SNR - Auto 10-20240429103146
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 10-20240429103146
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
evraNESS
COLOMBIA SNR:
VIDA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE AUTON.O 00 0 1 6oe2024 2 1MAR 2024
POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTI&ATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FOLIOS DE MATRÍICULA INMOBILIARIA 50N-20171447 Y
50N-20172868. EXPEDIENTE AA 031 DE 2024.
LA REGISTRADORA PRINCIPAL ENCARGADA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, Artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro CONSIDERANDO Con escrito radicado con consecutivo 50N2024ER00089 de fecha 11 de enero de 2024, la señora MARIA CONSUELO FORERO FORERO, en calidad de heredera del señor AGAPITO FORERO GARAVITO y por tanto tercera afectada por haberse inscrito de forma presuntamente fraudulenta la escritura 950 de fecha 03 de septiembre de 2012 otorgada en la Notaría Primera de Villavicencio, aporta escrito en los siguientes términos:
PETICIONES
PRIMERA: Que según numerales 1 Yy 2 de los hechos mencionados amteriormente, realicen la corrección de la anotación MNo. 2, registrada en el Certificado de Tradición y Libertad Mo. 50N-20171447, toda vez que registraron una venta a mombre de JOSE VICENTE FORERO FORERO, cuando la realidad judrídica es que AGAPITO FORERO GARAVITO, se había reservado el 50% del lote, como consta en la escritura pública No 18299 del 15 de diciembre de 1993, otorgada en la MNotaria Z7 del circulo de Bogotá, fotio de matricula
inmobiliaría SON-20171447 lote ubicado en la calle 144 No. 50-70.
SEGUNDA: Que en el Certificado de Tradición y Libertad No. SON-20171447, se refieje la corrección en el sentido de que mi padre AGAPITO EORERC G púA blR iA icV a IT NO o 1e 8s 2 99e l dep lr op 1i 5e ta dr e io d icy i ed mbu re eñ o de del T 993io ,t e olc oo rMm go aO d a to en afi lar ma N otal ra na esc 2r 7i tu dr ea l circulo de HBogaotá, en la pagina Z (5S8B-427058), con al Tin de proceder a la sLICeBión intestacia.
TERCERO: Que se realice la corrección de la anotación No. 3 registrada en el Cermificado de Tradición y Libertad No. 5SON-20171447, toda vez que registraron una venta a nombre de JOSE VICENTE FORERO FORERO con basc escritura publica No. 950 del 03-09-2012 otorgada en la netaria primera de Vilavicencio, la
cual esta probado por la notaria primera de Willavicencio que es falsa, ya que la escritura real es de fecha 01-03-2012 y es la que existe centro del protocolo de la notaria primera de VWillavicencio.
CUARTO: Que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación, por el delito de falsedad en documento público y freude procesal, y a la precuraduria para que se tomen las medidas jurídicas pertinentes contra los funcionarnos que no han querido realizar el estudio de títulos juridico, correspondiente al folio de matrícula SON-20171447, teniendo en cuenta la negligencia en el actuar.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte
Dirección: Calle 74 No. 13-40
E-mailt: ofiregisbogotanorteQsupernotariado.gov.cowww.supernotariado.gov.co
COLOMENA SUPERINTENDENCIA e POTENCIADELA DE NOTARIADO vg ºA € REGISTRO La guarda de la de pública AUT06LQ 0016 PEe2024 21MR 2024
PÁG. 2 .- POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA
50N-20171447 Y 50N-20172868. EXPEDIENTE AA 031 DE 2024.
