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SNR - Auto 10-20240704100326

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-20240704100326
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

a yEA SUPERINTENDENCIA

El DE NOTARIADO ERE REGISTRO E7 hiV N D BN Te gueda de lo fe pública a+ A.E

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE AUTON. 0 0003 ADE2024 18 JUN9O% “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMIN_ISTI£ATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA

REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-20234176”. EXP.

AA 126 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, los artículos 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 CONSIDERANDO El día 14 de febrero de 2024, mediante escrito que se radicó con el consecutivo de correspondencia 50N2024ER00963, el señor Silvio Alejandro Cárdenas Escobar, en calidad de hijo y heredero del señor Silvio Cárdenas Concha, manifestó lo siguiente respecto del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20234176: “(...) según registro defunción adjunto, solicito la nulidad de la anotación No. 17 de fecha 20 de febrero de 2020 proveniente del juzgado 7 civil de oralidad de Bogotá donde queda registrado el embargo de acción personal CONJUNTO RESIDENCIAL HACIENDA EL

CEDRO 1I PH V/S HEREDEROS INDETERMINADOS de fecha 20 de febrero de 2020. La anterior petición la sustento en que conforme a la anotación No. 05 de fecha 11 de marzo de 1998 se registró la afectación de vivienda familiar que limita el dominio y su efecto jurídico conforme a la Ley 258 de 1996 Art 7 inembargabilidad cuya única excepción es la del acreedor hipotecario para garantizar el pago del préstamo de la adquisición de vivienda y en concordancia con el art. 5 la oponibilidad se ejerce a partir del registro.” De acuerdo con lo expuesto, el señor Silvio Alejandro Cárdenas Escobar elevó la siguiente petición: “Conforme a los hechos y pruebas peticiono se cancele o anule la anotación No. 17 de fecha 20 de febrero de 2020 y se proceda conforme a derecho.” Al respecto, una vez verificada la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20234176 se evidenció que corresponde a una inmueble, Casa, que hace parte del Conjunto “HACIENDA EL CEDRO II ETAPA P.H.”, de propiedad del señor Silvio Cardenas Concha, quien adquirió el derecho de dominio a título de compraventa contenida en la Escritura Pública 944 de 18 de febrero de 1998 otorgada en la Notaría Treinta y Siete del Círculo de Bogotá; mismo instrumento con el que afecto el inmueble a vivienda familiar, a favor de él y de su cónyuge, la señora María Elena Caicedo Eraso (anotaciones 3 y 5 del folio). 'Ofícina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Bogotá Zona Norte

Versión: 03

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Facha: 23 - 06 - 2023

E-mail: ofiregisbogotanorte©supernotar¡ado.gov.cof SUPERINTENDENCIA luwúadehh… 'ligº AUTON.O 0003 4pe2024 49 jUN704

PÁG. 2 .- “POR EL CUAL SE INICIA_ UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20234176”. EXP. AA 126 DE 2024. Pese a la vigencia de la afectación a vivienda familiar, el día 20 de febrero de 2020, con turno de documento 2020-10605, se inscribió el oficio 0618 de 19 de febrero de 2020 emitido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, con el que se comunicó el decreto de la medida de embargo dictada en el proceso ejecutivo singular de radicado 110014003007201601306 promovido por Hacienda El Cedro II P.H., en contra de los herederos determinados de Silvio Cárdenas Concha; así como los señores Juan Ignacio Cárdenas Caicedo, María Elena Caicedo Eraso, Andrés Cárdenas Caicedo, y Flavia Cárdenas Caicedo. La afectación a vivienda familiar inscrita sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20234176 se mantuvo vigente hasta el día 13 de abril de 2021, fecha en la que con turno de radicación 202123523, se registró la Escritura Pública 753 de 29 de marzo de 2021 otorgada en la Notaría Sesenta y Nueve del Círculo de Bogotá, en la que la señora María Elana Caicedo Eraso compareció para deciarar la cancelación de la afectación a vivienda familiar, por haber fallecido el señor Silvio Cárdenas Concha. Por lo anterior, es claro que para el momento en que se presentó a registro la medida de embargo que se publicita actualmente como anotación No. 17 del folio de matrícula inmobiliaria 50N20234176, se encontraba vigente afectación a vivienda familiar, que no fue tenida en cuenta en su momento; circunstancia que amerita elí nicio del procedimiento de actuación administrativa de que trata el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, procedimiento que se desarrollará en el marco de lo consagrado en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria S0N-20234176. Así mismo si de la actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz, de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el

caso. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20234176 de conformidad con la parte considerativa de este auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR el expediente AA 126 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

(Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Código: MP - CNEAPO -02-FR-23

Bogotá Zona Norte versión: 03

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Fecha: 20 — 96 - 2023

E-mail: ofiregisbogotanorteQsupernotariado.gov.co

2 SUFERINTENDENCIA M2 DER NOTNARIEADO — “AUTON. Ú 00 03 4052024 —18 JUN2[]2Z¡' -PÁG. 3 .- “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20234176”. EXP. AA 126 DE 2024.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la bractlca de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a los siguientes terceros

determinados:

1. Al señor Silvio Alejandro Cárdenas Escobar a la dirección Carrera 14 No. 152 79,0ala dirección de correo electromc-o 1 |v¡ocZ?©hotma¡l com”

  • 2. Alaseñora María,Elena Caicedo: Escobar a la dirección Calle 146 No. 11 — 41, Casa 3 en calidad de cónyuge superst¡te así como-a-quienes-acrediten la “calidad de herederos de| señor Silvio Cárdenas Concha, titular actual del derecho de dominio. 3.A l Con1unto Hac¡enda El Cedro 1FP.H., quien obra como demandante en el proceso e1ecut¡vo singular No. 110014003007201601 306 — u

4. Al Juzgado Séptimo Civil Municipal-de Oralidad de Bogotá, que conoce del proceso ejecutivo singular de radicado 110014003007201601306. promovido por Hacienda El Cedro II| P.H., en contra-de los herederos determmados de Silvio Cárdenas Concha; así como los senores Juan Ignacio Cárdenas Caicedo, María Elena Caicedo Eraso, Andrés Cárdenas Caicedo, y Flavia Cárdenas Caicedo, a la - dirección de correo electrónico “empl07btecendoi.ramajudicial.gov.co”. - De no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará a través de un medio másivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través - de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ejusdem, Circular No.1038 del 06 de marzo de 2018

y comunicaddeol 27 de junio de 2019 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro). Compulsar copia y oficiar.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAeRl bloqueo del folio de matrícula Inmobiiiaria 50N—202341 76 objeto | de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencidea Notariado y Registro). — | ARTICULO SEXTO: Remitir el presente auto al Grupo de Gestión Disciplinaria Registral de la | - Superintendencia de Notariado y Registro, a fin que se ínicie la investigación que corresponda ! por las posibles fallas presentadas en el servicio público registral en el trámite del turno de | documento 2020-10605 ' I ARTICULO SEPTIMO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición

(Cficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cedzgo MPCNEA» FG 02-FR-23

Bogotá Zona NorteYersión: 03

Dirección: Calle 74 No, 13-40 .

Fecha: 20—€ 3 €i 2023

E-mail: ofiregisbogotanorte©supernotariado.gov.co]

A SUPERINTENDENCIA e DE NOTARIADO y % REGISTRO Rd la gurde Era fe dpúbloica n m AUTON.O 0003 4pe2024 — 18 JUN90% PÁG. 4 .- “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20234176”. EXP. AA 126 DE 2024. ARTICULO OCTAYO. Caontra la presente prov¡denc¡a no procede recurso alguno (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.). ,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a 18 JUN2&2¿

ÍNOSA SANABRIA

Stradora Principal

LOI?%DEAL E%NEIRA CABRERA

Coordinaflora Grupo de Gestión Jurídica Registral

Proyectó: .OIQT— Profesional Especializado, 17-06-2024

JOficira de RegiBs;r;ºl:áe Izr:)snt;u;1tí:tos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 74 Nºo . e1 3-40 ; h?º;zíºFAf ;—. g3 023

E-mail: ofiregisbogotanorte(Esupernotariado.gov.co cna: £U — UN +

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