SNR - Auto 10-2024072293811
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 10-2024072293811
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro AUTO Ne: 055 DE 2024 17 JU L 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACION JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-20551441” EXP.
AA620 DE 2023
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO Mediante escrito radicado en esta oficina bajo el número 50N2023ER06426 del 11 de septiembre de 2023, la señora YEIMI YULIANA CAICEDO GUAQUETA, en calidad de Representante Legal de la Fundación para la Vivienda Comunitaria “FUVIC”, solicitó ante esta oficina lo siguiente: SOLICITUO: Seme informe por qué se efectuó una presunta compraventa del prodio de Maticula inmobiliaria Mo. 56N-2059144% CHIP AAACZGTLSAMAR Dirección CALLE 127 104 D 298, siendo que la FUXDACION PARA LA VIVIENDA COMUNITARIA nunca hizo transacción alguna, Senos reintegro nuestro prodia propledad de la FUNDACION PARA LA VIVIENDA COMUNITARIA identificada con NIT No. 630115282-6 Dirección Carreta 127 104 D
06 CHIP AAADZ31LMAR MATRICULA INMOBILIARIA 50N-20551441 Área de Tertono 31.265 Motos cuagrados.
HECHOS: 1) La FUNDACION PARA LA VIVIENDA COMUNITARIA, teñe su domitillo en
Bogotá D. C. Cartera 104 No, 126041 — y NOT. 830.115.202
- La fundación es propietaria del de terreno ubicado en Bogotá D.C., localidad . de Suba, barrio Nueva Corínto, con matricula inmobiliaria, en mayor extensión 59 N639023, cedula catastral No. 74009227270300 100000, chip, ¿ AAATEBNORGS, numaro predial 1109101192312700270003591000000. 3 El inmueble de mayor extensión, lue adquirido por ta FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA COMUNITARIA por compraventa a JACDEC RENDON GUSTAVO, mediante escritura pública núrnoro 2131 del 27 de agosto 1.982
de la notaría 15 del elículo de Bogotá D.C., tegistiada al folio de matricula No 50. 632028, prodio que se llamó "Santa Lucio”, Luego se logalizo el loteo o fraccionamiento del toreno en mayor extensión, por medio de escñtura pública No 2887 del 13 de ciciombre de 1984 de la notaría 30 del circulo de Bogotá 9.C. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP . CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: E-mail: ersión: 05
ofiregisbogotanorteS/supernotariado.gov.co | Fecha: 02 - 07 - 2024. Superintendencia de Notartado y Registro AUTO No. DE 2024 17 JUL 2024 Pág. 2 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20551441” EXP. AA620 DE 2023 TECATE UA Na 4% Mediante la resolución aúmoro 250 de 1981, se aprobó la iirbanización y piano del loteo, El dopartamento Adrmministrafivo de Plancación Distri dictó ta resclución No. 250, del 20 de mayo de 1981, por lo cual se reconoce y reglamento el desarrollo incompleto denominado Nuevo Cadnto, teniendo an cuenta que el loto de temene en mayor extensión se dividió en 1.080 lotes y respecio del desarollo fuo rorponsabla la Fundación Pera la Virienda Comumnitaña. 5) Planeación resolió reconocer oficialmente la existencia e incorporación alos planos oficiales del Distito Capital del desarollo de MUEVO SORINTO y acogió los planos radicados Nos. S 324-4401 y S 384-4-02 6 El día 06 de jonlo de 2023 se efociuó ua prosunta compravoria on la Kolería Única de Cunday Tolima vetor del presunto acto 389,000.000.00 (Ochenta y fueve mélicnes de pasos mata). f La presunta compraventa tuo supuestamente do FUNDACION PARA LA
VIMIERDA COMUMTARIA a la señora CLAUDIA PATRICIA DUQUE BERNAL identificada con CC 57101447, B) La FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA COMURNITARÍA ño ha afeciuado ningena COMPRAVENTA a ninguna persona con el nombre CLAUDIA PATRICIA DUQHE BERNAL identificada con CO 52101447. 9) Enla FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA COMUNITARIA identificada con NI 8301182826 no conocemos a da señora CLALDIA PATRICIA QUQUE BERNAL. 10)La presunta compraventa fue del LOTE de proptedad de la FUNDAION PARA. LA VIVIENDA COMUNITARIA identificada con NIT No, 830115262-6 Diracción Carrera 127 104 D 26 CHIP ASADZGILNGIR. MATRICULA INMOBILIARIA 50N-20551441 Ároa de Terreno 91,205 Metros cuadrados. 11)Sa necasila dicha información perque este loto de terreno es propiedad de la
FUNDACION PARA LA VIWIENDA COMUNITARIA.
