SNR - 97166- Concepto 749 de 2011
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 97166- Concepto 749 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
. , 51 años_ Superintendencia de Notariado y Registro Ministeriodel InteriorydeJusticia República de Colombia Garantizando laguarda delafepública en • Colombia v uoortod OIden
OAl 749 SNR2011EE010032
Bogotá, D.C., abril 1de 2011 Doctora Luz Helena Ocampo Quinceno Registradora Principal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Pereira - RisaraIda Asunto: Solicitud de código de especificación Artículo 2 del Decreto 1695 de 2001 CR-005 Creación de código registral SNR2011ER14710SNR2011ER13435
Doctora Ocampo: Manifiesta que en atención al asunto de la referencia, solicita nuevamente sea asignado código para el acto de Reconstitución de Sociedad, artículo 250 del Código de
Comercio, atendiendo lo siguiente: Antecedentes: "Mediante Oficio SNR2010EE43356 del 29 de diciembre de 2010 se dio respuesta a nuestra solicitud, en el sentido de informar que para la reconstitución de una sociedad¡ en principio constituye para efecto del registro de instrumentos públicos la calificación de "aporte a sociedad", cuando el patrimonio de la sociedad vaya a ser conformado con bienes inmuebles. Agrega¡ que dicha sociedad anónima (S.A.) ya fue conformada en SASSociedad SAVICOL SAS. En consecuencia, este acto jurídico no es objeto de inscripción." Con fecha 20 de enero de 2011 fue devuelta sin registrar la escritura 02336 del 30 de junio de 2010 otorgada en la Notaria 42 de Bogotá. mediante la cual se adicionó la escritura 2403 del 21 de julio de 2008 de la misma notaria y mediante la cual se realizó
la reconstitución de la sociedad SAVILE DE COLOMBIA S.A.- En liquidación, se reconstituyó en la sociedad SAVICOL S.A.5.. teniendo como fundamento para dicha devolución lo expuesto por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro en el oficio antes citado. SuperintendenciadeNotariadoyRegistro Cal~ 26No. 13491nt 201PBX (1)328-21-21 -Bogota O.C. -Colombia http://www.supemolariado.gov.ca Email: correspondencia@supemotariado.govco 51 años_ Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio dellnlerior ydeJusticia República de Colombia Garantizando laguarda delale pública en Colombia lib,rtDd YOrden De la lectura del recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la sociedad SAVICOL S.A.S., este despacho comparte la totalidad de los argumentos expuestos en el citado recurso, no obstante, no puede la oficina proceder a revocar la decisión tomada en la nota devolutiva, pues no setiene el código de especificación para proceder al respectivo registro. En consecuencia procede nuevamente a solicitar se reconsidere la asignación del código para el acto de reconstitución de la sociedad atendiendo los siguientes argumentos de orden legal: El artículo 250 del Código Comercio establece: "por acuerdo de todos los asociados pOdrá prescindirse de hacerse la liquidación en los términos anteriores y constituir, con las formalidades legales una nueva sociedad que continúe la empresa social", a esta figura jurídica la ha denominado la doctrina como reconstitución de sociedad.
