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SNR - Auto 10-20240620121157

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-20240620121157
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

- PERNTENDENCIA = e $ DEN OTARIADO E 1f &d .u

C:e… ¡V

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE AUTON 0 0003 3oez2024 - 0 MAY 2024

POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, EN CUMPLIMIENTO DE UNA

ORDEN JUDICIAL. EXP. AA 367 DE 2024

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA NORTE, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012; 34 a 40 de la Ley 1437 de 2011 y 22 del Decreto 2723 de 2014, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES 1.- Fundamento judicial de la apertura de actuación administrativa El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, en fallo de tutela de fecha 10 de mayo de 2024, dictado dentro del radicado 11001220300020240100200, concedió el amparo reclamado por el señor Fidolo Antonio Sotelo Montoya contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá — Zona Norte, y en consecuencia, impartió órdenes al citado Despacho, de librar los oficios pertinentes y la constancia de ejecutoria de esas providencias, y a la Oficina de Registro, para que “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la comunicación

en comento, proceda a iniciar las actuaciones administrativas tendientes a resolver la situación jurídica del inmueble, con ocasión a la sentencia de pertenencia prenotada y las anotaciones No. 029 y 030 del folio de matrícula 50N — 1119027, en consonancia con lo previsto en la Ley 1579 de 2012. La acción de tutela fue impetrada por el señor Fidolo Antonio Sotelo Montaya, por cuanto el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá no le ha dado respuestas a dos solicitudes presentadas ante ese Despacho, con el fin de que se subsanen las causas expuestas en la nota devolutiva que negó el registro de la sentencia de pertenencia de fecha de 22 de febrero de 2018 dictada a su favor, así mismo, pidió que se ordenara a la oficina, cancelar las anotaciones 29 y 30 del, pretens¡ones estas que fueron amparadas con el presente fallo de tutela. 2.- Antecedente registral del trámite de inscripción de la sentencia de pertenencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá Á esta oficina de registro, ingresó para su inscripción la (i) sentencia de fecha 22 de febrero de 2018, proferida en audiencia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, la cual declaró que por el modo de la prescripción extraordinaria de prescripción, el señor FIDOLO SOTELO 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: HP - CNEAPO - 02FR - 23

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Yersión: 03

E-mai: ofiregisbogotanorte(Esupernotariado.gov.co | recha: 20—06-2023

CC .;....Suemóíasiádo ov:c oºn a

SUPÉERINTENDENCIA

= DE NOTARIADO T E REGISTRO E E E La queclr te dpúboico PÁG. 2 POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. EXP. AA 367 DE 2024

MONTOYA adquirió el derecho de dominio respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-1119027, y el (ii) oficio 0512 del 2 de abril de 2018, que dispone el levantamiento de la inscripción de la demanda comunicada a la oficina de registro en abril de 2016 (ver anotación 27). Respecto a la sentencia, se observa de su parte resolutiva que (i) deciaró el derecho de dominio por el modo de prescripción al señor Fidolo Sotelo Montoya, (ii) ordena que se inscriba la sentencia en la oficina de registro para que conste en el folio citado y (iii) decreta la cancelación de la inscripción de la demanda. Con los turnos de radicación 2018-33831 y 2018-33828 de fecha 28 de mayo de 2018, por medio presencial, ingresan los documentos judiciales arriba mencionados para su inscripción en el respectivo folio de matrícula. Sin embargo, en atención al principio de legalidad visto en el literal d) del artículo 3 y en el artículo 22 de la Ley 1579 de 2012, se negó el registro mediante nota devolutiva impresa el 29 de mayo de 2018, por las siguientes razones y fundamentos de derechos: Radicación 2018-33831 (Sentencia) —EL DOCUMENTO SOMETIDO A REGISTRO NO CITA TITULO DE ANTECEDENTE Y/O