DOCUMENTOS PRESENTADOS PARÁ VALIDAR EL DERECHO » Copia de mi cedula de ciudadania Copla del ceríflcado de la cárnara de comercio de existencia y representación de la Fundación. HA . Certificado de tragición y ibented facha 08 septiembre de 2023 . $ Certlicado de tradición y Erertad fecha 02 mayo de 2023, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de . Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: o a No. 13-40 Versión: 05
ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co Fecha: 02-07 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro ALTONG; o 5 5 PE2024 17 JUL 2024 Pág. 3 “ POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20551441” EXP. AA620 DE 2023 (...) Mediante los radicados de salida 50N2023£E27606 del 11 de octubre de 2023, 50N2023EE34773 del 20 de diciembre de 2023, 50N2024EE28899 del 28 de febrero de 2024 y 50N2024EE07095 del 22 de mayo de 2024 esta oficina le informó a la peticionaria que se había conformado el expediente 620 de 2023 y se había procedido con el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20551441. Así mismo, se le informó que de conformidad con lo establecido en la Instrucción No.11 de 2015 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la cual se estableció el procedimiento a seguir cuando los usuarios del servicio público registral han sido víctimas de actos de disposición sobre sus bienes sin que haya mediado su consentimiento, debía acompañar con su escrito copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, para proceder con el inicio de la actuación administrativa prevista legalmente. Posteriormente, mediante escrito radicado bajo el número 50N2024ER03982 del 04 de junio de 2024, el señor LUIS ARMANDO FAJARDO RODRIGUEZ en calidad de interesado anexó la
respectiva denuncia penal instaurada ante la Fiscalía General de la Nación mediante el radicado BOG-MC-NC-No.20245980055232 del 4 de junio de 2024. No obstante lo anterior, esta oficina requirió a la Notaria Única de Cunday — Tolima a través de los oficios con número de consecutivo 50N2023EE27628 del 13 de octubre de 2023, 50N2023EE34774 del 20 de diciembre de 2023, 50N2024EE£02897 del 28 de febrero de 2024 y 50N2024EE07096 del 22 de mayo de 2024, con el fin que certificara si la Escritura Pública No.73 del 13 de mayo de 2008 de la Notaría de Cunday — Tolima, contentiva del acto de COMPRAVENTA entre el señor LUIS ARMANDO FAJARDO RODRIGUEZ, en calidad de Representante Legal de la FUNDACION PARA LA VIVIENDA COMUNITARIA EN LIQUIDACION y la señora CLAUDIA PATRICIA DUQUE BERNAL, registrada en esta oficina el día 6 de junio de 2023 bajo el turno de documento 202334289 había sido autorizada en dicha Notaría o nos remitiera copia autentica de la que figuraba en el protocolo notarial bajo ese número y fecha o en su defecto remitiera constancia de que en su protocolo no existía este número de escritura. La Notaría Única de Cunday - Tolima mediante el correo institucional de fecha 11 de junio de 2024, radicado en esta oficina bajo el número 50N2024ER04204 del 12 de junio de 2024, envía copia autentica de la Escritura Pública No.73 del 13 de mayo de 2008 de la Notaría de Cunday - Tolima,
la cual reposa en el protocolo de dicha notaria, escritura que corresponde a la que se encuentra registrada en la anotación No.2 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20551441. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de __ Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 74 No. 13-40 ión: 05
E-mail: Versión: ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 —07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro Beoorevsños MINO PR 00055
AUTO No. DE 2024 17 JUL 2024
Pág. 4 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20551441” EXP. AA620 DE 2023 Como consecuencia de lo anterior, esta oficina emite el oficio con número de consecutivo 50N2024EE08555 del 19 de junio de 2024, a través del cual le informa al señor LUIS ARMANDO FAJARDO RODRIGUEZ, que de conformidad con lo manifestado por la Notaria Única de Cunday — Tolima no es procedente dar aplicación al mecanismo creado por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, toda vez que el procedimiento desarrollado a través de dicha instrucción nos permite dejar sin valor ni efecto jurídico las anotaciones efectuadas con documentos falsos cuya condición sea que NO existan o no provengan
de la Autoridad que los emitió pues solo en este caso podemos verificar de manera objetiva la falsedad de un documento. Y en el caso bajo estudio, la mencionada notaria certifica que dicho instrumento público si fue otorgado en la citada notaria, como consecuencia la presunta falsedad presentada y narrada por el peticionario, le corresponde determinarla a la autoridad judicial, quien también será la competente para ordenar a esta Oficina la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente según lo contempla el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal. No obstante, lo anterior, el señor LUIS ARMANDO FAJARDO RODRIGUEZ en calidad de interesado a través del escrito radicado bajo el número 50N2024ER04761 del 02 de julio de 2024 solicita a esta oficina lo siguiente: (...)
