SNR - Auto 10-2024071282133
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 10-2024071282133
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE AUTO N8_ 1004 2062024 27 jJUNI0% “POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-885731 Y 50N885892” EXP. AA 618 DE 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL ENCARGADA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 SNR y, CONSIDERANDO Mediante oficio fechado 21 de septiembre de 2023, el abogado calificador del turno 2023-57685 del 18/09/2023, por el cual ingreso la Escritura Pública No. 3073 otorgada el 12/12/2017 en la Notaría Quinta de Bogotá, informa:
FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 885731
Este corresponde al Garaje 34, Revisando la anotación 5 se encuentra inscrita la escritura 2893 de 25 de mayo de 1999 de la Notaría 6 de Bogotá. Revisando el contenido de la escritura citada, se observa que los compradores adquirieron en los siguientes porcentajes (ver página 4 de la escrítura tumo 2009-25134;
E50ÍO de este inatrumento =e tes hare. 5) Fue actuan ¿omo compraderes del ineucbla nencienado en las siquientes Rroporciones: Makia Crístinsa. Asáre de -Rendárs En El veRinn tEA icai nso por ci.e nto: (257E1, Isab"el Có rueEba A de Tora,. . É.. n el veinticines por ciento” (25X), y Luib Fernando Urive, c BlO ciocienta m ciento T503, el tue EE e —_—— :íe_qnf _…r:ací Eido Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gósigo: MP - CNEA - PO . 02FR 23 Bogotá Zona Norte armióes
Dirección: Calle 74 No. 13-40 . Versión:03
E-mail: ofiregisbogotanorteOAsupernotariado.gov.co Fecha: 20 - 06 - 2073
EA SUPERINTENDENCIA QÍ,2 guerdndeia la púbico AUTO N0o . 0 0 0 4 2 DE2024 27 JUN20% “POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-885731 Y 50N885892” EXP. AA 618 DE 2023. . Posteriar, en anotación 7 se encuentra inscrity el acto de Adjudicación en Sucesión y liquidación de Sociedad Conyugai según estrri tura 837 de 27 de abril de 2017 de la Notaría Octava de Bogotá, Revisando el c¡ antenído de la escritura, se encuentra que a
la señora María Cristina lsaza de Rendón le fue adjudicado lo siguiente fver página 18 de la adjudícación. tumo 2017-38408):- SEW; n T— .i£ ' ”"áoe º.ff …%r… (r 1 E º©—.AA p&ff €vN fd. &i f a é gr.r, ºwa— i“ _ _'º ¡'" ésu¿r '“ ? A áT ue3 g€ w“ n" ? “ ºu éº 1E ºSc5R fvE heA u" E"a ' .>.:3,_¡T' aRa— ' Té¿ po,PA AI$Q:_IÍ—?I ZPOl TÁL¿.
- FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA SON-685592
Este corresponde a la Oficina 523. Revisando la anotación 8 se encuentra inscrita la escritura 2260 de 25 de mayo de 2015 de la Notaría 5 de Bogotá. Revisando el contenido de la escritura citada, se observa que la señora María Cristina Isaza de Rendón adquirió un derecho de cuota equivalente al 20% (ver página 4 de la escritura turno 2016-16256): a — —-.....__J_. _r _¿¡y. rO aa . aTa _. hal — ¿_—..-“ p m FE ¡ PN — TRO vP) — ¡,g EL9£3_N'IEP o¡zG IENTO( )— DEL GS DEhEEHOSD E CUOTA'DEl jíAñ OFICINA NUMERGF QU¡NIEMT] vE lmnaáa (5231,Q UE—£ mcz—: P&FTE DEI…_
F_—'nls=¡cto 'EPCGCENTROS.-—— PROP¡EDAD HDR)ZONTAL,:U B¡CAD_Q( EN L“A .g.v5mmx.c…am.—:m qumca e wgcumaao?c¡5r—n'oa ¡s¿¡?fuav5"1-es— ¡»í)… u…lz¿móh¿lA MTAB ÁRBARÁ,:'' y ...... Q.G..D al a»szgut n manefa. ¡ 'w¡ñ…c wsr:m;¡sm CORD BA. vasfa”rá í6 4º% ; ¡DIEGÚ r¡—:mmnoE STUPIF—'ÁN DU::¡UE.. tfa5£í v4% 5wa3m 9&mcm¡%wuwnounLA DRÚND E.G uevm. =PAma'gm&ºnommcs—uszV ELEZ;b rá?FeCrEe ua w LUIS F::RNANDQ¡UR!BE JARAF!HLLO frasfqra =18 4% > Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cédigo: MP - CNEA - PO - 07 - FR -23 Bogotá Zona Norte
Yersión: 03
Dirección: Calle 74 No. 13-40
E-mail: ofiregisbogotanorteQsupernotariado.gov.ca Fecha: 20 — 06 - 2073 3 e SUPERINTENDENCIA = EE áí;=m…omhpúm - - D 0 0 0 2 . - . AUTO No. DE 2024 27 JUN 2024 “POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA
REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-885731 Y 50N885892 EXP. AA 618 DE 2023.
