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SNR - Auto 10-2024071283326

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-2024071283326
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

2 TA SUPERINTENDENCIA

147 DE NOTARIADO

18 REGISTA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE AUTON. O 00 04 7pezoza 27 JUN 2024 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-20675360 Y

50N-20675470”. EXP. AA 224 de 2024.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL ENCARGADA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ, ZONA NORTE En uso de sus facultades Iegales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579de 2012, las artículos 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 CONSIDERANDO El día 22 de máarzo de 2024 mediante oficio 50N2024IE00040, el Grupo de Correcciones de esta Oficina remite el turno de corrección de radicado C2024-4094 de fecha 21 de marzo de 2024, con el cual la señora Gloria Judith Santana Rodríguez solicitó lo siguiente: “Del folio 50N-20675360 y 50N-20675470 solicitando corrección en la anotación 11, ya que la medida de embargo se encuentra registrada pero quedó como embargo con acción personal. Tengase en cuenta que trata de una demanda EJECUTIVA PARA LA

EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA RELA DE MINIMA CUANTÍA.

Son dos demandados ANGELA FERNANDA CALDERON GARCIA CC 52995308 Y CARLOS ESNEIDER FIGUEROA BELTRAN CC 80880349.” Al respecto, una vez verificada la situación jurídica del folio de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20675470 se observó que corresponde a .un apártamento que actualmente es de propiedad de los señores Ángela Fernanda Calderón García y Carlos Esneider Figueroa Beltrán, quienes adquirieron a título de compraventa contenida en la Escritura Pública 2650 de 30 de septiembre de 2013 otorgada en la Notaría Cincuenta y Dos del Círculo de Bogotá, inscrita el 21 de octubre de 2013 con turno de radicación 2013-79889. El día 27 de marzo de 2018 se registró con turno de documento 2018-20162, el oficio 450 de 16 de marzo de 2018 emitido por el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Bogotá, con el cual comunicó la orden de embargo decretada dentro del proceso de divorcio de radicado 2018-00063-00 promovido por Carlos Esneider Figueroa Beltrán en contra de Ángela Fernanda Calderón García. En cuanto al folio de matrícula inmobiliaria 50N-20675360, este identifica un parqueadero que es igualmente de propiedad de los. señores Ángela Fernanda Calderón García y Carlos Esneider Figueroa Beltrán, quienes adquirieron a través de la misma Escritura Pública 2650 de 30 de septiembre de 2013 otorgada en la Notaría Cincuenta y Dos del Círculo de Bogotá. En este folio también consta el registro de la med¡da de embargo en proceso de divorcio o liquidación

de sociedad conyugal de radicado 2018-0063 del cual conoce el Juzgado Trece de Familia de 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cádigo: MPCNEAPO02FR -23 Bogotá Zona Norte

Yersión: 03

Dirección: Calle 74 No. 13-40 _ Fecha: 2006 - 2073

E-mail: oñregisbogotanorte©supernotaríado.gov.caf .

NE SUPERINTENDENCIA DÉ NOTARIADO ] 8: REGISTRO guade lra fe tpúbloica e AUTON. 0 000 4 hezoza 27 JUN 2024 PÁG. 2 .- “POR EL CUAL SE JINICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-20675360 Y 50N-20675470”. EXP. AA 224 DE 2024, Oralidad de Bogotá, no obstante, en este folio la inscripción de la cautela se realizó el día 06 de diciembré'de 2019 con turno de documento 201 9-78070, con el que se presentó el oficio 2504 de 23 de octubre de 2019. Ahora bien, en ambos folios 50N-20675470 y 50N-20675360 se registró con turno de documento 2021-23452, el oficio 0167 de 23 de marzo de 2021 emitido por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, con el que se comunicó la medida de embargo decretada en el proceso Ejecutivo de radicado 110014003009-2020-00352-00 promovido por Titularizadora Colombiana S.A. Hitos en

calidad de endosataria de Banco Davivienda S.A., en contra de Angela Fernanda Calderón García y Carlos Esneider Figueroa Beltrán. En el oficio 0167 de 23 de marzo de 2021 emitido por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá no consta que el proceso dentro del cual se decretó la medida cautelar sea para la efectividad de garantía real, como se observa en la siguiente imagen:

RAMLA JUDICIAL DEL PODER POBLICO

LSESZCIA DI PO EE CAVIL ESEIMICIPAL

Carrera 10 /o. Pa-33 Pisa 0% Bagata 5. C'

Correo elecmranica: Tolefas2413318

25 E MARZO EE 2038

OFITCAO No, OO7 ea

PRECISTRA DOR E INSTRUBAFEMNTOS POBEICOS

PZO RESPECTIVA NEF EJFECUTIVO De PAGOSFO0DIES-2020-003F52-00 — «e FITOLAREZA LHMIRA COLOMBIANA SA HITOS en calidad de endosararia del BANCO DAFIVIENDA SZA ONIT B30.0879.5I0-6) canua: ANCELA FPERNANDA CALDEROE GARCIA y CARLOS ESPELDER FIGUERCA HELTRAN (C.C. SI99530S y C.C ZOSEOI49), Respesados señoresMe peraiito comantcarie que media”nre eauro de feoha VWEINTTISIZTE (27) de JUOLIO E DS M VEINTE 2O3O deerció al EMBARCO de los inmuctiles identificados cen fotNao de matriecata inmobitiaria, MNo. SON-2007S570 y SOM-211675360, deciarados

