoja No. 2 Dra. Diana Herlinda Quintero Preciado Resolución No. 10137 del 23 de noviembre de 2011 de la SNR. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. El artículo 1443 del C.C. expresa: " La donación entre vivos es un acto por el cual una persona trasfiere, gratuitamente e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta ". De acuerdo con lo anterior, tenemos que la donación entre vivos es un contrato, ya que se exige el acuerdo de voluntades tanto del donante como del donatario. A su turno el articulo 1° del Decreto 1712 del 1° de agosto de 1989, dispone: "Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta ( 50 ) salarios mínimos mensuales siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común
acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. ( subrayo ) Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta ( 50 ) salarios minimos mensuales, no requieren insinuación " De conformidad con lo establecido por el Decreto 1712 de 1989 toda donación que supere los 50 salarios mínimos requiere de insinuación, esto es la autorización por parte del Notario, a través de escritura pública. Dicha autorización o insinuación puede estar contenida en la misma escritura comprensiva de la donación. No requiere firmar la cláusula que así lo disponga, basta con la firma o autorización de la escritura. ( artículo 4° decreto 1712 de 1989) La autorización por parte del Notario, es la fe que imprime al instrumento extendido, en vista de que se han llenado los requisitos pertinentes, y de que las declaraciones han sido realmente emitidas por los interesados. Calle 26 No. 13-49 Int 201 -PBX (1)328-2121 Out - Bogotá D.0 - Colombia 150 0001 httolbmws (cid:9) nolariadomov.co ~al 1/4f SN
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
8. REGISTRO lo guarda de lo le público PROSPERIDAD
IPARA TODOS
Hoja No 3 Dra Diana Herlinda Quintero Preciado El articulo 2° del decreto 1712 de 1989, expresa: " La solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos. Si el donante tuviere varios domicilios, la solicitud se presentará ante el notario del circulo
que corresponde el asiento principal de sus negocios. Si en el lugar hubiere más de un notario, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellos". El articulo 3° del decreto 1712 de 1989, dispone: " La escritura pública corresponcrente, además de los requisitos que le son propios y de los exigidos por la ley deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia". Nótese de la norma anteriormente transcrita, que toda escritura de donación debe contener la prueba fehaciente del valor cornercial del bien, sea que se requiera o no la insinuación. De conformidad con las normas anteriores, como el bien inmueble objeto de donación supera el valor de los 50 salarios mínimos, requiere de insinuación, y en el caso en consulta, no es viable obviar el avalúo comercial del bien inmueble, toda vez que la ley no trae excepción alguna. El objetivo básico del reparto es establecer una distribución justa y equitativa de los ingresos notariales entre las diferentes notarias de un mismo círculo con relación a los actos y contratos que según la ley deban celebrar por escritura pública uno o cualquiera de los organismos o entes señalados en el articulo 15 de la ley 29 de 1973, con el objetivo de evitar privilegios a favor de alguna o algunas notarías. El artículo 15 de la Ley 29 de 1973, expresa: "Los actos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarlas y Municipios, y, en general, de todos sus
organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura púbfica, cuando en el Círculo de que se trate haya más de una Notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario..." El artículo 2° de la Resolución No. 10137 del 23 de noviembre de 2011, expreáa: Entidades sometidas a reparto. Cuando en el circulo notarial del domicilio de la eetidad otorgante, exista más de una notaria, los actos que deban celebrarse por escritura pública, deberán someterse al reparto, así: Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. Colombia ISC) 9001 (cid:9) Fi e t 114) (cid:9) htlol/www.supemotadadaeottco
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO La guorda de la fe pública PROSPERIDAD
I PARA TODOS
Hoja No. 4 Dra. Diana Herlinda Quintero Preciado a) En los que intervengan la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios. b) En los que intervengan los organismos administrativos del sector central y el sector descentralizado territorial y por servicios. c) En los que intervengan los establecimientos bancarios oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios
de finca raiz. d) En los que intervengan las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios. e) En los que intervengan los organismos estatales en desarrollo de un proceso de intervención o liquidación de personas naturales o juridicas, mientras se encuentren bajo la administración del ente estatal o sea nombrado el liquidador Los demás que determine la ley..." El Acuerdo 0001 de 02 de enero de 2007, Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en su articulo 1°, expresa: "NATURALEZA JURIDICA. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, creado por el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., es un establecimiento público del orden Distrital, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Gobierno". De conformidad con lo anterior, por ser IDPAC, un establecimiento público del orden Distrital, sus minutas deben someterse a la diligencia de reparto notarial. Cordialmente, Marcos aher ParL OViedo Jefe Ofi ina Asesore Jurídica Calle 26 No.13-49 Int 201 -PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. -Colombia 150 9001 hltol/miov s (cid:9) motariado.00v.co 1.11.11PM