ADQUISITIVO DE DOMINIO (ARTICULO 29 LEY 1579 DE 2012). —EL INMUEBLE SE ENCUENTRA AFECTADO A VIVIENDA FAMILIAR (ARTICULO 3 LEY 258/06). --EL INMUEBLE NO SE DETERMINO POR SU AREA Y LINDEROS (ARTICULO 31 DECRETO 960/70, PARAGRAFO 1 ARTICULO 16 LEY 1579 DE 2012). —-SE/OR JUEZ 002 CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BOGOTA. SE LE INFORMA A ESE DESPACHO QUE EN EL FOLIO DE MATRICULA SE ENCUENTRA VIGENTE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR; POR OTRA PARTE FAVOR SIRVASE CITAR EL TITULO ANTECEDENTE Y EL AREA Y LINDEROS DEL APTO; ES DE ANOTAR QUE MENCIONARON EN LA SENTENCIA EL AREA Y LINDEROS DEL MAYOR EXTENSION (ART 3 PARAGRAFO D) DE LA LEY 1579/2012) Radicación 2018-33828 (oficio 0512) -EL INMUEBLE SE ENCUENTRA AFECTADO A VIVIENDA FAMILIAR (ARTICULO 3 LEY 258/96). -SE/OR JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BOGOTA: NO ES PROCEDENTE LA CANCELACION .DE LA MEDIDA CAUTELAR HASTA TANTO SE SUBSANE LA CAUSAL QUE ORIGINO LA DEVOLUCION DE LA PROVIDENCIA (SENTENCIA 13-06-1996 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA) 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

de Bogotá Zona Norte Cúdigo: MP - CNEA - PO -07-FR.73

Dirección: Calle 74 No. 13-40

E-mail: Versión:03 ofiregisbogotanorte(Gsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 - 06 - 2023 dede da e Dd Ea AEE OTNE $g%ñSO ec k ad e Í": E AUTON.O 00 03 3DE2024 3 0 MAY 2024

PÁG. 3 POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. EXP. AA 367 DE 2024 ¡;;_, =1 e:;» Las notas devolutiva contenida en los turnos de documento 2018-33831 y 2018-33828, según se muestra en el sistema misional! “FOLIO” y los archivos de esta Oficina, fue notificada personalmente al señor Fidolo Antonio Sotelo Montoya, el 19 de junio de 2018. Al margen de lo anterior, se advierte, que realizada una búsqueda al sistema FOLIO por ruta de documentos, no se evidencia ningún turno de radicación relacionados con estas providencias u cficios judiciales o cualquier requerimiento proveniente del Juzgado segundo civil del circuito de Bogotá o del usuario, asociado a estos, que subsane las causales precitadas o escrito de recursos contra esas notas devolutivas o solicitud de restitución de turno, indicando con ello, que estos actos administrativos se encuentran en firme. 3,- Situación jurídica registral del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1119027 En ese orden, revisado el folio de matrícula S0N-1119027, y para los fines de esta actuación

administrativa, se resaltan las siguientes anotaciones: --Corresponde a un apartamento (102) del bloque 60, etapa III de la Urbanización Solar de Suba, ubicado en la carrera 108 N. 141A 09 en esta ciudad; --Según las anotaciones 9, 13, 15, 27 y 30 se encuentran inscritas varias hipotecas, las cuales según el felio de matrícula, se hallan vigentes; -- Según la anotación 25 de fecha 10-07-2014, radicación 2014-47549, mediante escritura 1537 del 25-04-2014 de la Notaria 47 de Bogotá, se halla inscrito el acto de compraventa a favor de Gloria Stella Sánchez Ramírez. Por medio de esta escrítura e igual radicado, la nueva adquirente afecta a vivienda familiar el inmueble, según consta en la anotación 26. --Según la anotación 27 y con el turno de radicación 2016-48329 del 18 de julio de 2016, mediante el OFICIO 00462 de fecha 29 de abril de 2016, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, ordenó la inscripción de la DEMANDA EN PROCESO DE PERTENENCIA, Ref.: proceso ordinario de pertenencia N. 2015-00561, de FIDOLO ANTONIO SOTELO MONTOYA contra Gloria Stella Sánchez Ramirez. --Según la anotación 28 del 25 de enero de 2022 y turno de radicación 2022-4184, se observa que mediante la Escritura 7087 del 22-12-2021 otorgada por la Notaria 73 de Bogotá, la señora