SOLICITUDES:
13. Sa revoque la decisión contenida en el oficio de fecha 19 de junio de 2024, 50N2024 EE085565, dirigido al suscrito, en respuesta al radicado
50N2023£R03982, del 4-082024, expediente 620 de 2023, en cuanto a que la escritura publica numero 73 del 13 de mayo de 2008, de la Notaria de CundayTolima, registrada al folio de matricula inmobiliaria 50N20551441, comprendía documentación falsa y suplantación fisica del supuesto vendedor, para que se siga dicha investigación administrativa por acusar faltas graves dicho documento para ser registrado, tal y como se significa en este escrito, falencias y errores que llevaban a rechazar o negar el registro, independientemente de la denuncia por falsedad en documento público por creación y Uso y
falsedad por suplantación de persona. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de e 13-40 Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 rección: Calle O. Versióo n: 05
E-mail: ofiregisbogotanortef)supernotariado.gov.co : Fecha: 02 — 07 - 2024 ed Superintendencia de Notariado y Registro E o 17 JUL 2024
AUTO No. DE 2024 | 00053 — Pág. 5 “ POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20551441” EXP. AA620 DE 2023
22. Se ordenen las corecciones y rectificaciones del caso, ya que el funcionario calificador se equivoco al autorizar el registro de la ciada escrñtura 73, la cual no cumplia requisitos exigidos expresamente por ta tey 15792 de 2012, ley 2220 de 2022, modificada por el decreto 21068 de 2018 y el Decroto 8098 de 2020, 32% Se cancele la inscripción de la escritura pública 73 de 2008, ya citada por los errores manifiestos cometidos al ordenar su registro, sin perjuicio de las determinaciones que tome el juez Penal competente una vez declarada la falsedad de todos los docurnentos que le sirvieron de soporte a la escritura 73 y el mismo texto de la escritura sobre el presunto vendedor.
HECHOS:
3. La Fundación para la Vivienda comunitaria es la propietaria del
siguiente bien inmueble: Lote de terreno zona avenida ALO ( AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE) el cual figura con dirección catastral Calla 127 No. 104 D. 98 cuya cabida y linderos están contenidos en la escritura Pública número 2915 dol 26 de julio de 20097 en la Notaría segunda de Bogotá con matrícula inmecbiliaria 50N-20551441.
