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SNR - Auto 10-2024071692822

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-2024071692822
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO hóob 5 pE2024 —| 0 JUL 2024 “POR MEDIO DEL CUAL, SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIÍDICA DEL FOLIODE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-20640880” EXP.

AA396 DE 2024”.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículo5s9 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO Mediante Escritura Pública No. 2474 del 16 de abril de 2012 de la Notaria 9 de Bogotá, los señores DIANA MARCELA RUANO GARZON y OMAR ANTONIO FRANCO GARCIA adquieren el derecho de dominio, con relación al bien mmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N20640880. Posteriormente, a través de la Escritura Pública No.5573 del 13 de agosto de 2012 de la Notaría Novena de Bogotá, los señores DIANA MARCELA RUANO GARZON y OMAR ANTONIO FRANCO GARCIA, constituyen Afectación a Vivienda Familiar, con relación al bien inmueble identificacdoon el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20640880. La citada escritura fue registrada en la anotación No.7 del folio 50N-20640880, turno de radicación

2012-78488. El 13 de septiembre de 2022 mediante el turno de radicación 2022-63342 fue inscrito el oficio No. OCCES22-AM0110 del 13 de enero de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, quien ordenaba a esta -oficina en primer lugar, la CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION REAL dentro del proceso ejecutivo 2013-00842 de BANCOLOMBIA S.A. contra los señores DIANA MARCELA RUANO GARZON y OMAR ANTONIO FRANCO GARCIA, inscrito en la anotación No.10 - del folio 50N-20640880, la cual había sido comunicada a esta oficina mediante ofic ¡o No.522 del 17 de febrero de 2014. En segundo lugar, ordenaba a esta oficina el registro de la medida cautelar de EMBARGO DE REMAMENTES dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía No.110014003074201900074-00 del Conjunto Residencial Valle del Refous Etapas 1, 2, 3 PH contra los señores DIANA MARCELA RUANO GARZON y OMAR ANTONIO FRANCO GARCIA, con relación al folio de matrícula inmobiliaria 50N-20640880. (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte — Códico: . " -072.ER. -

Dirección: Call7e4 No. 13-40 Código: MP CNE.$ _Pº 02FR-08

E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro Bc 10 JUL 2024

AUTO No. DE 2024

000053 Pág. 2 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 5ON20640880” EXP. AA396 DE 2024”. Con petición radicada en esta oficina bajo el número 50N2024ER03546 del 20 de mayo de 2024, la señora MARITZA CUBEROS FUENTES, quien dice comparecer en calidad de apoderada del señor OMAR ANTONIO FRANCO GARCIA, sin embargo no acreditó dicha calidad para actuar dentro de la citada actuación administrativa, solicitó ante esta oficina lo siguiente: PRETENSIONES Soficito la cancelación de medida cautelar del embargo ejecutivo con acción personal, remanente del proceso 2019-00074 del juzgado 12 civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá, aficio N 0012169-19 del 26 de abril de 2019 jurgado 56 de pequeñas causas y competencia múltiple, en la ANOTACIÓN 12 del certificado de libertad y tradición SON-20540880, por cuanto el Inmueble se encuentra registrado una limitación al dominio a AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR en la anotación 007 que se constituyó mediante escritura pública 5573 del Abogada Celular 300-5684172 _a&g$fgen&gm; ai.com y cuberosmaritraGemailcom 13 de agosto de 2017 Notaría 9 de Bogotá e inscrita en la oficina de Registro-Norte del 09 de octubre de 72042,

por tanto, es un SIÉN INMUEBLE INEMBABGABE.E, dejándolo sin valor, nl efecto registral. (...) Estudiado lo expuesto por la peticionaria y la tradición del folio de matrícula inmobiliaria 50N20640830, se constató que la Afectación a Vivienda Familiar que limita el dominio de este inmueble desde el 9 de octubre de 2012 no ha sido cancelada, no obstante, se inscribió el 13 de septiembre de 2022, la medida cautelar de EMBARGO DE REMAMENTES dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía No.110014003074201900074-00 del Conjunto Residencial Valle del Refous Etapas 'Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Dirección: Calle 74 No. 13-40

Versión: 05

E-mail: ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024

Notariado y Registro z - —

AUTO No. DE2024 10 JUL 2024

053 Pág. 3 “POR MEDIO DEL CUAL SE INIGIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N20640880” EXP. AA396 DE 2024”. 1, 2, 3 PH contra los señores DIANA MARCELA RUANO GARZON y OMAR ANTONIO FRANCO GARCIA, con relación al folio de matrícula inmobiliaria 50N-20640880.