Posterior, en anotación 9 se encuentra inscrito el acto de Adjudicación en Sucesión y liquidación de Sociedad Conyugal según escritura 837 de 27 de abril de 2017 de la Notaría Octava de Bogotá. Revisando el contenido de la escrítura, se encuentra que a la señora María Cristina Isaza de Rendón le fue adjudicado lo siguiente (ver página 20 de la adjudicación turno 2017-38408): 10 U7 Realizado el estudio de la tradición de los folios de matrícula inmobiliaria SON-885731 y 50N-885892 y los instrumentos públicos que soportan las anotaciones de los mismos se puedo determinar: Folio de matrícula inmobiliaria SON-885731, Garaje 34
1. En la anotación cinco, con escritura 2893 del 25-05-1999 otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá los señores Luis Fernando Uribe Jaramillo adquiere el 59%, Isabel Córdoba De Toro adquiere un 25% de derecho de cuota y María Cristina Isaza Córdoba adquiere en proporción de 25%, del bien inmueble.
2. Enla anotación siete (7) se publicita la Escritura 837 del 27-04-2017 otorgada en la Notaria Octava de Bogotá, ingresada con turno de documento 2017-38408 del 12-06-2017, por la cual se efectúa adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal y/o sociedad
patrimonial de hecho, del causante Orlando de Jesús Rendón Castaño a favor de María Cristina Isaza Córdoba.
3. En la adjudicación se asigna a María Cristina Isaza una tercera parte, esto es el 33%, sobrepasando lo adquirido por ella que fue un 25%.
Folio de matrícula inmobiliaria 50N-885892, oficina 523.
1. Mediante Escritura Pública 6159 otorgada el 17-12-2009 en la Notaria 29 Bogota, ingresada con tumo de documento 2010-53149 del 23-06-2010, María Cristina adquiere derecho de cueta en proporción de 24%.
2. Posteriomente mediante Escritura 2260 otorgada el 10-08-2015 en la Notaría Quinta de Bogotá, ingresada con turno de documento 2016-16256 del 11-03-2016, transfiere el 4%, quedando con un 20% de este inmueble. No obstante lo anterior, en la escritura 837 del 2704-2017 Notaria Octava de Bogotá, ingresada con turno de decumento 2017-38408 del 12- ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cádigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 73
Bogotá Zona Norte Versión: 03
Dirección: Calle 74 No. 13-40
E-mail: ofiregisbogotanorte(supernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 7073
E9a SDUEP ENROINTTAERNDIEANCDIOA l A6 REGISTRO al ?lngmnóe&z!ogúwcu . , 4
_ AUTO' Nº: "002 pE2024 27 JIN 2024 “POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-885731 Y 50N885892” EXP. AA 618 DE 2023. 06-2017, por la cual se efectúa adjudicación en sucesión y liquidación de la sociedad conyugal y/o sociedad patrimonial de hecho, se establece que el derecho de cuota de María Cristina sobre este inmueble es del 24% y en tal proporción se le asigna su derecho. Las circunstancias anteriores ameritan iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objeto de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-885731 y 50N-885892. Si de esta actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. En mérito de la expuesto, este Despacho DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real
situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-885731 y 50N-885892, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR el expediente AA 618 de 2023 como lo dispone el artículo 36 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar la información que sea necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de este acto administrativo a:
-A los señores Luis Fernando Uribe Jaramillo, a la dirección de correo carrera 7F No. 147-18 apto 601 de Bogotá. -A la señora Olga Lucía Duque de Estupiñan, a la dirección carrera 13 A No. 127 A-42 Apto. 202.
- A la señora Isabel Córdoba De Toro.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP.. CNEA - PO - 02FR-73 Bogotá Zora Norte
Yersión: 03
Dirección: Calle 74 No. 13-40
E-mail: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co Fecha: 20 — 062073 c SUPERINTENDENCIA
FE DE NOTARIADO 8 REGISTRO - auro 80 00 12 DE 2024 27 JUN 2024 “POR EL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-885731 Y SON885892” EXP. AA 618 DE 2023.
- A la señora María Cristina Isaza Córdoba, en la Avenida carrera 15 No. 119-11 en Bogotá y al correo mcisaza426)hotmail.com Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, O a través de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ibíidem, Circular No.1038 del 6-03-2018 de la SNR y comunicado del 27-06-2019 de la SNR). Oficiar.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-885731 y 50N885892, objeto de la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 ibidem).
ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C..alos — 97 JUN90%
L ABEMQ¡ NEI%DERERA
Ragistradora Principal Encargada Proyectó: ATV, profesional Especializado ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Gódigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR 23 Bogotá Zona Norte
Yersión: 03
Dirección: Calle 74 No, 1340
E-mail: oftregisbogotanorteGEsupernotariado.gov.co Fecha: 20 —06 - 2023 o a