2. Dicho terreno está determinado por la resolución 250 del 20 de mayo de 1991 la cual aprobó los planos de loteo números 5.38470401 y 5.384/4O, se denominó zona avenida Cundinamarca o avenida ALO cuyos mojones sor P2, P1, PI19, P116, P18 P17.X1 Y P. Enel plano de áreas sobrantes quedó asi NORTE, del mojón 4-18 AL 4-3 pasando por los mojenes MS Ay MS A, en línea recta y fongitud de 177,03 metros iindando con propiedad particular, POR EL ORIENTE del mojón MS al mojón M-1, pasando por el M-7 en linea recta con distancias parciales de 230.76 metros y 180.80 metros liguidando parte con desarrollo urbanístico y parte con la calie
+20 y calle 115; SUR, del mojón M1 al M-3 pasando los mojones MM-1A M-2 y M-3 A en linea quebrada y con longitudes parciales de 82.76 metros y 26,64 metros con propiedad particular, OCCIDENTE del mojón M-3 al mojén M-S pasando
porel M-A con distancias parciales de 136,88 metros lindando con urbanístico y encierra,
3. Sobre este terreno existe reserva vial por donde está el trazado de la Avenida Cundinamarca o le avenida ALO (AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE) entre el fo JUAN AMARILLO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccB io óg no :t á C alZ lo en a 7 4 No Nr ot . e 13-40 Códp igb o: MP - - CNEA -Ñ PO - nm 02. - FR -) 08
E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotancrteWYsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 - 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro AO cor 17 JUL 2004 Pág. 6 “ POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20551441” EXP. AA620 DE 2023 | (Calle 115) y callo 129, Barrio Lech Walesa hoy Nuevo Corinto, donde están ubicados los terrenos de la Fundación, en la localidad de Suba, Bogotá D. €,
4. En la escritura 2915 el 26 de julio de 2007 de la Notaria Segunda del Circulo de Bogotá, se determinó que el área era de 30.150
M2, pero verificada y corregida el área quedó de 31,265.18 M2.
5. Por parte del suscrito os muy importante presentar la reseña del mencionado lote de terreno sobrante de la Fundación para La
Vivienda Comunitaria, por ser el lote que supuestamente el suscrito vendió como representante legal de la FUNDACION PARA LA VIVIENDA COMUNITARIA en el año de 2008 habiéndose elevado 4 escritura pública No. 73 en el año 2008 en el municipio de CUNDAY DEPARTAMENTO DEL TOLIMA en la única Notaria de este municipio y registrándola el 06 de junia del año 2023 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, obrando todos tos anexos como documentos falsos por la averiguación que hasta el momento se ha tenido que elevar a todas las insíiluciones públicas permeadas por este caso. | 6, Esta Fundación entró en Liquidación en el año 2000. | 7. Para levar a cabo tal proceso me contrataron como Uguidador | de esta entidad an el mes de febrero de año 2003, | 8. Ful ala vez Representante Legal de la FUNDACION PARA LA | VIVIENDA COMUNITARIA con sede en Bogotá, cuando se revivio, cuya liquidación duró desde el año 2003 hasta el año | 2018 y entonces su nombre por ese fiempo cambió «€: | FUNDACION — PARA LA VIVIENDA COMUNITARIA EN LIQUIDACION. Luego de restaurar la entidad, se suprimió "en liquidación”. | 9, Cuando se renovó la misma en el año 2018 por decisión de la Asamblea General de miembros se cambió el comité de veedurla por ta Junta Directiva. | 12 Esta nueva Junta Directiva — fue tomada por los señores
| GUSTAVO ALVARADO ZABALA y DIEGO HERRERA
ROMERO, QUIENES SE HICIERON ELEGIR POR ASAMBLEA
y el suscrito continué como Representante Legal hasta el año 2022 de la que desda noviembre de 2018 se denominó de nuevo FUNDACION PARA LA VIVIENDA COMUNITARIA, por decisión de la Junta Directiva y miembros de la Fundación. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccB io óg no :t á C alZ lo en a 7 4 No Nr o.t e 13-40 Códa it go. : MP -- CNEA - PO . 02 o - FR -. 08
E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteOsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
A AUTO No. DE 2024 00055 17 JUL 2024
Pág. 7 “ POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20551441” EXP. AA620 DE 2023 th Mantengo con firmeza que nada tengo que ver con la Supuesta venta del terreno sobrante de propiedad de la FUNDACION PARA LA VIVIENDA COMUNITARÍA con única sede en Bogotá, ya que nunca estuve en el municipio de Cunday Tolima, ni conozco a nadie de los participantes en la escritura.