Las circunstancias anteriores ameritan iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objeto de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20640880. Si de esta actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20640880, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR EL EXPEDIENTE No. 396 de 2024 como lo dispone el artículo 36 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar la información que sea necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de este acto administrativo a:

1OMAR ANTONIO FRANCO GARCIA en la dirección que reposa en el expediente en la CL

150A No.10120 BQ 6 AP 703 de la ciudad de Bogotá. ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte ódico: , - - 02- -

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP CNEf _P0 02-FR-08

E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro 1 0 JUL 2024

AUTO No. DE 2024

. Pág. 4 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATREICULA INMOBILIARIA 5ON20640880” EXP. AA396 DE 2024”. No se le comunica a la señora MARITZA CUBEROS FUENTES, toda vez que no acredita la calidad para actuar como apoderada del señor Omar Antonio Franco García. Es pertinente indicar que no es permitida la actuación automática de un apoderado cuya personería le fue reconocida en instancias diferentes a la registral, puesto que para ello tendría que demostrar estar legitimado para su participación en el proceso de registro (exhibir poder y reconocimiento de personería donde se acredite que puede actuar ante las ORIP y en el trámite de segunda instancia en caso que lo haya), como consecuencia deberá anexar el respectivo poder que la faculta para actuar dentro de la actuación administrativa contenida en el expediente 396 de 2024, 2- Á la señora DIANA MARCELA RUANO GARZON en la dirección que reposa en el

expediente en la CL 150A No.10120 BQ 6 AP 703 de la ciudad de Bogotá. 3A BANCOLOMBIA S.A en la carrera 7 No.32-28 de la ciudad de Bogotá en calidad de acreedor dentro del proceso ejecutivo hipotecario No.2013-00842 de BANCOLOMBIA S.A contra los señores DIANA MARCELA RUANO GARZON y OMAR ANTONIO FRANCO GARCIA, con relación al folio de matrícula inmobiliaria 50N-20640880. 4Al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA dentro del proceso ejecutivo de mínima cuantía No.110014003074201900074-00 del Conjunto Residencial Valle del Refous Etapas 1, 2, 3 PH contra los señores DIANA MARCELA RUANO GARZÓON y OMAR ANTONIO FRANCO GARCIA, con relación al folio de matrícula — inmobiliaria 50N-20640880, en la dirección — electrónica gdofejeccbtaécendoj.ramajudicial.gov.co 5Al CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DEL REFOUS ETAPAS 1, 2, 3 PH enla calle 150A No.101-20 de la Ciudad de Bogotá. Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ibidem, Circular No.1038 del 6-03-2018 de la SNR y comunicado del

27-06-2019 de la SNR). Oficiar.

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 ibídem). ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte NA N . a. .

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP CNEA “PO 02FR -08

E-mail: Yersión: 05 ofiregisbogotanorteGsupernotariado.gov.co | — Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro E) AUTO No. = DE 2024 1 0 JUL 2024 Pág. 5 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACION JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20640880” EXP. AA396 DE 2024”. - ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a 1 0 JUL 2Ú24

N

— AUR CIO ESP

Regístradora Principal

LORENÁ DEL PILAR NEIR%B'RERA

Coordinaddra Grupo Gestión Jurídica Registral

PROYECTÓ: PAMB, Profesional Especializado

FECHA: 26-06-2024 jOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte _ Cádico: a N 0. - Dirección: EC -a mal il l:7e 4 No. 13-40 Código: MP VC eN rE. sF iÍ ó'

n : P 0O 5 -02-FR-08 ofiregisbogotanorteGsupernotariado:gov.co | Fecha: 02 — 07 -2024

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