Gloria Stella Sánchez Ramírez, en su calidad de propietaria inscrita, cancela la afectación a vivienda familiar; --Según la anotación 29 del 25 de enero de 2022 y turno de radicación 2022-4184, y con la Escritura 7087 del 22-12-2021 otorgada por la Notaria 73 de Bogotá, la señora Gloria Stella Sánchez Ramírez mediante acto de compraventa transfiere el dominio a favor del señor Yonson Raúl García 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Sdl . - -07. N

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: ME 3 D. Í>3 0FR 93

E-mail: ersión: Fecha: 20 — 06 » 7073 ofiregisbogotanorteEsupernotariado.gov.co [ TN Em:%a“] SA a mnca de tstpíbico

AUTON.? . - DE2024 3 0 MAY 2024

7 000033 PÁG. 4 POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. EXP. AA 367 DE 2024 -—-Según la anotación 30 del 25 de enero de 2022 y turno de radicación 2022-4184, y con la Escritura 7087 del 22-12-2021 otorgada por la Notaria 73 de Bogotá, el señor Yonson Raúl García constituye hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor de la señora Adriana Paola Diagama. Acorde a las anotaciones destacadas, la orden judicial impartida por la sala civil de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de iniciar actuación administrativa recae sobre

las anotaciones 29 y 30 del 25 de enero de 2022, relacionadas con los actos de compraventa y de constitución de Hipoteca, inscripciones estas que tienen un efecto jurídico y consecuencial, por ser posteriores a la inscripción de la demanda de pertenencia, realizada según la anotación 27 de folio de matrícula 50N-1119027, el 18 de julio de 2016. 4.- De las anotaciones 29 y 30 del folio de M.I. SON-1119027 Con posterioridad a la radicación de los turnos 2018-33828 y 2018-33831, relacionados con la sentencia de pertenencia y cancelación de la inscripción de demanda, ingresó para su inscripción ante esta Oficina, la escritura 7087 del 22 de diciembre de 2021 otorgada por la Notaria 73 de Bogotá, contentiva de los actos jurídicos de (i) cancelación de afectación a vivienda familiar, () compraventa de Gloria Stella Sánchez Ramirez a favor del señor Yonson Raúl García e (iii) hipoteca abierta sin límite de cuantía de Yonson Raúl García a favor de la señora Adriana Paola Diagama. Estos tres actos, aparecen inscritos en el folio de marras, como anotaciones 28, 29 y 30, con el tumo de radicación 2022-4184 del 25 de enero de 2022. 5.- Del proceso registral de la sentencia en cumplimiento del fallo de tutela El 22 de mayo de 2024, el accionante e interesado en el registro, radicó los documentos judiciales proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, esto es, la sentencia

de 22 de febrero de 2018 y el oficio aclaratorio 0246 del 14/05/2024, conforme al requerimiento de la nota devolutiva impresa el 29 de mayo de 2018, correspondiéndole el turno de radicación 2024-30204, la cual fue sometida al proceso registral y hoy se encuentra calificada y registrada la declaración judicial de pertenencia a favor de Fidolo Antonio Sotelo Montoya como anotación

31. El proceso registral se encuentra culminado, en estado de desanotado el 27/05/2024, es decir, se halla disponible en ventanilla.

De acuerdo a lo anterior, y con fundamento en lo señalado por el artículo 303 y 591 del Cádigo General del Proceso, se procedió a la calificación de la sentencia de declaración judicial de pertenencia. 6.- Análisis del caso concreto De acuerdo al fallo de tutela de fecha 10 de mayo de 2024, proferido por Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y a los documentos y anotaciones registradas, la Oficina de Registro debe proceder “a iniciar las actuaciones administrativas tendientes a resolver la situación jurídica del inmueble, con ocasión a la sentencia de fOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Version: 07