12. Dentro del cuerpo de la escrítura y todas sus cláusulas no se dico” el área corespondlente a la compraventa del predio nombrado. Dentro del cuerpo de la esciítura no se presentaron dalos completos de supuesto vendedor y supuesta compradora para levar a caba la compraventa de bien inmueble. Cualquier
acto de escritura pública para 2008 debería contener el nombre completo de: “FUNDACION PARA LA VIVIENDA COMUNITARIA EN LIQUIDACION” por estar en ese proceso desde el año 2000, pero por registros hasla noviembre de 2018 cuando se finalizó la liquidación, Igual debía aparecer con la adición "EN LIQUIDACION" 13, Esta escntura fue elaborada supuestamente el dla +3 de mayo el año 2008 en el municipio de CUNDAY, Departamento del Tolima y registrada el 06 de junio de 2023 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, porque el predio supuestamente vendido se encuentra en Bogotá, quince (15) años después sin explicación. 44, Enla Escútura Publica 073 do 2008 de la Notaria de Cunday se obsemnva: 14.1, Que eldocumento presentado para registro está incompleto (art.19 de la ley 1579 de 2012) 314.2, El inmueble no se deleminá por su área y/o Underos (parágrafo 4 del art. 18 de la ley 1579 de 2012). 14,3, El documento debe ser radicado de acuerdo al art, 41 del decreto 806 de 2020 y el art. 111 del €. G. P., y no se determinó el área del inmueble. 14.4, Se trata del registro de un acto celebrado entre parficalares contenido en una escritura pública, para tener salvedades como do señala el artículo 18 ds la ley 1573 do 2012, parágralo 1, cuando se inscribe una sentencia judicial.
¿ONSIDERACIONES LEGALES:
de señala como una de las causales de revocatoria directa la violación je la Constilución y la ley: IRIMERO, Violación del debido proceso adriinisirativo para el regisiro le ta escritura pública, artículo 29 de la Carta Política, -Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Lts - Ñ , ,
Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP GNEA PO - 02 - FR - 08
E-mail: Versión: 05 - ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co | Fecha: 02-07-2024
Superintendencia de Notariado y Registro o Aud 00 9 DE 2024 17 JUL 2024 Pág. 8 '“ PÓR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20551441” EXP. AA620 DE 2023 SEGUNDO, Vinlación de las normes relacionadas con el registro de documentos: ley 1874 de 2012, loy 2220 de 2022, Decreto 2108 de 2019 y Decreto 806 de 2920: 1.1 El docemente presentado para registro está incompleto (Art,16 de la Ley 1578 de 2012). 12 El inmueble no se determinó por su área y linderos (Parágrafo 1, Del Art, 16 de la Ley 1679 de 2012). 4,3 Señor usuario el presente documento debe ser radicado de acuerdo el Art. 11 del Decreto 808 de 2020 y el Art, 114 del
2.G.P, No se determinó ol área del inmueble. “LEY 1579 DE 2012 - ARTÍCULO 18, CALIFICACIÓN. Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro, PARÁGRAFO to. No procederá la inscripción de documentos que transfieran el domirio u otro derecho real, sino está plenamente identificado el inmueble por su fúmero de matricula inmobiliaria, nomenclatura o nombre, linderos, área en el Sistema Métrico Decimal y los intervinientes por su documento de identidad, En tratándose de segregaciones o de ventas parciales deberán identificarse el predio de mayor extensión, así como el área restante, con excepción de les entidades públicas que manejan programas de titulación predial. También se veñíficará el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de los derechos e impuesto” (la negriíía es mia).
