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SNR - Auto 10-2024071283712

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-2024071283712
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERI…ENDENC¡A

ADO Íh'n'fS EE&w%? e!íuiºm

| SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

A oo OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE "Sbogag” — 08 JUL 204 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-643325”.

EXPEDIENTE 313 DE 2024”.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR y, CONSIDERANDO Mediante escrito radicado en esta oficina bajo el número 50N2024ER02657 del 22 de abril de 2024, el señor LUIS BALLARDO BOHORQUEZ VALENZUELA, Asistente de Fiscal I| con funciones de Secretario Judicial y Administrativo de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio — DEEDD de la Fiscalía General de la Nación, informó ante esta oficina lo siguiente: (...) de: Luis Ballardo Bohorquez Valenzuela <luis.ballardo Gfiscalia,gov.co» Enviado: martes, 15 de abril de 2024 17:56

Para: Oficina de Registro Bogota Zona Norte <ofireglsbogotanorteSupernotariado.gov.co>

Ce: jamorteE hotmail.cor <jamorteGhotmail.com>; Jose Uriei Acero Garcia <jose.acerogOfiscalia.gov.co>; Abdel Schneider Poveda Jaramillo <abdel.poveda Ol fiscalia.gov.co> Asunto: RE: REQUERIMIENTO URGENTE ORFEO 207246110077072 - POSIBLE FALSEDAD OFICIO SUSTENTA

ANOTACION 5ON-543325 TITULAR: MAYRA ALEJANDRA GARCIA MANOSALVA

Doctora Aura Rocío Espinasa Sanabria Registradora Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Buen día Dando alcance ai correo precedente, observamos que a través del sistema de contro! de correspondencia recibimos su oficio 50N2024EE04730 de 2024-04-03 registrado en nuestro sistema de correspondencia bajo No. 20246110077422 de 2024-04-15, en el cual se adjunta imgane del siguiente documento: 'Ofícina de Registro de Instrumentos Públicos de - Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23

Dirección: Calle 74 No, 13-40 Versión:03

E-mail: ersión: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 2025

SNRDE NOTARIADO €!AHÍ€' _TE m£ág£'!º AUTO 0No. ,d eg 2024 08 JUL 2024

Pág. 2 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N643325”. EXPEDIENTE 313 DE 2024”.

FISCALILIA

[peovica amsa os|

FISCALTA GENERAL DE LA NACION

UNIDAD SEGUNDA DE LAVADO DE ACTIVOS

, FISCALÍA 12 EXTINCIÓN DE DOMINICO

CARRERA 23 NO.18-15 PISO 7

BOGOTA D.C.

BDonotá O.C.. Encro 23 do 2024.

QFICIO No. 1012 F-12

  • Eq

SEÑORES

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBSLICOS .

BOGOTÁ ZONA NORTE

Ciudad Asunto: Radicado 11589 ED En cumplimiento ato erdenado en Reso!uc:ón de fecha del 5 de diciembre del año 2023 proferida par el despacho de la FISCALIA DOCE ESPECIALIZADA, adsciita aa unidad segunda para la extinción del derecho de dominio y contra el Invado de activos, mo permito comunicaries quoe sc ordeno EL EMBARGO Y SUSPENSIÓN DELPODER CISPOSITIVO que posan enel siguionte follo de matricula: N 1 FOLIO DE MATRICULA D S7 ANOTACIONES 1 59N5433£5'] DNE N me mi Te ma ) En consecuencia sirvase proceddee r centonmidasd, CORDIALMENTE — -

GLORIA FISCAL-12 ESPECÍAJUZA ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de — Bogotá Zona Norte Cóvigo: MP - CNEA - PO - 02FR -23

Dirección: Calle 74 No, 13-40 Versión:03

ersion: E-mait: ofiregisboyotanorteQsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 2023

- 1%.; DE NOTARIADO — ) ÉNE ? V HEM$WM!!…¡M 0 0 0 0 4 9 º' E AUTO No. de 2024 0 8 JUL 2024

Pág. 3 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N643325”. EXPEDIENTE 313 DE 2024”. Frente al anterior documento, cuya imagen observamos en el PDF adjjunto y en el cuerpo de este correo, podemos afirmar lo siguiente:

1. CERTIFICO que el documento NO FUE EXPEDIDO por esta Dirección Especializada de extinción del derecho de dominio ni ninguna de sus fiscalfas adscritas.

2. CERTIFICO que el documento no fue general en el sistema de controj de correspondencia, en uso en esta área desde septiembre de 2014, pues carece de código de batras y número de consecutivo único,

3. CERTIFICO que el documento cuestionado hace referencia al radicado 11589, número de caso que no estuvo a cargo de la Fiscalía 12 sino de la Fiscalía 46 DEEDD y hace referencia a un vehículo, no a un inmueble con matrícula SON-643325.

