SNR - Auto 10-2024071283503
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 10-2024071283503
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
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SUPERÍNTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE AUT% 1N<ó.0 04 DE 2024 27 JUN 2024 “POR LA CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA" EXP. AA 254 DE 2024”. LA REGISTRADORA PRINCIPAL ENCARGADA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 a 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO Por escrito radicado en esta Oficina con el número de consecutivo 50N2024ER00894 del 12/02/2024, la señora Nathaly Lorena Grosso Cepeda, :identificada con cédula de ciudadanía No. 46.458.425 de DuitamaBoyacá y tarjeta profesional No. 243.640 del C.S. de la J, en su calidad de apoderada de la señora María Eugenia Patiño de Gómez, solicita: PETICIÓN Solicito mformac¡ón del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 5ON-941407 de un prédio ubicado ER la calle 137 No. 12-50 aptó 106, en su anotación 11 existe un embargo por parte de la jurisdicción coactiva de la dirección seccional de impuestos de Bogotá de fecha 14 de julio de 2023; y en su
anotación 12 de fecha 04 de agosto de 2023, según escritura 2045 del 25 de juho de 2023 de ia notarla segunda de Tunjas er eglstro compraventa ¿S¡ existía embargo porque razón paso… en la anotación 12 la compraventa? Atendiendo lo expuesto se efectúa estudio sobre el folio de matrícula inmobiliaria 5S0N-941407, donde se observa que: En la anotación No. 11 con tumo de documento 2023-42641 del 14-07-2023, aparece publicitado embargo en proceso coactivo ordenado por la DIAN con resolución número 205000299 del 30-06-2023, Expediente No. 201940991, Contra: María Eugenia Patiño De Gómez. En la anotación No. 12 se publicita compraventa inscrita con turno de documento 2023-47353 del 04-08-2023, Escritura Pública 2045 otorgada el 25-07-2023 en la Notaria Segunda de Tunja. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de - Bogotá Zona Norte Cédigo: MP - CNEA - PO - 02FR -23
Dirección: Calle 74 No. +3-40 Versión:04
E-mail: Ersion: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 05 - 2023
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A Poo SUPERINTENDENCIA ee AUTO No. DE 2024 2 7 JUN 2024 , “POR LA CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 254 DE 2024”,
La Ley 1579 de 2012, en su artículo 34 señala:
“Artículo 34. Efectos del embargo. El Registrador no inscribirá título o documento que implique enajenación o hipoteca sobre bienes sujetos a registro, cuando en el folio de matricula aparezca registrado un embargo, salvo que el juez fo autorice o el acreedor o acreedores consientan en ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1521 del Código Civil, evento en el cual adicionalmente, el interesado presentará a la Oficina de Registro la certificación del Juzgado respectivo, referida a la inexistencia de embargo de remanentes. Parágrafo. Salvo autorización expresa de la autoridad competente no es procedente inscribir actos que impliquen la apertura o cierre de folios de matfricula inmobiliaria cuando estén inscritos embargos, prohibiciones judiciales o actos administrativos que sacan el bien del comercio.” Por su parte el artículo 59 ibíidem, dispone: “Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, 0 enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido
efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De foda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de — Bogotá zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23
Dirección: Calle 74 No, 13-40 Versión:03
E-mail: ersión: oftregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 2023
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“POR LA CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRÁTIVA” EXP. AA 254 DE 2024”.
Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro ekpedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas. de conformidad con las leyes vigentes.” De conformidad con el estudio realizado al folio de matrícula inmobiliaria 50N 941407, de cara a la normatividad vigente, es procedente iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el óbjetivo deestablecer la real situación jurídica del mencionado fo|¡o de matr¡culam mob¡l¡ana En consecuencia, si de la actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará' la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del pet¡c¡onano para que puedan conshtu¡rse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o 'correo electron¡co que$ e conozca sinoh ay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medro masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ibídem, Circular No.1038 del 6-03-2018 de la SNR y comunicado del 27-06201 9 de la SNR. De tales actuaciones se dejará constanc¡a escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer lá real situación
jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-941407, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expedientAeA 254 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Ordenar Ia pract¡ca de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias parae l perfecc¡onam¡ento de lapresente actuac¡on admm¡strat¡va de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.
ARTÍCULO CUARTO Comunicar el conten¡do de este acto administrativo a las siguientes personas jurídicas o naturales: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Sdino: ¿;¡¡:3'Q' NEA. PO - 02 . FE.
Dirección: EC -a ml al ie l 7 :4 No. 13-40 - C . ódigo: . M _; e rsi; ón:0 0 3 -02-FR-23 ofíreg|sbogotanorte©supernotanado.gov.co ¡ ' -Fecha: 20 082023 ?—Ú$e3ít5bf “f g'¿,_/; E p w$ mN …B ; u !| …auhmúm ., - AUTO0 No . 0 0 0 4 pE8 2024 27 JUN 2024 "POR LA CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 254 DE 2024”.
1. Al señor José Abelardo Sotelo Barrera, a la dirección carrera 89 No, 19 A -50 interior 2
Apto 703, Hayuelos Bogotá, .D.C.
2. Alaseñora María Eugenia Patiño de Gómez, a la dirección calle 12 No. 10-78 0 al correo maricelagomezpatiño(Pgmail.com .Cepeda
3. Ala DIAN Bogotá, Expediente No. 201940991, embargo contra María Eugenia Patiño
de Gómez, a la carrera 68 No. 19-81 Bogotá. De no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacienal o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ejusdem, Circular No.1038 del 06 de marzo de 2018 y comunicado del 27 de junio de 2019 emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro). Compulsar copia y oficiar.
ARTICULO QUINTO: Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-941407, objeto de la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTICULO SEXTO: Remitir el presente auto al Grupo de Gestión Disciplinaria Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin que se inicie la investigación que corresponda por las posibles fallas presentadas en el servicio público registral en el trámite del turno de documento 2023-47353 del 04 de agosto de 2023.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 ibidem), rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en BogotáD.C.,alos 27 JUN 2024
LOREÑA ELPTIÍ&E1RA CQR£RA
Registradora Principal Encargada Proyectó: ATV — Profesional Especializado Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de - Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02FR-23
Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión:03
E-mail: ersión: ofiregisbogotanorteQsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 72073