El artículo 251 del mismo Código de Comercio enuncia que el acto previsto en el artículo anterior se someterá a las disposiciones pertinentes sobre fusión y enajenación de establecimientos de comercio. Mediante la Escritura Pública No. 2403 del 21 de julio de 2008 otorgada en la Notaría 42 de Bogotá. la sociedad SAVILE DECOLOMBIAS.A.- En liquidación, acogiéndose a lo dispuesto por el artículo 250 del Código de Comercio, constituyó una nueva sociedad denominada SAVILE DE COLOMBIA S.A."SAVICOL S.A.". posteriormente la nueva sociedad fue transformada en sociedad por acciones. Mediante la Escritura Pública No. 2336 del 30 de junio de 2010 otorgada en la Notaría 42 de Bogotá, se adiciono la escritura 2403 ya citada en el sentido de describir los inmuebles que eran de propiedad de la sociedad SAVILE DE COLOMBIA S.A.- En liquidación, y que por efecto de la reconstitución de la sociedad pasan a ser del dominio de la nueva sociedad es decir. SAVILEDECOLOMBIAS.A.5."SAVICOL S.A.S." Es de advertir que la adición realizada en la Escritura Pública No. 2336 de 2010 de la Notaria 42 de Bogotá, es plenamente válida en la medida en que el artículo 251 del Código de Comercio, hace remisión entre otros, al artículo 178 en el que indica que para la fusión de sociedades la tradición de los inmuebles se hará en la misma escritura de fusión (es este caso de reconstitución) o por escrituras separadas. Superintendencia deNotariado yRegistro Calle 26No.13-49 Inl.201P8X (1)328-21. 21. Bogotá D.C. -Coklmbia
htto:/1www supemotariado.gov.co Ema~:correspondencia@supemolariado.gov.co 51 años_ Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior ydeJusticia RepúblicadeColombia Garantizando laguarda delafepública en Colombia ~b"tad yO,den Así las cosas, la denominada reconstitución de sociedad es un acto jurídico autónomo, que para efectos del registro de instrumentos públicos debe tener un código de especificación propio, tal y como lo tiene, por ejemplo lafusión.
Marco Jurídico: Ley 222 de 1995
Artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 Artículos 167, 170, 250 Y251 del Código de Comercio Artículo 29 del Decreto 2649 de 1993 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Aportadas por la parte recurrente a petición de esta Oficina Asesora Jurídica, las escrituras públicas objeto de la reconsideración para crear el código registraI "Reconstitución de Sociedad" artículo 250 del Código de Comercio, se establece de cada una de ellas: 10 Escritura Pública No. 2403 del 21 de julio de 2008 de la Notaría 42 de Bogotá (Reconstitución de Sociedad), se leetextualmente: "PRIMERO.-Que la sociedad SAVILE DE COLOMBIA S.A. hoy en Liquidación fue constituida mediante escritura pública número 3.182 de fecha 23 de agosto de 1994, otorgada en la Notaria 36 de Bogotá. SEGUNDO.-Que mediante decisión del máximo órgano social, contenido en el Acta No. 14 de de fecha 12 de agosto de 2002, protocolizada mediante escritura pública número 1995 de fecha 21
de agosto de 2002, otorgada en la Notaria 25 de Bogotá, registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad se decretó disuelta y en estado de liquidación. CUARTO.- Que para el efecto, la Asamblea General de Accionistas de la sociedad 5AVILE DE COLOMBIA S.A., en liquidación, en reunión celebrada el día dos (2) de junio de 2008, tal y como consta en el Acta No. 20 cuya copla se anexa para su inclusión en el protocolo tomó la decisión con el voto del 100% de las acciones en que se divide el capital social, de reconstituir la sociedad en lostérminos del artículo 250 del Código de Comercio. Capítulo 1.- Denominación, Domicilio, Duración y Objeto. Art. 10 Lacompañía será comercia, del tipo de las sociedades anónimas, de nacionalidad colombiana, y girará bajo la denominación social de SAVILEDECOLOMBIAS.A.". Superintendencia deNotariadoyRegistro Calle26No.13-491n1201PBX(1)328-21-21-BogotáD.C. -Colombia htto:/Jwt.iw.suoemo!ariado.qol/ .CO Email:correspondencia@suoemotariadooov.co 51 años_ SuperintendenciadeNotariadoy Registro MinisteriodelInteriorydeJusticia RepúblicadeColombia Garantizanladgouarddaelafepúblicean Colombia Ube,rod yOrden 20 Escritura Pública No. 120 de 2009 de la Notaría 42 de Bogotá, (Cambio de razón social a Limitada), se lee textualmente: PRIMERO.- Que mediante Acta No. 02 de la Asamblea General Extraordinaria SAVILE DE
COLOMBIAS.A. SAVICOLS.A., correspondiente a sesión extraordinaria celebrada el día trece (13) de enero de 2009, cuya copia se anexa para su protocolización, los accionistas aprobaron por unanimidad ia transformación de lacompañía en Sociedad Limitada. Capítulo 1.- Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Objeto y Duración de la Sociedad. PRIMERO. NATURALEZAY RAZONSOCIAL. Lasociedad es de nacionalidad colombiana, y de la especie de lasde responsabilidad limitada y girará bajo la razón social de SAVICOLLTDA." 30 Escritura Pública No. 2336 del 30 de junio de 2010 de la Notaria 42 de Bogotá, (Adición Escritura Pública No. 2.403 de 2008), se lee textualmente: "(...) actuando como representante legal de la sociedad denominada SAVICOL SAS, constituida mediante Escritura Pública No. 2403 del 21 de julio de 2008 de la Notaría 42 de Bogotá, que por Acta de Socios NO.10 del 16 de febrero de 2010 (DOCUMENTO PRIVADOl. la sociedad se transformó de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones Simplificada, bajo el nombre de SAVICOL SAS, según se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio". "TERCERO.- Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 251 del Código de Comercio que consagra: "...cumpiido tal acto en esta forma, la nueva sociedad se sustituirá en todas las obligaciones de la anterior con todos sus privilegios y garantías", se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, que actualizara la inscripción de los inmuebles..."