E-mail: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 —06 - 2023

AUTO N. DE 2024

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pertenencia prenotada y las anotaciones No. 029 y 030 del folio de matrícula” citado, las cuales fueron inscritas con posterioridad a la sentencia de fecha 22 de febrero de 2018 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, dictada dentro del proceso de pertenencia promovido contra los señores Gloria Stella Sánchez Ramírez y personas indeterminadas. 7.- Fundamento normativo De acuerdo a lo que se ha reflejado del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1119027, la anotación 27 del 18 de julio de 2016, radicación 2016-48329, contiene la inscripción de la demanda en proceso de pertenencia, ordenada mediante el oficio 00462 del 29 de abril de 2016 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, lo cual impone un pronunciamiento breve acerca de los efectos de la inscripción de demandas conforme al Código General del Proceso. En cuanto a la inscripción de demanda establece el Código General del Proceso, lo siguiente: Artículo 590. Medidas cautelares en procesos declarativos. En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución e revocatoria de las medidas cautelares:

1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares: a) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el secuestro de los demás cuando la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, o

sobre una universalidad de bienes. (...) Artículo 592. Inscripción de la demanda en otros procesos. En los procesos de pertenencia, deslinde y amojonamiento, servidumbres, expropiaciones y división de bienes comunes, el juez ordenará de oficio la inscripción de la demanda antes de la notificación del auto admisorio al demandado. Una vez inscrita, el oficio se remitirá por el registrador al juez, junto con un certificado sobre la situación jurídica del bien. (Se subraya). Artículo 591. Inscripción de la demanda. Para la inscripción de la demanda remitirá comunicación a la autoridad competente de llevar el registro haciéndole saber quiénes son las partes en el proceso, el objeto de este, el nombre, nomenclatura, situación de dichos bienes y el folio de matrícula o datos del registro si aquella no existiere. El registrador se abstendrá de inscribir la demanda si el bien no pertenece al demandado. El registro de la demanda no pone los bienes fuera del comercio pero quien tos adquiera con posterioridad estará sujeto a los efectos de la sentencia de acuerdo con 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Aina: . " . 07. -

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Cásigo: ME - CNEA - PO - 02ER -23

E-mail: Versión:03 ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 2023

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lo _previsto en el artículo 303. Si sobre aquellos se constituyen posteriormente gravámenes reales o se limita el dominio, tales efectos se extenderán a los titulares de los derechos correspondientes. (...) Si la sentencia fuere favorable al demandante, en ella se ordenará su registro y la cancelación de las anotaciones de las transferencias de propiedad, aravámenes y limitaciones al dominio efectuados después de la inscripción de la demanda, si los hubiere; cumplido lo anterior, se cancelará el registro de esta, sin que se afecte el registro de otras demandas. Si en la sentencia se omitiere la orden anterior, de oficio 0 a petición de parte, la dará el juez por auto que no tendrá recursos y se comunicará por oficio al registrador. (Negrillas y subrayado fuera de texto). Respecto a la facultad de adelantar actuaciones administrativas tendientes a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria, generados por eventuales errores en el registro, el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 señala el procedimiento para corregirlos, y enfatiza que “fiJos errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”: esto aunado a lo consagrado en el artículo 60, que prescribe que “el error cometido en el registro no crea derecho”, siempre que el mismo se “efectúe con violación de una norma que la prohíbe O sea manifiestamente ilegal”, para lo cual deberá adelantarse previamente esta actuación

administrativa. Por todo lo anterior y en aras de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1119027, respecto a las diferentes circunstancias descritas en este proveído, y en especial darle cumplimiento a la orden judicial impartida por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de tutela emitido el 10 de mayo de 2024, respecto a las anotaciones 29 y 30 del citado folio, este Despacho: DISPONE: ARTICULO PRIMERO.- Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1119027, en particular, lo referente a las anotaciones números 29 y 30, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. ARTICULO SEGUNDO.- Conformar el expediente AA 367 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte a N Ñ _. !

