SNR - Auto 10-2024072293904
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Auto 10-2024072293904
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AUTOÑO. 00.05 6bE2024 17 JUL 2024 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 684 DE 2023.
LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 a 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 CONSIDERANDO Por oficio 50N2023/£00181 del 17/10/2023, se remite el turno de certificado 2023-508509 de fecha 21 de septiembre de 2023, al área de Abogados Especializados de esta Oficina manifestando que hecho estudio al folio de matrícula inmobiliaria 50N-20097940 se evidencian anotaciones con antecedentes de falsa tradición, lo cual no está publicitado en el referido folio de matrícula inmobiliaria. Se anexa copia simple de la escritura pública 4757 otorgada el 06-09-1957 en la Notaría Quinta de Bogotá, tomada de los archivos de Antiguo Sistema, donde consta que lo vendido por Griselda Cabiativa Vda de Quintana en la anotación No. 1 de! referido folio de matrícula son derechos y acciones. Por lo anterior, se adelanta estudio sobre el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20097940, encontrando que: En la anotación No. 1 con turno de documento de fecha 13-09-1957, ingresa la Escritura Pública
No. 4757 otorgada el 06-09-1957 en la Notaría Quinta de Bogotá, por la cual Griselda Cabiativa Vda de Quintana vende a José Luis Quintana "derechos y acciones” que a la otorgante tiene y los que le correspondan por derecho propio de la herencia de su finada madre señora Dominga Cabiativa de Cabiativa, El instrumento público de inscribe en la anotación 1 del folio de matrícula con el código 101 de compraventa, sin especificar que se trata de venta de derechos y acciones y, si bien es cierto no se indica la letra “X” de propietario en el campo de personas, en la anotación tampoco se especifica con la letra I” que indica falsa tradición o dominio incompleto. En la anotación 2, se publicita compraventa parcial por escritura pública No. 4071 del 25-08-1973 otorgada en la Notaría Novena de Bogotá, que dice: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte sica: - . EN ,
Dirección: Calle 74 No, 13-40 : Código: MP CNEA Po 02 - FR - 08
E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorte(Wsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 —- 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro A AUTONO. y 9905 6 PE202 11 JUL 2024 AN .. FH e yA “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 684 DE 2023.” ¿onparooi ” eñor, JOSE JUYS, QUEME | f Mayor de - domiciliado. can esto od: A
ebduta de Siuludo ata, DÚO CO. 195,208 ta Em £ple Despacho. man ifiento. E 4 EAT A ——— Me re a rn Metio. 0) os mba MibLi2ó o inntremento, Ma an ponia y hrineda re. a titalo de venta dol o Anatdvs sa 508% DEN FULGAR o: 109 _Gerannos y Ep cóbonas: ad a e CUA barróno. der me voz, St na ¿OA abi LORÉN. SE ad En la tradición se lee: nombito -SAN LUIS “2070 2 o 9 EG UND O; Laos e vongedor on Agroptos| y. nec ¿Oe SJ ON mer a a A a pi TN medió ta compa hecho e ES E osiorá: CRISEIDA 0 A A o ce e a uz CORA sesión Von, ta onla : oberi tura. ya! máwo! y LA UTÓ IU St roo artos Eigenens. y Abeto Á 4 e Y A E de An, Ge iz. nove ciuvtos aliP ro uemi uE Y e ts ar El E 1): do: a 5%.) des be as vovd he, sogt: avda el A o me o ni tn e mr a em - e rii n ug — : septiombes dl mo año en el. Libro Prinero, yá da Lua $e 2 adm : A a e rpm prom IN ls 20, 3Ú yy anotada en mtrtoule al fo L0 125 del. Homo: 527 Es A Be a o nz A PLE OS .. CA TT a cn tem A : NS E ON Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: 05
E-mail: : ofiregisbogotanorteSsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro A AUTO NO. 0.0.0.0 5 6bez0z4 17 JUL 202 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 684 DE 2023.” Para esta venta parcial se da apertura al folio de matricula 50N-170756, que a pesar de estar en falsa tradición refleja en la anotación No. 1, sección personas la letra “X” de dominio completo, sin corresponder. En la anotación No. 3 del folio 50N-20097940 se publicita adjudicación en sucesión parte restante en la sucesión de los causantes José Luis Quintana Cabiativa y Marina Ardila De Quintana. La anotación refleja a los herederos con pleno dominio sin que corresponda la “X” marcada con la tradición del folio, así: not D/A Y Cedula Primer fipellido Segundo fipellido Hombre — Misma situación que se refleja en las anotaciones 4 y 5 del folio de matrícula que corresponden en su orden a los actos de aclaración a la escritura pública 4089 y división material conforme a la Escritura No. 1128 otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá el 04-04-2000, inscrita con turno de
documento 2000-18725 del 11-04-2000, a partir de la cual surgen los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20339197 lote 1, 50N-20339198 lote 2, 50N-20339199 lote 3 y 50N20339200 lote 4. Por oficio 50N 2023100214 del 27 de noviembre de 2023, remitido al área de Antiguo sistemas se solicitó para el trámite del expediente la información que conste en esa sección. En respuesta, mediante correo del día 06 de febrero de 2024, el funcionario a cargo hace llegar el RIP de corrección para el folio 350N-20097940 indicando que: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Bogotá Zona Norte Cód o: MP -CNEA-PO-02FR-0
Dirección: Calle 74 No, 13-40 odig A PO 02 - FR - 08
E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteUsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro Lava MT l AUTONO. ) 0005 ÓDE 2024 17 JUL 2024 ; TS to “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 684 DE 2023.”