"CUARTO.- Que así las cosas, el otorgante en las calidades anteriormente indicadas por medio del presente acto procede a adicionar, la escritura pública número 2.403 del 21 de julio de 2008 otorgada en la Notaria 42 de Bogotá, con el fin de incluir los predios denominados •••••n Para dilucidar el tema es necesario remitirnos a la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, para establecer la diferencia entre la transformación y la reconstitución de sociedades. En materia de efectos de la trasformación la Superintendencia de Sociedades en el concepto 220-048104 deiS de Agosto de 2010 con referencia "LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOQEDAD LIMITADA A SAS" estableció: ''El artículo 167 del Código de Comercio,el que en su inciso segundo 'esdis@pone: Superintendencia deNotariado yRegistro Calle26No.13-491nl 201PBX(1)328-2121-BogotilD.C. -Colombia htto:/1wNw.supemolariado.gov.co Email: correspondenda@suoemotariado.gov.co ~"'GP17'" .... e 51 años_ Superintendencia de Notariado yRegistro \ . ' " Ministerio dellnlerior ydeJusticia \~ ' República de Colombia Garantizando laguarda delafepública en Colombia lib'rtlld YOrden ''La transformación no prOducirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio'~ Ahora bien, para comprender el alcance de la disposición invocada, espreciso
detenerse en la expresión ''solución de continuidad'; para lo cual viene al caso acudir al Diccionario Manual de la Lengua Española 007, Larousse Editorial, el que de manera contraria a la citada expresión, define "sin solución de continuidad" como ''pasosin interrupción o pausa de una acción a otra o de un tema a otro'~ Aplicada dicha noción al caso de la transformación de las sociedades comerciales, es posible decir entonces que cuando una sociedad se transforma de un tipo societario a otro distinto, no se interrumpe ni seproduce una pausa en su continuidad comopersonajuridica, de tal forma que la misma sigue existiendo como un único sujeto de derecho, con sus mismas actividades y con su mismo patrimonio, pero bajo unas nuevas reglas de juego, que son precisamente las de la nueva forma de sociedad adoptada por virtud de la transformación. Dicho en otras palabras, la sociedad que se transforma continúa con las mismas actividades, negocios, contratos, obligaciones y activos que traía con anterioridad a la transformación, en razón a que sigue siendo como ya se expresó, la misma persona jurídica pero, regida por las normas de un tipo societario diferente'~ (Negrilla fuera de texto) A contrario sensu en materia de reconstrucción de sociedades la Superintendencia de Sociedades en el concepto 220-24650, 18 de mayo de 2005 con referencia "Del derecho de retiro y la "reconstitución de la sociedad"" señaló: "En lo referente a la reconstitución de la sociedad tiene su sustento en el Artículo 250 del Código de Comercio y su finalidad es permitir que una
sociedad disuelta y en estado de liquidación, pueda continuar en cuanto a su negocio o actividad empresarial, a través de una nueva sociedad constituida para asumir el ejercicio o explotación de ese mismo negocio o actividad y obviar de esta manera, el fin último al que estaría expuesto uno u otra, cual es la extinción o terminación por la distribución que Superintendencia deNotariadoyRegistro Calle 26No.1349 Inl.201PBX(1)32B-2121-Bogota D.C. -Co~mbia http://www.supemotariado.gov.co Ema~:correspondencia@suoemotariado.gov.ca 51 años_ Superintendencia de Notariado yRegistro Ministeriodel InteriorydeJusticia