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SNR - Auto 10-20240429103719

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-20240429103719
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA

e POTENCIA DELA DE NOTARIADO V' DA 8 REGISTRO La guarda de la le pública

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE AUTO NO. Q 0 0 0 2 One — 2024 10 ABR 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-20412218”.

EXPEDIENTE 213 DE 2023”.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL ENCARGADA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO Mediante el turno de corrección C2022-12477 del 03 de octubre de 2022, la sociedad INVERSIONISTAS ESTRATEGIAS SAS — INVERST S.A.S, solicitó a esta oficina lo siguiente: “Solicito que se inscriba y se registre la adjudicación en común y proindiviso ordenada en audiencia de fecha 6 de julio de 2022, presidida por el Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá D.C, dentro del proceso de Liquidación Patrimonial de Piedad Tatiana Flórez, radicado bajo el No.201900734, toda vez que esta fue aportada el 30 de septiembre de 2022, junto con la cancelación del embargo y de

hipoteca que pesan sobre el inmueble referenciado y el cual fue omitido por esta oficina.” Posteriormente, se encuentra que mediante oficio con número de consecutivo GGJR-C-201550N2022EE27408 del 25 de octubre de 2022, el funcionario del área de correcciones remite al área de Abogados Especializados el turno de corrección C2022-12477, con el siguiente argumento: (...) Me permito remitir el tumno de la referencia por cuanto revisado el folio SON-20412218 se evidencia que en la anotación 13 del mismo se canceló el EMBARGO registrado en la anotación 10, sin tener en cuenta que la adjudicación radicada con el tumo 2022-68327 no procedia y de esta forma dejando el tolio de matricula libre. Solicito de forma respetuosa establecer si la citada cancelación de embargo procedía o si se hace necesario iniciar actuación hasta tanto ACLAREN la sentencia que contiene la adjudicación. (...) Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte

Dirección: Calle 74 No. 13-40

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COLOMB¡A SUPERINTENDENCIA

. POTENCIA DELA DE NOTARIADO V' D a 2 REGISTRO La guarda de la te pública

AUTO NO. DE2024 10 ABR 20924

PÁG. 2 “POR MEDIO DEL CUAL Sº INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20412218”. EXPEDIENTE 213 DE 2023”. De conformidad con lo anterior, esta oficina conformó el expediente 471 de 2022 y mediante Auto No.000081 del 24 de noviembre de 2022, dio inicio a una actuación administrativa, con el fin de establecer la real situación jurídica del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20412218, toda vez que mediante el turno de calificación 2022-68321 del 30 de septiembre de 2022, ingresó para su registro el oficio No.951 del 26 de julio de 2022, proferido por el Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá, quien ordenaba a esta oficina la cancelación de la medida cautelar de embargo dentro del proceso de Liquidación Patrimonial No.11001 40 03 030 2019 00734 00 cuya deudora es la señora Piedad Tatiana Flórez con relación al folio de matrícula inmobiliaria 50N-20412218. Dentro del texto del citado oficio quedó establecido que la medida cautelar fue comunicada a esta oficina mediante oficio No.00511 del 22 de marzo de 2018 y fue ordenada por el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá. El abogado calificador con código ABOGA286 registró el oficio No.951 del 2022 en la anotación No.13 del folio 50N-20412218 y en el cuadro de cancelaciones quedó establecido que la anotación No.13 cancelaba la anotación No.10. Posteriormente, se encuentra que en turno seguido 2022-68327 del 30 de septiembre de 2022, ingresó para su registro la sentencia del 06 de julio de 2022, proferida por el Juzgado 30 Civil

Municipal de Bogotá, a través de la cual se ordena la adjudicación del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20412218 a la DIAN, al BANCO FINANDINA, a INVERST SAS CESIONARIO DE BBVA, al ICETEX, a BANCOLOMBIA CESIONARIA REINTEGRA y al señor ROLANDO CORTES dentro del proceso de LIQUIDACION PATRIMONIAL No.11001 40 03 030 2019 00734 00 cuya deudora es la señora Piedad Tatiana Fiórez. El citado turno culmina su trámite de registro el día 04 de octubre de 2022 pero fue devuelto al público por parte del abogado calificador con código ABOGA286 con nota devolutiva de fecha 03 de octubre de 2022 argumentándose lo siguiente: SE/OR JUEZ: VERIFICADO EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA, EL REGISTRO NO PROCEDE POR CUANTO A LAS PARTES QUE SE PRETENDE ADJUDICAR NO ESTAN PLENAMENTE IDENTIFICADAS TANTO LAS PERSONAS JURIDICAS COM LASO NATURALES ESTO EN VIRTUD DEL PARAGRAFO 1 ARTICULO 16 LEY 1579 DE 2012 No obstante lo anterior, se evidencia que la medida cautelar de embargo dentro del proceso de Liquidación Patrimonial No.11001 40 03 030 2019 00734 00 que se adelanta en el Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá fue cancelada en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20412218 por parte del abogado calificador, a pesar que la sentencia de adjudicación del bien inmueble fue devuelta al

público por no cumplir con los requisitos para ser registrada. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte

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COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

(. POTENCIA DELA DE NOTARIADO

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AUTO NO. DE2024 10 ABR 2024

PÁG. 3 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N20412218”. EXPEDIENTE 213 DE 2023”. Medida cautelar que por seguridad jurídica no debió ser cancelada por parte del abogado calificador máxime cuando no procedía el registro de la sentencia de adjudicación. Posteriormente, mediante la Resolución No.000039 del 02 de febrero de 2023, se ordenó el archivo del expediente 471 de 2022, toda vez que el usuario registral radicó bajo el turno de documento 2023-3100 del 26 de enero de 2023, nuevamente la sentencia del 06 de julio de 2022, proferida por el Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá, a través de la cual se ordena la adjudicación del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20412218 a la DIAN, al BANCO FINANDINA, a INVERST SAS CESIONARIO DE BBVA, al ICETEX, a BANCOLOMBIA

CESIONARIA REINTEGRA y al señor ROLANDO CORTES dentro del proceso de LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL No.11001 40 03 030 2019 00734 00 cuya deudora es la señora Piedad Tatiana Flórez. Y en turno seguido 2023-3102 del 26 de enero de 2023, radicó el oficio No.085 del 24 de enero de 2022 junto la copia del Auto de fecha 12 de diciembre de 2022, contentiva del acto de ACLARACIÓON que realiza el Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá, a través del cual subsana la causal de devolución emitida por parte del abogado calificador de fecha 03 de octubre de 2022 con relación al tumo de radicación 2022-68327 del 30 de septiembre de 2022 realizando la respectiva identificación de las partes. De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que era procedente continuar con el trámite de los turnos de radicación 2023-3100 y 2023-3102 y así de esta manera con el acto de inscripción de los actos contenidos en los referidos turnos de documento, se subsanaba la falencia arriba aludida por el área de correcciones a través del turno de corrección C2022-12477, se procedió con la reasignación de los turnos de radicación 2023-3100 y 2023-3102 al abogado calificador con código ABOGA260 el día 31 de marzo de 2023, quien al realizar un nuevo estudio de los documentos sometidos a registro evidencia que existe una nueva causal que impide el registro de la sentencia de adjudicación, como consecuencia los turnos de radicación 2023-3100 y 2023-3102 culminan su

trámite de registro el día 13 de abril de 2023 pero son devueltos al público con el siguiente

argumento: 2023-3100: “EL INMUEBLE SE ENCUENTRA AFECTADO A VIVIENDA FAMILIAR (ART.3 DE LA LEY 258 DE

1996 MODIFICADA POR LA LEY 854 DE 2003).

SE/OR JUEZ EN EL ARTICULO SEPTIMO DE LA PROVIDENCIA INDICAQUE SE DEBEN LEVANTAR LAS MEDIDAS MEDIANTE OFICIO.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte

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e TOTENCADELA E»U€ E£g£?&º£'g€ VIDA E le guarde de la te pública AUTO()N0O. 0020 DE2024 1 ( ABR 2024 | PÁG. 4 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20412218”. EXPEDIENTE 213 DE 2023”. 2023-3102: “EL DOCUMENTO QUE SE PRETENDE ACLARAR NO HA SIDO REGISTRADO (ART. 29 DE LA LEY 1579 DE 2012)” Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio sin número de consecutivo de fecha 13 de abril de 2023, el abogado calificador con código ABOGA260 informa al Coordinador del Grupo de Gestión

Jurídico Registral lo siguiente:

ASUNTO: - solicitud de estudio por parte de abogados espacializados del turno 2023-3100 relacionado con el folio 50N20412218