REQUISITOS QUE IGUALMENTE DEBIO CUMPLIR LA ESCRITURA
73 PARA SU LEGAL REGISTRO:
4. En predios de extensión mayor a 500 M2, se debe aporiar plano topográfico en medio magnético (formato dwg), ligado a les coordenadas cartesianas locales, datum Magna Sirgas,
2. En cuanto A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO: Debe incluir la descripción técnica de los nderos del predio, la precisión del área y los mojones debidamente identificados de acuerdo con las siguientes especificaciones: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
DireccB io óg no : t á C Zo ana l74 No Nlr ot .e e 1340 Códe igo : MP -. CNEA , PO ar 02. - FR - 08
Versión: 05
E-mail: ofiregisbogotanortefMsupernotariado.gov.co ' Fecha: 02 - 07 - 2024
A Superintendencia de Notariado y Registro AE ETA AUTO Se 05 5 DE 2024 17 JUL 2024 Pág. 9 “ POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N- . 20551441” EXP. AA620 DE 2023 | 2.1. Levantamiento planimétrico o tepográfico, expresado Enel sistama internacional de unidades (51). 22, Ellevantamiento debe estar referido al sisterna coordenado cartesiano local para la ciudad de Miogotáa, Datum Magna Sirgas, 2.3, Los puntos base y lovantamienta topográfico, deben ser expresados en el sistema de referencia indicado en el numeral 3,2, así mismo los puntos del levantamiento topográfico materializados mediante mojón, estaca O marca sobre un elemento o superficia estable,
24. El área debe expresarse en detras y números con aproximaciones a la segunda posición decimal. 25, La medición controleda del levantamiente, así como la oblención de los puntos base y de levantamiento topográfico, — deben cumplir con Jos requisitos, especificaciones y criterios establecidos en la Resolución lgac No. 843 del 30 de mayo de 2018 o la norma vigente,
SOBRE REMANENTE DEL PREDIO MATRIZ PLANO DE LOCALIZACIÓN DEL PREDIO MATRIZ, en medio magnético formato dea, ligado e las coordenadas cartesianas | | Jocales Datum Magna Sirgas, en donde se ubique cada una de las | ventas realizadas que cuenten con follo de matricula inmobiliaria | independiente, | Confrontación con la base predial fgráfica y alfanumérica) cada | una de las segregaciones y en caso de que alguna no $e eéncuentes incorporada, se deberá radicar para desenglobe y posterior certificación de área remanente, PERJUICIO IRREMEDIABLE: Con el registro ordenado sin el cumplimiento de los requisitos eúgidos, se causa una ofensa O perjuicio, abundando en este cuando he soñalado que soy el directo perjudicado, par la falsedad en documentos y falsedad porsonal que acusa la escritora publica 073 de 2008, e independientemente de la investigación penal por dichos delitos, la Oficina de Registro de [instrumentos Públicos zona norte, debe segulr el tramite administrativo, hasta anular el registro irregular, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccBioógno:t á CaZlloen a 74 NoNrot,e 13-40 Códpitgos: MP -Ñ CNEA -Ñ PO -Ñ 02 EER -l 08
E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co ' Fecha: 02-07 -2024 . Superintendencia de Notariado y Registro 00 0 0 55
ado AUTO No. DE 2024 17 JUL 2024
Pág. 10 “ POR MEDIO DEL CUÁL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20551441” EXP. AA620 DE 2023 Teniendo en cuenta el escrito que antecede esta oficina reitera que no es procedente dar inicio a una actuación administrativa para dar aplicación al mecanismo creado por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Instrucción Administrativa 11 de 2015, toda vez que el procedimiento desarrollado a través de dicha instrucción solamente es aplicable cuando el documento es inexistente, es decir; qué no fue otorgado por el notario, o por la autoridad judicial o administrativa. > Y en el caso bajo estudio, la mencionada notaria certifica que dicho instrumento público si fue otorgado en la citada notaria, como consecuencia la presuntá falsedad presentada y narrada por el peticionario, le corresponde determinarla a la «autoridad judicial, quien también será la competente para ordenar a esta Oficina la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente según lo contempla el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, dentro del citado escrito el señor LUIS ARMANDO FAJARDO RODRIGUEZ en calidad de interesado informa a esta oficina que la Escritura Pública No.73 del 13 de mayo de 2008 de la Notaria Única de Cunday — Tolima no cumplía con los requisitos para ser registrada de conformidad con lo establecido por la Ley 1579 de 2012, toda vez que dentro del texto de esta se omitió citar el
área del predio la cual es de 31.265.18m2 y se omitió cumplir con los siguientes requisitos: (...)
REQUISITOS QUE IGUALMENTE DEBIO CUMPLIR LA ESCRITURA
73 PARA SU LEGAL REGISTRO:
1. En predios de extensión mayor a 500 M2, se debe aportar plano topográfico en medio magnético formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, detum Magna Sirgas.