República de Colombia Garantizando laguardadelafe pública en Colombia UbertodyOrdan en últimas tendría que hacerse de los remanentes sociales a favor de todos los socios. ( ..) En efecto, la circunstancia de que esta última disposición (Art. 251 de C. deCo.)remita expresamente a las normas pertinentes sobre fusión y enajenación de establecimientos de comercio para efectos de la realización del acto referente a la constitución de la nueva sociedad, comporta un reconocimiento al hecho de que pueden existir obligaciones con terceros y por ende, de pasivo externo a cargo de la sociedad, pues de otro modo, carecería de sentido la remisión señalada, teniendo en cuenta que uno de los aspectos esenciales de los procedimientos de fusión y enajenación de establecimientos de comercio, está representado precisamente en los mecanismos deprotección a terceros insertos en los mismos.
A lo anterior cabe agregar que el efecto de la constitución de la nueva sociedad con observancia de la forma queprescribe el artículo 2511 ibídem, es que la nueva sociedad sustituya a la anterior todas las obligaciones, "contodos susprivilegios y garantías'~ conforme reza la disposición invocada, refiriéndose así al carácter que pueden revestir determinadas obligaciones que un ente societario suele adquirir con terceros, tal es el caso de las originadas en la naturaleza de la relación existente, como por ejemplo las laborales o fiscales que gozan de unprivilegio legal reconocido en las reglas clásicas de la legislación civil o, las que son objeto de un especial tratamiento contractual, como aquellas con garant/a real, todo lo cual confirma que tales obligaciones no están circunscritas a las existentes con los propios asociados por su condición de tal, que son las que conforman el pasivo interno de la compañía. " El código de comercio, en materia de fusión, consagra: 1ARTICULO 251. APLICACiÓN DE LAS NORMAS DE LA FUNCIÓN y ENAJENACiÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE NUEVA SOCIEDAD. Elacto previsto enelarticulo anterior sesometerá alasdisposiciones pertinentes sobre fusión yenajenación de establecimientos de comercio. Cumplido 1.<1a1cto en esla fonna, lanueva sociedad se sustituirá en todas las obligaciones de laanterior con todos sus privilegios y garantías. ';~ECO SuperintendenciadeNotariadoyRegistro ~Q calle 26No. 13-491nt 201P8X (1)328.21.21. 8ogolá D.C.• Colombia
httn:/lwww.supemotariado.gQv.co Email: correspondencia@Supemotariado.90v,CO ... e 51 años_ Superintendencia de Notariado y Registro 1\ ... Ministerio del Interior ydeJusticia \~ . República de Colombia Garantizandolaguardadelafepúbiicaen Colombia v Ub,rtod Orden Articulo 172. Fusión de la sociedad-concepto. Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. Articulo 178. Derechos y obligaciones de la sociedad absorbente. En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros. En este orden de ideas y con soporte en la documentación allegada, se puntualiza: Primero: La sociedad "SAVILE DECOLOMBIAS.A," se reconstituyó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código de Comercio, mediante la Escritura Pública No. 2403 del 21 de julio de 2008 de la Notaría 42 de Bogotá.
Segundo: La sociedad "SAVILE DE COLOMBIA S.A.", en el momento que se reconstituyó de conformidad con el artículo 250 del C. de Ca., adopto la forma societaria de "sociedad anónima", para el giro de sus negocios y posteriormente con Escritura Pública No. 120 de 2009 de la Notaría 42 de Bogotá, cambio de razón social a
Limitada.