Dirección: Ca74l Nol. 13e-40 Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23

E-mail: Yersión:03 ofiregisbogotanorteQsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 . 2023 3'&5'”Í£5.? TD dSUeP ENROITNTAERNDIEANCDIOA L l;n%fj | ES;J áu55&á??m 3 B “¡AY 2Q2[k “—¿%&(… | Í. d AUTO 0N 0 0033 DE 2024 '-

PÁG. 7 POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. EXP. AA 367 DE 2024

ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem. Así mismo, téngase como pruebas: 1) Fallo de tutela de fecha 10 de mayo de 2024, proferido por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; radicado 11001220300020240100200; accionante Fidolo Antonio Sotelo Montoya; accionados: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá — Zona Norte; 2) Los documentos relacionados con el turno de radicación 2022-4184 del 25 de enero de 2022, en especial la escritura 7087 del 22 de diciembre de 2021 otorgada por la Notaria 73 de Bogotá, contentiva de los actos jurídicos de (i) cancelación de afectación a vivienda familiar, (ii) compraventa e (ili) hipoteca abierta sin límite de cuantía, que sustentan las anotaciones 28, 29 y 30 del folio citado; 3) Los documentos relacionados con los tumos de radicación 2018-33828 y 2018-33831 del 28 de mayo de 2018, que corresponden al oficio 0512 y a la sentencia de pertenencia proferida por el Juzgado segundo civil del circuito de Bogotá, notas devolutivas y demás documentos

judiciales que se radiquen para la inscripción de la sentencia; 4) Los documentos provenientes del Juzgado segundo civil del circuito de Bogotá, radicados por el accionante con posterioridad al fallo de tutela, tumo de radicación 2024-30204 del 22/05/2024, inscritos como anotación 31 del folio 50N-1119027; 5) Y los demás documentos que reposan en el expediente y los que se llegaren a recaudar dentro de la presente actuación administrativa. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el contenido de este acto administrativo a las siguientes personas jurídicas o naturales: --A la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, H. Magistrada DRA. Stella María Ayazo Perneth, REF: ACCIÓN DE TUTELA, Proceso N. 11001-2203-000-2024-01002-00, DE: Fidolo Antonio Sotelo Montoya, CONTRA: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte, al correo electrónico: ntssctsbta Qcendoj.ramajudicial.gov.co; --Al Juzgado segundo civil del circuito de Bogotá, Referencia: proceso de pertenencia, radicado 11001-3103 — 002 -2015 -00561-00, demandante Fidolo Antonio Sotelo Montoya, demandados Gloria Stella Sánchez Ramírez y personas indeterminadas, al correo electrónico: ccto02btEcendoj.ramajudicial.gov.co; —Al señor Fidolo Antonic Sotelo Montoya, al correo electrónico: abgyjrl2009Dhotmail.com; 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO-02.FR.23

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Versión: 03

E-mail: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 - 062023

AUTOB 9 00033 DE2024 1 UMAYY ? 2024

PÁG. 8 POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. EXP. AA 367 DE 2024 -Al señor Yonson Raúl García, identificado con C.C. 79.582.775, al correo electrónico: raulgarciajesus1968 E gmail.com, o en caso de rechazo, remitir a la Carrera 86 F N.? 35 B 16 Sur en Bogotá; -A la señora Adriana Paola Diagama, identificada con C.C. 52.841.629, en su calidad de acreedora hipotecaria, al correo electrónico: juandavidrodriguez_02Q2hotmail.com, o en caso de rechazo, remitir a la Carrera 90 A N. 4— 40 casa 151 en Bogotá. -A la señora Gloria Stella Sánchez Ramírez, identificada con C.C. 41.785.031, al correo electrónico: stellasanchezramirez1 958Ghotmail.com Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (Artículo 37 ibídem). Oficiar. ARTICULO QUINTO.- ORDENAR el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1119027,

objeto de la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro). ARTICULO SEXTO.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011). ARTICULO SEPTIMO..- Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 3 9 HAY 2[]24

AURA RQCIO'ESPINOSÁ SANABRIA

—Re/gistradora Pr[ncipa( LORENR DEL LP'l£|_¡:xR NE$CNBRERA Coordinadora Grupo Gestión Jurídica Registral Proyectó: EDILPA -- profesional especializado ORIP Bogotá Zona Norte Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Sefime: AEEO EA.PO.DZ. -

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: HF $ííí)ní$ RA E-mail: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 067023

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