corra de propicdad de ADNCELA TERNANMNDA ECALDERON GARDTCIA y CARLLIS ESNEIDER FIGUEROA BELTRAN (C.C. S?995308y C.C. SOS50I<9) Simvare aseribir de aimedido de EMBARCGO en el ¿correspondiente jfotio y HOostEeriormaente Expedir el certificado sebre dao <tuación furídicao del bier an en periodo de veinte C704 Gitos, de ser posibie, En caso de mo pertemecer al famuuchila al cjecurado, por favor absténgase de inxcribir Ta mmedicoa de cmbargo e informiarnas sobre ¿el prarticmuelar, E consecuencia, sirvase procaeder de conformidad y acvisar recibo del presente (uri, el C.Oa.P.) Cordialmmente, EA ENACE ROJLFAS CORZO Secreiario Oficina de Registro dfº Instrumentos Públicos de Cótigo: MP . CNEA - PO - 02. FR -23 Bogotá Zona Norte

Yersión: 03

Dirección: Calle 74 No, 13-40

Fecha: 720 — 06 » 2023

E-mail: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co AUTÓN. 00004 bezoz4 27 JUN 2024

PÁG. 3 .- “POR EL CUAL SE ¡INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA

50N-20675360 Y 50N-20675470”. EXP. AA 224 DE 2024.

Por lo anterior, se advierte que actualmente se publicita en los folios de matrícula inmobiliaria 50N20675470 y 50N-206 75360 la concurrencia de medidas cautelares sin que haya excepción legal que así lo autorice, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 1579 de 2012; circunstancia que amerita el inicio del procedimiento de actuación administrativa de que trata el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, procedimiento que se desarrollará en el marco de lo consagrado en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20675470 y 50N-20675360. Por otra parte, se hace necesario aclarar que la presente actuación, en virtud de la facultad correctiva que posee el Registrador de Instrumentos Públicos según el artículo 59 de la Ley 1579 de 201?, se adelanta de manera oficiosa con base en el hallazgo detectado por el Grupo de Correcciones, no es posible tener como parte interesada y/o promotora de la presente actuación a la señora Gloria Judith Santana Rodríguez, toda vez que no ha acreditado el interés que le asiste en relación con la situación jurídica de los bienes identificados con los folios de matrícula inmobiliaria

50N-20675470 y 5ON-20675360.

Así mismo si de la actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz, de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la

información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20675470 y 50N-20675360 de conformidad con la parte considerativa de este auto.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR el expediente AA 224 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Norte

Versión: 03

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Fecha: 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.cd

SUPERINTENDENCIA SNR 8D,E R NEOGITSATRRIOA DO , ('I==¡ EEhíl4=¡¡¡wau::ówlc¡le|.¡ut:¡:u . . AUTON.O Q 004 7or202a 2?7 JUN 2024

PÁG. 4 .- “POR EL CUAL SE JINICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FOLIOS DE MATRIÍCULA INMOBILIARIA

50N-20675360 Y 50N-20675470”. EXP. AA 224 DE 2024.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a los siguientes terceros

determinados:

1. Al señor Carlos Esneider Figueroa Beltrán, a la dirección Calle 160 No. 64 — 11, Torre 5

Apartamento 1002.

2. Alaseñora Ángela Fernanda Calderón García, a la dirección Calle 160 No. 64 — 11, Torre 5

Apartamento 1002.

3. A la sociedad Titularizadora Colombiana S.A. Hitos, en calidad de endosataria de Banco

Davivienda S.A., a la dirección Calle 72 No. 7 — 64 Piso 4.

4. Al Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Bogotá, que conoce del proceso de divorcio de radicado 2018-00063-00 promovido por Carlos Esneider Figueroa Beltrán en contra de Angela Fernanda Calderón García a la dirección de correo electrónico “fia13btEcendoj.raemajudicial.gov.co”.

9. Al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, que conoce del proceso Ejecutivo de radicado 110014003009-2020-00352-00 promovida por Titularizadora Colombiana S.A. Hitos en calidad de endosataria de Banco Davivienda S.A., en contra de Ángela Fernanda Calderón García y Carlos Esneider Figueroa Beltrán, a la dirección de correo electrónico “cmpi09bteEcendoj.ramajudicial.dov.co”.

6. Al Instituto de Desarrollo Urbano, que promueve el proceso de cobro coactivo 724 de 2018

No. 143210 de 2021, a la dirección Calle 22 No. 6 — 27 de esta ciudad, o a la dirección de correo electrónico “notificacionesjudicialesMidu.gov.co”. De no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ejusdem, Circular No.1038 del 06 de marzo de 2018 y comunicado del 27 de junio de 2019 emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro). Compulsar copia y oficiar.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20675470 y 50N-20675360 objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro). 'Oficina de Registro dt_a Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02FR -25

Bogotá Zona Norte

Yersión: 03

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Fecha: 20 — 06 - 72023

E-mail: ofrregisbogotanerteGsupernotariado.gov.co

SNH%"£ º£3??3&'8'8 AUTON.O 000 4 7pnezo24 27 JUNJ0% PÁG. 5 .- “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA

50N-20675360 Y SON-20675470”. EXP. AA 224 DE 2024.

ARTÍCULO SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá,a —7 7 JUN 7094

LOR D'EEHE$ NEIRA%?ERA

Regtstradora Principal Encargada Proyectó: CIQT — Profesional Especializado, 20-06-2024 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Bogotá Zona Norte

Versión: 03

Dirección: Calle 74 No, 13-40

Fecha: 20 . 06. 2073

E-mail: ofiregisbogotanorte(Qsupernotariado.gov.co

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