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SNR - Auto 10-2024071282836

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-2024071282836
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

ADO Lu…aeuh¡:mw ,

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE AUTON. 0 00 04 5 ne2024 27 JUN 20%

“POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-20676714”. EXP. AA 165 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL ENCARGADA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, los artículos 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014; la 1L.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y, CONSIDERANDO El día 19 de marzo de 2024 se remite al Grupo de Actuaciones Administrativas, copia del oficio 50N2024EE04515 con el que se da respuesta a la petición presentada por el señor Carlos Carvajal Barrera, bajo radicados 50N2024ER01775 de 13 de marzo de 2024 y 50N2024ER01813 de 14 de marzo de 2024, con la que requirió lo siguiente: “1. Pido, solicito suspensión DE TODO ACTO JURÍDICO, no tramite de seguir anotaciones y/o

CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE de la anotación Nro

004 de fecha 02-02-2024, radicación 2024-65197 del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No 50N-20676714, se me de restablecimiento del derecho de mi propiedad y, ante certeza de su carácter apócrifo de registros, PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL DERECHO. 2. copias INTEGRALES de escritura publica base de la anotación Nro 004 de fecha 02-02-2024, radicación 2024-6197 del ceriificado de tradición de matricula inmobiliaria No. 50N-20676714. 3. quienes fueron los funcionarios de su OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE /que sustanciaron, dieron visto bueno, pare realizar la anotación del numeral 1 arriba mencionado (nombre, apellidos, cargo, numero de cedula, correo electrónico) base de la anotación Nro 004 de fecha 02-02-2024, radicación 2024-6197 del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria No 50N-20676714.

4. Iniciar acciones internas (disciplinarias, administrativas, penales dentro de su oficina e informar a los entes de control del Estado.” En el oficio de respuesta, esta Oficina de Registro le informó al señor Carlos Carvajal Barrera, que ante la advertencia de la posible inexistencia de la Escritura Pública 2928 de 05 de septiembre de 2022 otorgada en apariencia ante la Notaría Décima del Círculo de Bogotá e 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: ME - CNEA - PO - 02 - ER - 23

Bogotá Zona Norte

Varsión: 03

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Fecha: 20 — D6 - 2023

E-mail: ofiregisbogotanorte(Osupernotariado.gov.co

[ SUPERINTENDENCIA

47 DE NOTARIADO e E REGISTRO b La gunzda de la le publica AUTON,O 00045 pezo24 27 JUN2024 PÁG. 2 .- “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTU'ACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-20676714”. EXP. AA 165 DE 2024. :nscr¡ta el día 02 de febrero de 2024 con el turmno de documento 2024-68197, con el acto de compraventa del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N20676714, de Carlos Carvajal Barrera, a favor de Mario González Montaño; se dispuso del bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria, la conformación del expediente administrativo, pero que, en todo Caso, como interesado debe proceder a interponer la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación, a efectos de dar aplicación a lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. El día 21 de marzo de 2024, mediante petición radicada bajo consecutivo 50N2024ER02053, el señor Carlos Carvajal Barrera, presentó las siguientes peticiones:

“1. DE COPIÍAS INTEGRALES TANTO LA CALIFICACION JURIDICA DE SU DESPACHO de la escritura NUMERO 2928 DEL DIECISEIS (16) de DICIEMBRE DEL 2022 (16-12-2022) del predio con matricula inmobiliaria 50N-20191109, Que acto jurídico se realizo, que juridico dio el Vo Bo PARA SU CALIFICACION, quien me suplanto junto con el comprador MARIO GONZÁLEZ MONTAÑO, c.c. 11919004, en base a la denuncia penal en el NUC 110016000049202438491, en la FISCALIA 6 SECCIONAL 7UNIDAD SECCIONAL DE FUNZA-C7MARCA, por mi suplantacion en acto JURIDICO, pido, COPIAS INTEGRALES CON LAS PRUEBAS BIOMETRICAS, FOTOS, TOMAS DE GRAFOLOGÍA, quien dio el VISTO BUENO PARA SER APROBADA, QUE REALIZO EL ESTUDIO JURIDICO, QUIEN ERA LA PERSONA IDONEA PARA LA PRUEBA GRAFOLOGICA Y EN GENERAL TODA LAS ACTUACIONES QUE SE REALIZARON EN SU OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE.

