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SNR - Auto 10-20240429103957

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-20240429103957
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

POTENCIA DELA

» OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE AUTO N%. 00022 PE 2 2.ABR 2074, _ “POR MEDIO DEL. CUAL, SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-20756898”.

EXPEDIENTE 679 DE 2023”.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR y, CONSIDERANDO A través de la plataforma de PQRS SNR2023ER125608 del 09 de octubre de 2023, el señor Alejandro Botero Cifuentes en calidad de Jefe de División de Recaudos y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, le informó a esta oficina lo siguiente: “Descripción: Cordial saludo. Mediante el presente, le informamos que se ha recibido de parte de la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá los documentos que se adjuntan, en los cuales reportan un embargo presuntamente proferido por esta Seccional al bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20756898. Al respecto queremos aclarar y CERTIFICAR que dichos actos no fueron proferidos por la Dian, se trata de documentos fraudulentos

sobre los cuales se adelantará la respectiva denuncía penal. El contribuyente BERMUDEZ CARVAJAL ANDRES MAURICIO Nit 88.268.154 no presenta proceso de cobro por obligaciones pendientes de pago. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita a la Oficina de Instrumentos Públicos dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley 1579 de 2.012. Aftentamente, ALEJANDRO BOTERO CIFUENTES aboteroc(Adian.gov.co Jefe División de Recaudo y Cobranzas (A) Tel: 60(2)4897377 Calle 11 43-72 Piso 5 Edificio Belalcázar Cali www.dian.gov.co” Mediante el radicado de salida SNR2023EE112433 del 12 de octubre de 2023, esta oficina le informó al peticionario lo siguiente: “De acuerdo con su petición de la referencia, me permito informarle que la misma será remitida al área de Actuaciones Administrativas con el fin que se proceda con el bloqueo inmediato del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20756898 y se conforme el respectivo expediente. Así mismo, es pertinente indicarle que la Superintendencia de Notariado y Registro profirió la Instrucción Administrativa No.11 de 2015 a través de la cual se estableció el procedimiento a seguir cuando los usuarios del servicio público registral han sido víctimas de actos de disposición sobre jOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte aA . . .02. .

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Córigo: MP - CNEA _Pº 02 -FR-23

E-mail: Versión:03

ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha:; 20 — 06 -7073

COLOMBIA

S AN Sa SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DE LA s DOl DE NOTARIADO , B 8 REGISTRO La guarda de la te pública V| . A

AUTO NO.9 Q 02 2 De 2024 99 ABR 2024

PÁG. 2 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20756898”. EXPEDIENTE 679 DE 2023”. sus bienes sin que haya mediado su consentimiento. En dicha circunstancia se fija el siguiente procedimiento: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el registrador de instrumentos

públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matrícula involucrados o afectados con el documento inexistente.” (Cursiva y negrilla por fuera de texto). Así mismo, señala este acto administrativo: “Acto seguido, el registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matrícula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento” Así las cosas, debe acompañar con su escrito copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, para proceder con el inicio de la actuación administrativa prevista legalmente.” Posteriormente, mediante los cficios con número de consecutivo 50N2023EE30019 del 01 de noviembre de 2023, 50N2023EE34775 del 20 de diciembre de 2023 y 50N2024EE 02990 del 28 de febrero de 2024 esta oficina requirió al señor Alejandro Botero Cifuentes en calidad de Jefe de División de Recaudos y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales = DIAN, con el fin que aportara la respectiva denuncia penal, en aras de poder dar aplicación a la Instrucción No.11 de 2015. Igualmente, a través del oficio con número de consecutivo 50N2024EE02993 del 28 de febrero de 2024 se requirió al señor ANDRES MAURICIO BERMUDEZ CARVAJAL en calidad de actual titular del dominio del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria S0N-20756898, con

el fin que aportara la respectiva denuncia penal. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02FR -23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión:03

E-mail: ersión: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 7023

COLOMBIA

, SUPERINTENDENCIA

POTENCIA DELA 7 DE NOTARIADO

REGISTRO VIDA, 3 E7 Lo guarda de la de pública TA PÁG. 3 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20756898”. EXPEDIENTE 679 DE 2023”. Finalmente, mediante el escrito radicado en esta oficina el día 5 de abril de 2024 a través del correo institucional, el señor JESUS ANDRES LARA SANTOS actuando en calidad de apoderado del señor ANDRES MAURICIO BERMUDEZ CARVAJAL, solicitó que fuera revocado el acto de inscripción de embargo en el folio 5S0N-20756898, por cuanto dicha medida conforme a lo indicado por la DIAN fue producto de un acto fraudulento, por lo tanto anexó la respectiva denuncia penal instaurada ante la Fiscalía General de la Nación mediante el radicado 540016001131202415097 del 04 de abril de 2024. Verificado el cumplimiento de tos requisitos establecidos por esta Superintendencia en la Instrucción Administrativa 11 de 2015, se procedió a estudiar lo denunciado por los señores Alejandro Botero

