SNR - Auto 10-20240429103825
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 10-20240429103825
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
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POTENCIA DE LA DE NOTARIADO | º VIDA Y 1A 8. REGISTRO La guardo de la le pública EE
SUPERIINTENÚENCIA'DE NOTARIADO Y REGISTRO
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
DE BOGOTA, ZONA NORTE
AUTO No. 0 0 0 02 1 pez024 29 ABR 72024 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 020 DE 2024.
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 a 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 y, CONSIDERANDO Por oficio 50N20241E0004 del 12 de enero de 2024, el Grupo de correcciones de esta Oficina direcciona el turno C2024-209 del 10/01/2024, relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N20006496, con ocasión de la solicitud presentada por el señor Bawer Eucario Zapata López radicada el 27 de diciembre de 2023 con número 50N2023ER11133. Igualmente, al verificar la tradición que refleja actualmente el folio de matrícula inmobiliaria 50N20006496, se pudo constatar que por turno de documento 2020-39720 del 15-10-2020, ingresó a
registro la Escritura Pública No. 934 otorgada el 13 de julio de 2020, autorizada en la Notaría Cuarta del Circulo de Cúcuta, documento que contiene 2 actos a saber, compraventa y afectación a vivienda familiar, como se observa en la siguiente imagen El Súscrito Notario deja constanc¡; de haber indagado a los compradores sobre los reguisitos exigidos por la LEY 258 DE 1.996, reformada por la Ley 854 de 2.003, : y al no-darse éstos'el bien inmueble objeto del presente acto QUEDA AFECTADO A VIVIENDA FAMILIAR, por ministerio de la ley — - “ LOS COMPARECIENTES HACEN CONSTAR.: Que han verificado cuidadosamente sus nembres compietos, los números de 'sus documentos de identidad y sus estados civiles. Declaran además que todas las informaciones consignadas en el presente instrumento son CORRECTAS y en consecuencia, asumen la responsabilidad que se deriva de cualquier inexactitud en las mismas. Conocen la Ley y saben que el Notario responde de ta regularidad formal de los instrumentos que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesados, En el proceso de liquidación del documento, por omisión del funcionario radicador no se percató que la escritura tenia los dos actos, lo cual tampoco fue observado en el proceso calificación por el abogado a cargo quien inscribió en la anotación 29 del folio, el acto de la compraventa efectuada
por el señor Hibeth Daniela Mora Vergel a los señores Cielo María Trillos Contreras y Bawerd Eucario Zapata López. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccBioógno:t áC alZloen a7 4 NoNro.t e 13-40 CóA d igti aca :ra . MP -. CNEAA . - PO P. O 0 - 2 02. - FR _ -23
E-maif: Yersión:03 ofiregisbogotanorteEsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 7023
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AUTO No. 0 0 002 1 pe2024 2 2 ABR 2024 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 020 DE 2024.
Dicha omisión dio lugar a que'en el folio de matrícula inmobiliaria con turno de documento 202375303 del 28-11-2023, se inscribiera el oficio No. 00 del 02-10-2023, Embargo Ejecutivo con Acción Mixta, ordenado por el Juzgado 05 Civil Municipal de Cúcuta, dentro del proceso 2023000875-00 de: Bancolombia S.A. Contra: Bawerd Eucario Zapata López. El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, señala: “Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los
antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante ferceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, prevía atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del docuimento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de
una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión:03
E-mail: ErsIÓon; ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 2073 ic de s ial MNWWISURCINOMNAIO OO ra Ae e Ae p e 1
EE EZA SUPÉRINTENDENCIA
COLOMBIA AEES DE NOTARIADO 8 REGISTRO ?0TENCIA DELA C Ed la guatda de le te pública AUT¿ No 00002 1pez0z 2 7 ABR 2024 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 020 DE 2024. De las pruebas documentales que obran en el expediente AA 020 de 2024, es procedente iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objetivo de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20006496. En consecuencia, si de la actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio
más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ibídem, Circular No.1038 del 6-032018 de la SNR y comunicado del 27-06-2019 de la SNR. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, :.k l¡- '¡¡_J4Á u DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20006496 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente AA 020 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contemdo de este acto administrativo a las siguientes personas
jurídicas o naturales:
1. Alos señores Cielo María Trillos Contreras y Bawerd Eucario Zapata López, al correo electrónico thondera(2hotmail.com
2. Al Juzgado 05 Civil Municipal de Cúcuta, dentro del proceso 2023-000875-00 de: Bancolombia S.A. Contra: Bawerd Eucario Zapata López, al correo electrónico
jcivmcusEcendoj.ramajudicial.gov.co y/o la dirección Palacio de Justicia Av. Gran Colombia tercer piso oficina 310 A, en la ciudad de Cúcuta — Norte de Santander. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccBioógno:t áC alZloen a 7 4 No Nr o,t e 13-40 CódE igs o: MP -. CNEA rel - PO _ - 0. 2 -FR-. 23
E-mail: Versión:03 ofiregisboyotanorteGsupernotariado.gov.co ! Fecha: 209 — 06 - 20723 co¡…oaa BIA n DE NOTARIADO POTENCIA DELA &g&£ñ!%l5:%¡&:u ENPO Cr AUTONo. ) 0 0 02 % pezo24 22 ABR 20%4 - “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 020 DE 2024.
Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co — (Artículo 37 ibídem, Circular No.1038 del 6-03-2018 de la SNR y comunicado del 27-06-2019 de la SNR)). Oficiar.
ARTICULO QUINTO: Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20006496 objeto de la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.).
ARTICULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su -expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada enBogotáalos — 79 hh 2024 URA RDGÍOE SPIB¿OSA SANABRIA _/ Registradora cipal LO Coordinador Grupo de Gest¡on Jurídica Reg¡stral Proyecto: ATV. PROFESIONAL ESPECIALIZADO ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de .
IT TE Pa40 Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23
irección: Calle o .
E-mail: VYersión:05 ofiregisbogotanorte(Gsupernotariado.gov.co | | Fecha: 20 — 06 - 2023