2. COPIAS INTEGRALES de la escritura NUMERO 2928 DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DEL 2022 (05-09-2022) de la NOTARIA DECIMA DEL CIRCULO DE BOGOTA / del predio con matricula inmobiliaria SON-20676714 de la compra venta que me suplanto junto con el comprador

MARIO GONZÁLEZ MONTAÑO, c.c. 11919004,

3. y de la escritura NUMERO 2928 DEL DIECISEIS (16) de DICIEMBRE DEL 2022 (16-12-2022), del predio con matrícula inmobiliaria No 50N-20191109, allego record de tierrero de este comprador, al igual que se me de restablecimiento del derecho de mi propiedad y CANCELACIÓN DE REGISTROS OBTENIDOS FRUDULENTAMENTE, ante certeza de su carácter apócrifo de registros, PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL DERECHO.” El día 15 de abril de 2024, ingresó bajo radicado 50N2024ER02482 el escrito de “RECURSO DE INSISTENCIA”, presentado por el señor Carlos Carvajal Barrera, con el que solicitó se dé trámite a sus peticiones iniciales radicadas bajo los consecutivos 50N2024ER01775 de 13 de marzo de 2024 y 50N2024ER01813 de 14 de marzo de 2024, para efectos de lo cual allega los soportes de haber interpuesta la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos narrados anteriormente, la cual quedó bajo el número de noticia criminal 110016000049202438491, del que conoce la Fiscalía 06 Seccional de la Unidad Seccional —

Funza, Dirección Seccional de Cundinamarca. Oficina de Registro dfº Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR-23 Bogotá Zona Norte

Yersión: 03

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Faecha: 20 - 06 - 2023

E-mail: ofiregisbogotanorteQsupernetariado.gov.co la) la IA UTO'NL 0 0004 5DE2024 27 JUN2024

PÁG. 3 .- “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTQACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-20676714”. EXP. AA 165 DE 2024. Por otra parte, el día 06 de mayo de 2024, bajo consecutivo 50N2024ER03133 el señor Carlos Carvajal Barrera manifiesta allegar los siguientes soportes: “1, COPIA que me entregaron de nueve (9) folios entregados en la ventanilla 15, donde en el papel me cobran 10 folios a $750 por cada pagina fotocopiada y me cobraron $15 mil pesos por nueve pagina e incompleta donde se aprecia falsedad ideológica de esa escrifura APOCRIFA y allego copias de escritura verdadera del 16 de diciembre del 2022 / notaria decima, pido se realice lo pertinente en desanotacion de la escritura falsa o apócrifa.” Ahora bien, al revisar el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20676714, se observa que este era de propiedad del señor Carlos Carvajal Barrera, quien adquirió a título de compraventa contenida en la Escritura Pública 3133 de 26 de noviembre de 2012 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Facatativá (anotación No. 03, turno 2012-94698); en anotación No. 04

consta que según Escritura Pública 2928 de 05 de septiembre de 2022 aparentemente otorgada en la Notaría Décima del Círculo de Bogotá, inscrita el día 02 de febrero de 2024 con turno 2024-5197, el señor Carlos Carvajal Barrera vendió su derecho de dominio a favor de Mario González Montaño; este último, a través de Escritura Pública 199 de 28 de febrero de 2024 que fue otorgada en la Notaría Primera de Facatativá, vendió su derecho de dominio a favor de Carlos Fernando Villalobos García, como consta en la anotación No. 05 inscrita con tumno de documento 2024-14577. El contenido de la Escritura Pública 2928 de 05 de septiembre de 2022 aparentemente otorgada en la Notaría Décima del Círculo de Bogotá, difiere de la copia simple aportada por el señor Carlos Carvajal Barrera el día 06 de mayo de 2024, bajo consecutivo 50N2024ER03133, la cual contiene el acto de constitución de fideicomiso civil sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20191109. Lo expuesto amerita iniciar el procedimiento de actuación administrativa contemplado en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20676714 de acuerdo con lo preceptuado en la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y

Registro, la cual señala lo siguiente: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matricula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación 'ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 07 - FR-23 Bogotá Zona Norte

Yersión: 03

Dirección: Calle 74 No, 13-40

Fecha: 20 — 06 - 2073

E-mail: ofíregisbogotanorte©5upernotariado.gov.cuí DENCIA bO ñ“E zE f _ S- - T| " T laf ú AUTON. D 0004 Spezoes 27 JUNZDA PÁG, 4 .- “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-20676714”. EXP. AA 165 DE 2024. de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.

Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Registrador de

Instrumentos Públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matrícula involucrados o afectados con el decumento inexistente. Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matriculas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escrítura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso. (...)” En consecuencia, si de la actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz, de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros

indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20676714 de conformidad con la parte considerativa de este auto y lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR el expediente AA 165 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

(Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23 Bogotá Zona Norte

Versión: 33

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Fecha: 20 — 06 = 7023

E-mail; ofiregisbogotanorteGOsupernotariado.gov.cd y SUPERINTENDENCIA P DE NOTARIADO El EN e la gR ueE rdoG dI e S kaT fo R péO bl ica +

AUTON 0 00045 pe2024 27 JUN 2024

PÁG. 5 .- “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-20676714”. EXP. AA 165 DE 2024.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011; y en especial las ordenadas en la Instrucción Administrativa 11 de 2015: 3.1. Oficiar a la Notaria Décima del Círculo de Bogotá, a efectos de que certifique si la Escritura Pública 2928 de 05 de septiembre de 2022 aparentemente otorgada en la esa Notaría, inscrita el día 02 de febrero de 2024 con turno de documento 2024-6197, corresponde al acto jurídico de compraventa del derecho de domino del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20676714, del señor Carlos Carvajal Barrera a favor de Mario González Montaño; y para que remita copia de la escritura que con este número reposa en el protocolo de la notaría.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a los siguientes terceros

determinados:

1. Al señor Carlos Carvajal Barrera a favor, a la dirección Carrera 10 No. 14 — 56, edificio El Pilar — oficina 401, de esta ciudad, o al correo electrónico “carvajalec12GEhotmail.com”.

2. Al señor Mario González Montaño, a la dirección Calle 24 No. 24 B — 55 de esta ciudad.

3. Al señor Carlos Fernando Villalobos García, a la dirección Calle 6 No. 4 — 13 Interior 01 del municipio de EL Rosal - Cundinamarca, o al correo electrónica “cvillalobos598(Mgmail.com”.

4. A la Notaría Décima del Círculo de Bogotá, a la dirección de correo electrónico “decimabogota(Dsupernotariado.gov.co”.

5. A la Fiscalía 06 Seccional de la Unidad Seccional — Funza, Dirección Seccional de

Cundinamarca, a la dirección Carrera 14 No. 12 — 54 del municipio de Funza — Cundinamarca, despacho que conoce la noticia criminal de radicado 110016000049202438491, denunciante, Carlos Carvajal Barrera. De no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, 0 a través de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ejusdem, Circular No.1038 del 06 de marzo de 2018 y comunicado del 27 de junio de 2019 emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro). Compulsar copia y oficiar. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Norte

Yorsión: 03

Dirección: Calle 74 No, 13-40

Fecha: 20 — 06 - 2023

E-mail: oñregisbogotanorte©supernotariado.gov.cu!

N SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

n8 REGISTRO AUTON. O 0004 Spezoza 27 JUN2024

PÁG. 6 .- “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-20676714”. EXP. AA 165 DE 2024.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20676714 objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de

Notariado y Registro).

ARTÍCULO SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a 27 JUN 2024

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L NABEL“PCTLAR h%A CABRERA

egistradora Principal Encargada

Proyectó: OIQT — Profesional Especializado, 20-06-2024

Oficina de Registro d: e Instrumentos Públicos de Cédigo: MP - CNEAPO - 02FR-23

Bogotá Zona Norte

VYersión: 03

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Escha: 20 — DO - 2023

E-mait: ofiregisbogotanorte(OQsupernotariado.gov.co

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