Este escrito es enviado por la Coordinación Jurídica al área de actuaciones administrativas, dándose apertura al Expediente AA 031 de 2024 el día 11 de enero de 2024. En el escrito MARIA CONSUELO FORERO FORERO solicita a la Oficina corregir anotaciones 1, 2 y 3 del folio de matrícula
inmobiliaria 50N-20171447, pues manifiesta que su padre AGAPITO FORERO GARAVITO no participó en la extensión de la escritura 950 de fecha 03 de septiembre de 2012 otorgada en la Notaría Primera de Villavicencio, en la que vende la parte restante del inmueble a favor de JOSE VICENTE FORERO FORERO, quien ya es propietario de parte del inmueble como consta en anotación 2 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20171447, en el que adquiere 50M2 y se da apertura al fotio de matrícula inmobiliaria 50N-20172868. Las anotaciones posteriores a la compraventa presuntamente espuria del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20171447, son en su orden anotación 4: gravamen de valorización. Anotación 5: cancelación gravamen de valorización. Anotación 6: gravamen de valorización y anotación 7: cancelación gravamen de valorización, por lo que la Oficina no se pronunciará sobre las anotaciones posteriores, únicamente se centrará en anotaciones 1, 2 y 3. Ahora bien, del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20172868, únicamente se estudiará la compraventa parcial realizada por AGAPITO FORERO GARAVITO a favor de JOSE VICENTE FORERO FORERO, mediante escritura 18299 de fecha 15 de diciembre de 1993 de la Notaría 27 de Bogotá, ya que las siguientes anotaciones 2 y 3, corresponden a gravamen de valorización y cancelación gravamen de valorización. Con el escrito, no se aporta denuncia por parte de MARIA CONSUELO FORERO FORERO, ni las
pruebas que aparecen en el acápite del mismo nombre, por lo que se requirió de forma verbal en atención al público, con el fin de que aportara las pruebas y la denuncia, con el fin de hacer parte a la Fiscalía dentro de la presente actuación. Mediante radicado de entrada 50N2024ER00823 de fecha 08 de febrero de 2024, la señora MARIA CONSUELO FORERO FORERO aporta las pruebas solicitadas. Lo expuesto amerita iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objeto establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20171447 y 50N-20172868 de acuerdo a lo preceptuado en la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual consagra: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte
Dirección: Calle 74 No. 13-40
E-mail: ofiregisbogotanorteQsupernotariado.gov.co Td 2£ 2 Y aeCOLOMEINA SUPERINTENDENCIA
e POTENCIADELA DE NOTARIADO V' D A 8 REGISTRO La quarda de la fe pública AUTO % 10016 0E2024 2 1 MAR 202
PÁG. 3 .- POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
50N-20171447 Y 50N-20172868. EXPEDIENTE AA 031 DE 2024. constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Registrador de Instrumentos Públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matrícula involucrados o afectados con el documento inexistente. Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matriculas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo
establecido por la Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escrítura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso. (...)” En consecuencia, si de la actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz, de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte
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COLOMEIA SUPERINTENDENCIA
a POTENCIADELA DE NOTARIADO VI D 8 REGISTRO la guarda de la te públi—ca ooo 6 PEZ024 2 1 MAR 20 AUTON. PÁG. 4 .- POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
50N-20171447 Y 50N-20172868. EXPEDIENTE AA 031 DE 2024.
DISPONE PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20171447 y 50N-20172868 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia y lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
SEGUNDO: CONFORMAR el expediente AA 031 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: ORDENAR la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem, y en especial las ordenadas en la Instrucción Administrativa 11 de 2015, en especial las siguientes: 3.1... Ala Notaría 1 de Villavicencio, con el fin de que se certifique si la escritura de compraventa 950 de fecha 03 de septiembre de 2012 otorgada en la Notaría Primera de 50N-20171447 en la que adquiere la parte restante del inmueble JOSE VICENTE FORERO FORERO, proviene de ese Despacho o de lo contrario se certifique la inexistencia de la misma y adicionalmente, se proceda a instaurar la respectiva denuncia penal, de la cual se deberá enviar copia a esta Oficina e informar a que Fiscalía le corresponde el trámite con el fin de
hacerla parte en la presente actuación; a la dirección Carrera 30A No. 39-39 Centro de Villavicencio, Meta o al correo electrónico primeravillavicencio Qsupernotariado.gov.co.
CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a los siguientes terceros determinados:
1. MARIA CONSUELO FORERO FORERO al correo electrónico consueloforero29()gmail.com
2. JOSE VICENTE FORERO FORERO a la dirección Calle 144 N. 50 — 70 de Bogotá.
3. Notaría 1 de Villavicencio a la dirección Carrera 30A No. 39-39 Centro de Villavicencio, Meta o al correo electrónico primeravilQGl suapevrniotcareiadno.cgoiv.oco .
4. Fiscalía 81 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico — Ordinario para que obre dentro del radicado con referencia 110016010000202278887, Delito falsedad en
documento público, a la Carrera 33 N. 18 — 33 Bloque C, Segundo Piso de Bogotá De no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ibídem, Circular No.1038 del 6-03-2018 de la SNR y comunicado del 27-06-2019 de la SNR). Oficiar. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte
Dirección: Calle 74 No. 13-40
E-mail: ofiregisbogotanorteQsupernotariado.gov.co
COLOMEBIA SUPERINIENDENCIA
a FOTENCIADELA DE NOTARIADO V'DA 8 REGISTRO la guarda de fa te pública AUTO N100 1 6 DE2024 2 1 MAR 2024
PÁG. 5 .- POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A
ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
50N-20171447 Y 50N-20172868. EXPEDIENTE AA 031 DE 2024.
QUINTO: ORDENAR el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20172868 y 5ON20171447 objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de
Notariado y Registro).
SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno. (Artículo 75 ibídem).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.,alos % 1 MAR 2024
LORENA BEt AQERR
Rdgistradora Principal Encargada Proyectó: PFAI — Abogada Grupo Abogados Especializados ORIP Bogotá Norte Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte
Dirección: Calle 74 No. 13-40
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Rd a Ta Ul Ta o