Cifuentes en calidad de Jefe de División de Recaudos y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN y Jesús Andrés Lara Santos actuando en calidad de apoderado del señor ANDRES MAURICIO BERMUDEZ CARVAJAL, en calidad de actuai titular del derecho real de dominio sobre el bien inmueble identificado con el folio 50N-20756898, y se pudo establecer lo siguiente: Mediante el tumo de radicación 2022-40813 del 13 de junio de 2022, ingresó para su registro el oficio No.20220000008916 del 07 de junio de 2022, proferido por la señora Alexandra María García Muñoz en calidad de profesional en Ingr Publ 11 de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales — DIAN, Seccional CaliValle, quien ordenaba a esta oficina la inscripción de la medida cautelar de Embargo, con relación al bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N207560898 de propiedad del contribuyente ANDRES MAURICIO BERMUDEZ CARVAJAL, expediente No.2020005634, El citado oficio fue registrado en la anotación No.10 del folio 50N-20756898 en cumplimiento de la orden judicial impartida por dicho ente administrativo. Teniendo en cuenta los documentos aportados por el soiicitante, esta oficina encuentra máérito suficiente para iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objetivo de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20756898 respecto de la anotación No.10

Lo anterior de acuerdo con lo preceptuado en la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccBioógno:t áC alZloen a7 4 NoNro.t e 13-40 . Códiagoo:: MMPP -- CNEA .P-POO- -02. -FR-.2 3

E-mail: Yersión:03 ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 2023

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PAG 4 “POR MEDIO DEL CUAL, SE NICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20756898”. EXPEDIENTE 679 DE 2023”. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su

petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Registrador de Instrumentos Públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matrícula involucrados o afectados con el documento inexistente. Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocola notarial, si es el caso. .Y. Así mismo, si como consecuencia de esta actuación administrativa se desprende que terceras

personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará su existencia y el objeto de la misma, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DIreczra Z|<¡m; 4Nrg“º1 340 Código: MP - GNEA - PO - 02 - FR - 23

TecCÓn: Ef'mº;¡.: o ! versión:03 ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 2073

COLOMBIA , , SUPERINTENDENCIA

POT ENCÍA DE LA NEN DE NOTARIADO MN REGISTRO h , lo guarda de la te pública F : AUTO N(_)0.0¿0 022 DE 2024 27 ABR 2024 PÁG. 5 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20756898”. EXPEDIENTE 679 DE 2023”, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula mmob¡[¡ana 50N-20756898 de conformidad con la parte

considerativa de esta providencia. ; ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR el expediente AA 679 de 2023 tal como lo dispone el artículo 36 de la ley 1437 de 2011%.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de pruebas y allegar la información que sea necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de este acto administrativo a:

1. Al señor ALEJANDRO BOTERO CIFUENTES, Jefe de División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en la dirección que reposa en el expediente aboteroceQdian.gov.co

2. JESUS ANDRES LARA SANTOS en calidad de apoderado del señor ANDRES MAURICIO BERMUDEZ CARVAJAL en la dirección que reposa en el expediente, jeanlasa24Mgmail.com y mbermudezcarvajalégmail.com

3. ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. en calidad de acreedor por hipoteca constituida por el señor Andrés Mauricio Lara Santos mediante la Escritura Pública No.41 del 11-01-2018 de la Notaria 11 de Bogotá, con relación al FMI 50N-20756898, en la dirección KR 7 4 99 - 53 en la ciudad de Bogotá.

Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la

publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co (Artículo 37 ibídem.). Oficiar.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 ibídem). ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte odicoa: = - .-072.FR.

Dirección: Calle 74 No, 13-40 Código: MP 3 ?'¿Eíºf _PQ 02-FR-23

E-.mail: ersión:03 ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 062023 | www supemotanada gov

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VIDA N € REGISTRO E La guerda de la le pública AUTO No. 100022 DE2024 22 4A'BR.2.024 PAG 6 “POR MEDIO DEL CUAL. SE ÍNICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 5ON20756898”. EXPEDIENTE 679 DE 2023” ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a part¡r de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá,a — 2 2 ABR 9024

LORENA DEL PILAR NEIRA (EÁBRERA

Coordirjador Grupo Gestión Jurídica Registral

PROYECTÓ: PAMB, Profesional Especializado.

Fecha: 10-4-2024

(Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Córdigo: MP - CNEA - PO - 02FR - 23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión:03

E-mail: Eersión: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 2023

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