4. CERTIFICO que consulté el sistema da información consolidado Sagitario y el nuevo aplicativo SIDED sin que en ellos arroje información alguna de trámite de acción constitucional referido al inmueble FMI SON-643325. 5, CERTIFICO que para 23 de enero de 2024, fecha del oficio que cuestionamos, NO LABORABA la doctora GLORIA STELLA RICAURTE QUIJANO, quien estuvo vinculada a

la Fiscalía hasta el año 2019, aproximadamente, lo cual pueden correoborar con la oficina de personal.

6. CERTIFICO que el área mencionada en el pie de página como "UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCION DEL D_ERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS" no existe en la actualidad y solo estuvo vigente desde 1997 hasta diciembre de 2014.

Por lo anterior, procederé a presentar denuncia ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y ponemos en conccimiento de la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Begotá Zona Norte, para que adelante la actuación administraliva de su competencia. Cordialmente, Luis Ballardo Bohórquez Valenzuela Asistente de Fiscal [l con funciones de Secretario Judicial y Administrativo según Resolución 665 de 21 de septiembre de 2023 SECRETARÍA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO - DEEDD 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de — Bogotá Zona Norte Cédigo: MP - CNEAPO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión:03

E-mail: ersión: ofiregisbogotanorteQsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 2023 3¡$¡K¡»' SHBD£NOTARIADO u 0 0 ¡0 0g x…$l x AUTÓ No. de 2024 08 JUL 2024 .

Pag.4 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N643325”. EXPEDIENTE 313 DE 2024”.

Mediante el radicado de salida 50N2024EE07332 del 29 de mayo de 2024, esta oficina le informó al peticionario lo siguiente: “Con relación a su petición de la referencia, me permito informarle que esta oficina procedió a conformar el expediente 313 de 2024 y realizó el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N643325. Sin embargo, es pertinente indicarle que la Superintendencia de Notariado y Registro profirió la Instrucción Administrativa No.11 de 2015 a través de la cual se estableció el procedimiento a seguir cuando los usuarios del servicio público registral han sido víctimas de actos de disposición sobre sus bienes sin que haya mediado su consentimiento. En dicha circunstancia se fija el siguiente procedimiento: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al registrador la notificación o comunicación de

cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el registrador de instrumentos públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matrícula involucrados o afectados con el documento inexistente.” (Negrilla por fuera de texto). Así mismo, señala este acto administrativo: “Acto seguido, el registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matrícula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento” Así las cosas, debe acompañar con su escrito copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, para proceder con el inicio de la actuación administrativa prevista legalmente.” Posteriormente, mediante escrito radicado bajo el número 50N2024ER03636 del 21 de mayo de 2024, el señor JAIME AMORTEGUI SATIVA en calidad de apoderado del señor RAFAEL EMIGDIO 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de - Bogotá zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02FR - 23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 v ión:03

E-mail: £rsion: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 06 - 2073

LOET SUPERINTENDENCIA . !

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S %U—' - AUTO No. de 2024 U B JUL 2024

Pág. 5 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIC DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N643325”. EXPEDIENTE 313 DE 2024”. MORENO BEJARANO, interesado y mediante el escrito radicado bajo el número 50N2024ER04105 del 7 de junio de 2024 por el señor LUIS BALLARDO BOHORQUEZ VALENZUELA, Asistente de Fiscal || con funciones de Secretario Judicial y Administrativo de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio — DEEDD de la Fiscalía General de la Nación fue anexada la respectiva denuncia penal instaurada ante la Mesa de Creación de Noticias Criminales , Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, Fiscalía General de la Nación mediante el radicado 20245400031451 del 17 de abril de 2024. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Superintendencia en la Instrucción Administrativa 11 de 2015, se procedió a estudiar lo denunciado por el señor LUIS BALLARDO BOHORQUEZ VALENZUELA, Asistente de Fiscal I| con funciones de Secretario Judicial y Administrativo de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio — DEEDD de la Fiscalía General de la Nación y se pudo establecer lo siguiente: Mediante el turno de radicación 2024-12299 del 27 de febrero de 2024, ingresó para su registro el oficio No.1012 F-12 del 23 de enero de 2024, proferido por la señora GLORIA STELLA RICAURTE

QUIJANO en calidad de Fiscal 12 Especializada de Bogotá, quien ordenaba a esta oficina el registro de la medida cautelar de Embargo en Proceso de Fiscalia, Secuestro y Suspensión del Poder Dispositivo, dentro del proceso No.11589 ED, con relación al bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-643325 de propiedad de MAYRA ALEJANDRA GARCIA

MANOSALVA.