2. En cuanto A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL.
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de a a te a Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Ed No. 13-40 Versión: 05 ofiregisbogotanortefWsupernotariado.gov.co ' Fecha: 02 - 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro E ES 4
AUTO No, DE 2024 000053 17 JUL 2024
Pág. 11 “ POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N20551441” EXP. AA620 DE 2023 TN” 2.4 Levantamiento planiméftico o topográfico, expresado Enel sistema internacional de unidades (81). 2,2. Ellevantemiento debo estar referido al sistema coordenado cartesiano local para la ciudad de Bogotá, Datum Magna Sirgas, 2.3. Los puntos base y levantamiento topográfico, deben ser expresados en el sistema de referencia indicado en el numeral 3.2,, asi mismo los puntos del levantamiento
topográfico materializados mediante mojón, estaca o marca sobre un elemento o superficie estable.
24. El árca debe expresarse en detras y números con aproximaciones a la segunda posición decimal. 2.5, La medición controlada del levantamiento, así como la oblención de los puntos base y de levantamiento topográfico, —deben cumplir con los requisitos, especificaciones y critedos establecidos en la Resolución Igac No. 643 del 30 de mayo de 2018 o la norma vigente,
SOBRE REMANENTE DEL PREDIO MATRIZ: PLANO DE LOCALIZACIÓN DEL PREDIO MATRIZ, en medio magnélico formato dwg, ligado a las coordenadas cartesianas locales Datum Magna Sirgas, en donde se ubique cada una de las ventas realizadas que cuenten con follo de matricula inmobiliaria independiente, Canfrontación con la base predial (gráfica y alfanumórica) cada una de las segregaciones y en caso de que alguna no se” encuentre incorporada, se deborá radicar para desenglobe y posterior certificación de área remanente, De conformidad con lo anterior, se procedió a estudiar lo denunciado por el señor FAJARDO RODRIGUEZ encontrándose lo siguiente: Mediante el turno de radicación 2023-34289 del 6 de junio de 2023, ingresó para su registro la Escritura Pública No.73 del 13 de mayo de 2008 de la Notaria Única de Cunday — Tolima, a través de la cual el señor LUIS ARMANDO FAJARDO RODRIGUEZ, en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA COMUNITARIA EN LIQUIDACIÓN con NIT 830.115.282-6
vende a la señora CLAUDIA PATRICIA DUQUE BERNAL el siguiente bien inmueble: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccBioógno:t áC Zoana l74 NolNrot.e e 1340 códba i go: ma MP . - CNEA -- PO -0 0. 2 - ER - 08
E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co ¡ Fecha: 02-07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro Rica 900057 AUTO No. DE 2024 17 JUL 2094 “Bag: 12 “ POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20551441” EXP. AA620 DE 2023 y y y cid "rre ropiedad, posesión sobre el siguiente bién inmueble: Lote de terren enominado “Santa Lucia” antes Corinto””, situado en el municipio anexad e Suba, Departamento de Cundinamarca y comprendido dentro de los siguient uego por el OCCIDENTE, con MANUEL HERNANDEZ VILLAMIZAR antes di EPOMUCENO REY y de ANTONIO HERRERA, separado en parte por chamba notras porcercas de alambre, hasta llegar al rio Juan Amarillo; por el SUR: ri uan Amarillo de por medio con la hacienda de Bolivia que fue del señór EMILIO RICAURTE antes herederos de MAGDALENA SANTAMARIA an parte, y en parte la hacienda Santa Teresa de EDUARDO RICAURTE, antes da propieda
e_Z01.0 ESPINOSA, a partir del rio Juan Amarillo, hacia el oriente y en línea uebrada cerca de alambre de por medio; por el ORIENTE con la misma acienda la Santa Teresa de EDUARDO RICAURTE, antes propiedad de ZOILO SPINOSA en parte, y en parte con terrenos de ANTONIO MORENO, EMETERIO ODRIGUEZ y JULIA DE NEUQUE, antiguamente de FRANCISCO CABIATIVA, ONIFACIO NEUQUE , PAULINA NEUQUE y DOMINGO TOVAR cerca de lambre de por medio hasta llegar a la puerta. A este inmueble le corresponde | FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA: 50N-20551441 y CEDULA CATASTRAL 8 338 y CHIP AAA 0152 KU treinta y. un.mil doscientos sesenta y inco con dieciocho metros e AEAE E A La citada escritura ingresó con dos copias y se evidencia que la copia con destino al interesado tiene incluida el área en el siguiente párrafo: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de treccogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-08 Direcci
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