Tercero: De conformidad con la Ley 1258 de 2008, La sociedad por acciones simplificada SAS se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal.
De conformidad con lo anterior, la sociedad SAVICOLLTDA., por Acta de Socios No.lO del 16 de febrero de 2010 (DOCUMENTO PRIVADO) se transformó de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones Simplificada -SAS, bajo el nombre de SAVICOL SAS, según se acredita con el certificado de existencia y representación legal ';~EC OI:'NetSuperintendencia deNotariado yRegistro ~O Calle 26No. 13491nl 201PBX (1)328.21.21.Bogotá D.C.. Colombia ht!DJfm¡w.supemotariado.gov ,ca Email: correspondencia@superno!ariado.govca . , 51 años_ Superintendencia de Notariado yRegistro Ministerio del InteriorydeJusticia República de Colombia Garantizando laguarda delafepública en Colombia ,;1' Uhef11ldyOrden
expedido por la Cámara de Comercio y que fuera protocolizado en la Escritura Pública No. 2336 del 30 de junio de 2010 de la Notaria 42 de Bogotá.
Cuarto: La Escritura Pública No. 2336 del 30 de junio de 2010 de la Notaria 42 de Bogotá, objeto de solicitud de inscripción y en este momento en trámite de decisión en primera instancia para resolver el recurso de reposición interpuesto ante la oficina de registro que Usted dirige, se constata en su clausula cuarta que el otorgante
(SOCIEDAD SAVICOL SAS), en las calidades anteriormente indicadas por medio del presente acto procede a adicionar, la escritura pública número 2.403 del 21 de julio de 2008 otorgada en la Notaria 42 de Bogotá, con el fin de incluir los predios denominados....." A la luz de los planteamientos antes esbozados, esta Oficina Asesora Jurídica, replantea el concepto emitido en Consulta No. 3103 del 29 de diciembre de 2010 teniendo en cuenta el contenido de las escrituras públicas números 2403 de 2008, 120 de 2009 y 2336 de 2010 otorgadas en la Notaria 42 de Bogotá; toda vez, que los hechos descritos en su solicitud de creación de código para la calificación de reconstitución de una sociedad artículo 250 del Código de Comercio, difieren del acto jurídico celebrado en la Escritura Pública No. 2336 DE2010 de la Notaria 42 de Bogotá. En consecuencia, la Escritura Pública No. 2336 de 2010 otorgada en la Notaria 42 del
Circulo de Bogotá es objeto de registro, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Comercio, pero no en virtud de lo expuesto por Usted como reconstitución de una sociedad artículo 250 del Código de Comercio. Es importante recordar que en desarrollo de la función calificadora el Registrador de Instrumentos Públicos es el responsable de la decisión en primera instancia, la cual se debe tomar después de haber efectuado un estudio pormenorizado y concienzudo de las normas que sustentan su negativa de inscripción. Dentro del ejercicio de la función calificadora por parte de la ORIP, la Oficina Asesora Jurídica, podrá emitir conceptos para dilucidar las inquietudes que sobre el particular tengan las oficinas de registro, pero los oficios emitidos ante la no procedencia de creación de código o no existencia del mismo, no pueden ser el fundamento legal para la devoludón del documento. SuperintendenciadeNotariadoyRegistro Calle 26No. 13491nl 201PBX (1)32a.21.21.Bogotá D.C.• Colombia htto:/Iwww.supemQtariado.gov.ca Email: correspondencia@suoemotariado.gov.co • 51 años_ Superintendencia de Notariado yRegistro Ministerio del InteriorydeJusticia República de Colombia Garantizando laguarda delafepública en Colombia Ub,nod vOrden Este concepto se emite de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
Proyectó: Alexandra V. Suárez Pelayo
Janeth C.Díazcervantes e.e.
GRUPODEPUBUCAOONES
GRUPODEATENCION ALOUDADANO
SuperintendenciadeNotariadoyRegistro Calle26No.1349 Inl201PBX(1)328-21.21. BogotáD.C.• Colombia htto:/lwww.supemotariado.qov.co Email: correspondencia@supemolariado.gov.co