Reasignación del tumo 2023-3100 y 2023-3102 una vez realizado el estudio correspondiente No procedió su inscripción debido a que se encontraba con afectación a vivienda familiar, por otro lado se canceló el embargo sin hacerse la inscripción del remate correspondiente, este se encuentra en el exp 471-2022. El área de actuaciones administrativas conforma el expediente 213 de 2023 y el día 06 de julio de 2023, con ocasión de la atención a usuarios se acerca una persona en calidad de interesado de la sociedad INVERSIONISTAS ESTRATEGIAS SAS — INVERST S.A.S, a quien se le informa las razones por las cuales se encuentra bloqueado el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20412218 y quien comunica a esta oficina que se realizarán todos los trámites pertinentes para realizar la cancelación de la afectación a vivienda familiar, con el fin de subsanar la nota devolutiva emitida con relación al turno de radicación 2023-3100. Ahora bien, teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido radicado documento alguno que ordene la cancelación de la afectación a vivienda familiar que se encuentra inscrita en la anotación No.7 del folio 50N-20412218, y por lo tanto, no es posible el registro de la sentencia del 06 de julio de 2022, proferida por el Juzgado 30 Civil Municipal de Bogotá, a través de la cual se ordena la adjudicación del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20412218 a la DIAN, al

BANCO FINANDINA, a INVERST SAS CESIONARIO DE BBVA, al ICETEX, a BANCOLOMBIA CESIONARIA REINTEGRA y al señor ROLANDO CORTES dentro del proceso de LIQUIDACION PATRIMONIAL No.11001 40 03 030 2019 00734 00 cuya deudora es la señora Piedad Tatiana Flórez y teniendo en cuenta que el abogado calificador procedió con la cancelación de la medida cautelar de embargo dentro del proceso de Liquidación Patrimonial No.11001 40 03 030 2019 00734 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte

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A POTENCIA DELA DE NOTARIADO

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AUTO NO. DE 2024 10 ABR 2024

PÁG. 5 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20412218”. EXPEDIENTE 213 DE 2023”. 00 cuya deudora es la señora Piedad Tatiana Flórez con relación al folio de matrícula inmobiliaria 50N-20412218, cuando no era procedente su cancelación ya que fue devuelta la adjudicación, esta Oficina de Registro procede a iniciar una actuación administrativa según lo contemplado en el

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20412218. Así mismo, si como consecuencia de esta actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará su existencia y el objeto de la misma, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20412218 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente AA 213 de 2023, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido de este acto administrativo a las siguientes personas jurídicas o naturales: - A la señora PIEDAD TATIANA FLOREZ ARANDA en la dirección que reposa en el

expediente calle 168 No.9-11 Int 2 Casa 6 de la ciudad de Bogotá. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Cánica ME ONCA . D1

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e VPO 'TE NCI DA DELA DE NOTARIADO E REGISTRO l= La guarda de la fe pública AUTO Boo 0020 DE2024 | 0 ABR 0% PÁG. 6 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20412218”. EXPEDIENTE 213 DE 2023”. - JUZGADO 30 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA dentro del proceso de Liquidación Patrimonial número 11001 40 03 030 2019 00734 00 cuya deudora es la señora Piedad Tatiana Flórez con relación al bien inmueble 50N-20412218 en la dirección que reposa en el expediente cmpl30btAcendoj.ramajudicial.gov.co - INVERSIONISTAS ESTRATEGIAS SAS — INVERST S.A.S en calidad de interesado en la dirección que reposa en el expediente carrera 11A No.93-52 oficina 201 de la ciudad de Bogotá. -BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. "BBVA COLOMBIA" en calidad de demandante dentro del proceso ejecutivo con acción real No.2018-093 en contra de la señora

Piedad Tatiana Flórez.

- DIRECCION DE ADUANAS E IMPUESTOS NACIONALES — DIAN en la carrera 8 No. 6C - 38

Bogotá. -BANCO FINANDINA en la Carrera 8 No. 6C - 38 Bogotá. -ICETEX en la Calle 57 No. 8-69 Local 46 - 48 y 50 de la ciudad de Bogotá. -BANCOLOMBIA en calidad de CESIONARIA de REINTEGRA en la carrera 7 No.32-28 de la ciudad de Bogotá. -ROLANDO CORTES no reposa dirección dentro del expediente. Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (Artículo 37 ibídem). Oficiar.

ARTICULO QUINTO: Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20412218, objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro) ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.).

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SUPERINTENDENCIA

<. CPO0TELNOCIMA BD¡E AL A EDER ENGOITSATRROI,A.D O VIDA g00020

AUTO NO. DE 2024 10 ABR 2024

PÁG. 7 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20412218”. EXPEDIENTE 213 DE 2023”.

ARTICULO SEPTIMO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá,a — 10 t0R 909

D oc

HORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA

Coordin1dor Grupo Gestión Jurídica Registral

PROYECTÓ: PAMB, Profesional Especializado.

Fecha: 03-04-2024

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte

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