El citado oficio fue registrado en la anotación No.19 del folio 50N-643325 en cumplimiento de la orden judicial impartida por dicha fiscalía. Teniendo en cuenta los documentos aportados por el solicitante, esta oficina encuentra mérito suficiente para iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objetivo de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-643325 respecto de la anotación No.19 Lo anterior de acuerdo con lo preceptuado en la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de . Bogotá Zona Norte Cédigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 74 No. 1340 .

E-mail: - Ver5¡en.0-3 ofiregishogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 08 - 7073

TC hA - Wa wa w- : su úp A erA n otC ari ado.o g OEV :EG6N Ta m' de Pág. 6 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N643325”. EXPEDIENTE 313 DE 2024”. , En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar cop¡a de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. .

Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Registrador de Instrumentos Públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matrícula involucrados o afectados con el documento inexistente. Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matrículas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.)

con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notaríal, si es el caso. Así mismo, si como consecuencia de esta actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará su existencia y el objeto de la misma, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, segtún el caso. De tales actuaciones se dejará escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión:03

E-mail: ersión: ofiregisbogotanorteOGsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 — 068 - 2023

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AUTO No. de 2024 [] B JUL 2024

Pág. 7 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACION ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N643325”. EXPEDIENTE 313 DE 2024”: DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendienite a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliariá 50N-643325, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR el exped¡ente AA 313 de 2024 tal como Io dispone el artículo 36 de la ley 1437 de 2011. . - ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práttica de pruebas y allegar la información que sea necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo can lo establecido en el artículo 40 ibídem..

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICARe l contenido de este acto administrativo a:

1. Al señor LUIS BALLARDO BOHORQUEZ VALENZUELA, Asistente de Fiscal || con funciones de Secretario Judicialy Administrativo de la-Dirección Especializada de Extinción . del Derecho de Dominio— DEEDD de la Fiscalía General de la Nación, oficio No.1012 F-12 del 23 de enero de 2024, proferido por la señora GLORIA STELLA RICAURTE QUIJANO en calidad de Fiscal 12 Especializada de Bogota quien ordenaba a esta oficina el registro

de la medida cautelar de Embargo en Proceso de Fiscalía, Secuestro y Suspensión del “ Peder Dispositivo, dentro del proceso No: 11589 ED,, con relación al bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-643325 de propiedad de MAYRA ALEJANDRA GARCIA MANOSALVA, en la dirección que reposa en el expediente luis.ballardo G>fiscalia.dov.co

2. MAYRA ALEJANDRA GARCIA MANOSALVA en la dirección que reposa en el expediente

calle 5 No.5-44 de la ciudad de Bogota y en el correo electrónico mayragarciameEhotmail.es 3 SALATIEL ANTONIO MORENO BEJARANO en la dirección qúe reposa en el expediente: . f| SALATIEL ANTONIO MOREÑO BEJARANO ;3 !3E%CI2Ó7?4 « ;&º?“º'f_ + CIUDAD: /4,“ ÍÍ“ 1E7 37 6 3) : TEL o GEL: . | E-MAIL: V IPLUI/EA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA-PO - 02 - FR - 23

Dirección: Calle 74 No, 1340 S Versión:04 ' E-mail: : ErSION: ofiregisbogotanorteQsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 = 062023

SUPERINTENDENCIA

2D E RNEOCTIAIRRIO,A.D O + - 900049

C AUTO No. de 2024 08 JUL 2024

Pag 8 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N643325”. EXPEDIENTE 313 DE 2024”.

4. JAVIER HERNANDO MURCIA GARCIA en la calle 7 No.4-51 del municipio de Tabio —

. Cundinamarca.

5. JAIME AMORTEGUI SATIVA en calidad de apoderado del señor RAFAEL EMIGDIO

MORENO BEJARANO en la carrera 9 No.16-79 oficina 404 de la ciudad de Bogotá y en el correo electrónico jamorteéDhotmail.com Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notanado Yy Reg¡stro WWW. supernotanado gov.co (Artículo 37 ibídem.). Oficiar. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado-y Registro).

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 ibídem).

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá,a — 8 JUL 2094

AURA ROCÍO ESPI s;y BRIA

Reg¡strador%w

LORE A|5'EL?%R N%CÁBRERA

Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral PROYECTÓ: PAMB, Profesional Especializado. 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de re oe oiázona Norte Cósigo: MP - CNEA - PO - 02 - R - 23

Dirección: E-a¡:1;i-|,:4 No., 13-40 Versión:03 ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | recha: 20 — 06 - 2023

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