PREU DEp Ede
Po o > : B $ : TOMPRANENTA : 130943574 > -BEDEBECANS Y
0 Ñ ACCUNES E .
Es OBSERVACIONES: VERIFICADO £L Os LIBROS € INOICES Q< UE REPOSAN ENÉL ARTIE el sis
CONSIDERARSE, PROSEDENTE, REALIZAR LAS SIGUIENTES CORMECCIÓNES. 0 :
ENLA 'ANOTÁCION NUMERO: í FORREGIR EL: CODIS: GISTE: Por lo anterior el folio 50N-20097940 no refleja su real situación jurídica puesto que debe publicitar falsa tradición conforme a títulos inscritos. De igual forma los segregados del mismo, esto es los folios 50N-20339197 lote 1, 50N-20339198 lote 2, 50N-20339199 lote 3 y 50N20339200 lote 4, no reflejan su real situación jurídica. Con respecto al folio de matrícula 50N-170756, habrá de suprimirse la letra “X” de propietario publicitada en las anotaciones 1 y 2, a fin de que correspondan con el título antecedente. El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, señala: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte 5digo: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 08
Dirección: CEa-lmlaei l:7 4 No. 13-40 código: M Veerrssiióónn:: ne ofiregisbogotanorteOsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro 5 RE es AUTONo. 90 005 6 DE 2024 17 JUL 2024 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AÁ 684 DE 2023.” “Artículo 59.Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los
antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier fiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto, Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de
una actuación administrativa. Parágrafo. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes.” Conforme al estudio realizado y la normatividad vigente, es procedente iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objetivo de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccB io óg no :t á C alZ lo en a 7 4 No Nr ot . e 13-40 Có5 dd ii gg oo: MP - € NEA - PO / 02 -- FR -_ 08
E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanortefWsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024
Notariado y Registro A] AUTONO. Y 0005 6 DE2024 17 JUL 2024 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 684 DE 2023.” antes mencionado. En consecuencia, si de la actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el
caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz (articulo 37 ibídem, Circular No.1038 del 6-032018 de la SNR y comunicado del 27-06-2019 de la SNR. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, DISPONE ARTICULO PRIMERO: iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20097940, 50N-20339197, 50N-20339198, 50N20339199, 50N20339200 y 50N-170756, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente AA 684 de 2023, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este acto administrativo a las siguientes
personas:
1. Alos señores Inlrida Quintana Ardila, Armando Quintana Ardila y Jorge Luis Quintana Ardila. A la dirección CL 151 92 78
2. Alseñor Didier Hernán Gamba Arenas, calle 151 A No. 92-87 Bogotá
3. Al señor José Belarmino León Pulgar.
4. Al Juzgado Sexto Civil del Circuito dentro del proceso demanda sobre cuerpo cierto Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ... Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: 05
E-mail: ersin: ofiregisbogotanortefWsupernotariado.gov.co | Fecha: 92 -- 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro PRESS AUTO No. 00005 6 DE 2024 17 JUL 2024 “POR EL. CUAL. SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 684 DE 2023.” comunicado con oficio 1091 del 02-06-1995 de Eduardo Urrea González Contra José Belarmino León Pulgar. Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha ' comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con' la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (Artículo 37 ibídem, Circular No.1038 del 6-03-2018 de la SNR y comunicado del 27-06-2019 de la SNR)). Oficiar.
ARTICULO QUINTO: Ordenar el bloqueo de los folios de matrícula inmobiliaria 50ON-20097940,
50N-20339197, 50N-20339198, 50N-20339199, 50N20339200 y 50N-170756 objeto de la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro..
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso algunó. (Artículo 75 de la Ley 1437de 2011.).
ARTICULO SEPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 000 0 3 0
LORENA DEL PILAR NEIRA C RA
Coordinadbra Grupo de Gestión Jurídica Registral Proyectó: ATV, PROFESIONAL ESPECIALIZADO Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccB io óg no :t á C aZ lon la e 7 4 No Nr ot . e 13-40 . Códa i go: a MP Ñ - CNEA -, PO - 0 0. 2 - FR -o 0 8
E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co |. Fecha: 02 -07 - 2024