SNR - Auto 10-20240821182306
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 10-20240821182306
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de
Notariado y Registro Fi AUTO Na o o o 6 pPE202 09 AGO 2024 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA
REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLJO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-20184268”. EXP.
AA 399 de 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, los artículos 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014 CONSIDERANDO Mediante oficio del día 16 de enero de 2024, fue remitido al Grupo de Abogados Especializados el turno de documento 2024-739, con el que se presentó para su registro el oficio STJEF . 202456600013251 de 04 de enero de 2024 emitido por el Instituto de Desarrollo Urbano, contentivo de la orden de embargo del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N- . 20184268, medida decretada dentro del Expediente No. 8977963 correspondiente al proceso de cobro coactivo No. 154764 de 12 de marzo de 2021, que inició para el cobro de gravamen de valorización. Al revisar el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20184268, advirtió el funcionario calificador a quien
correspondió el examen jurídico y comprobación de que la orden de embargo reuniese los requisitos legales para su inscripción, se encuentra vigente gravamen de valorización desde el día 06 de mayo de 2021, fecha en que se inscribió el oficio 5660659911 de 01 de mayo de 2021 emitido por el Instituto de Desarrollo Urbano, turno de radicación 2021-28839 (anotación No. 20); pese a lo cual, sin que se hubiere radicado la orden de cancelación del gravamen o autorización, se inscribió como anotación No. 22, turno de radicación 2023-57303 de 15 de septiembre de 2023, la Sentencia de 22 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Treinta y Uno de Familia de Bogotá, con la cual se aprobó el trabajo de partición y adjudicación en la sucesión de los causantes Alfonso Villamil Murcia y María Esther Peña Murcia. Lo anterior, en contravención de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1604 de 1966, razón por la cual, el funcionario calificador solicita “f...) revisar el presente caso y sí es pertinente considerar iniciar actuación administrativa y definir la real situación jurídica del inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria 50N-20184268” Por lo anterior, se advierte que se inscribió un acto de transmisión del derecho de dominio, pese a que se encontraba vigente y de manera previa el registro de un gravamen de valorización; circunstancia que amerita el inicio del procedimiento de actuación administrativa de que trata el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, procedimiento que se desarrollará en el marco de lo consagrado
en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria B0N-20184268, proceso al cual se deberán vincular los señores Luis Tirso Peña, Alfonso Villamil Peña y Esther Cecilia Villamil Peña, como Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: WiP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Bogotá Zona Norte lr. : Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: 05
E-mail: ofiregisbogotanortesupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
ETA AUTO No. DE 2024 09 AGO 2024
000060 Pág. 2 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20184268”. EXP. AA 399 de 2024. actuales titulares de derecho de dominio, herederos de los señores Alfonso Villamil Murcia y María Esther Peña Murcia. Así mismo si de la actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a ta dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz, de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la
información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o loca!, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto este Despacho, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20184268 de conformidad con la parte considerativa de este auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR el expediente AA 399 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a los siguientes terceros
determinados:
1. A los señores Luis Tirso Peña, Alfonso Villamil Peña y Esther Cecilia Villamil Peña, como actuales titulares de derecho de dominio, herederos de los señores Alfonso Villamil Murcia
y María Esther Peña Murcia, a la dirección Calle 142 No. 17 — 80/94, Apartamento 203 del Edificio Andros P.H..
2. Al Instituto de Desarrollo Urbano, para que obre dentro del Expediente No. 8977963 correspondiente al proceso de cobro coactivo No. 154764 de 12 de marzo de 2021, a la
dirección Calle 22 No. 6 — 27 de esta ciudad, o a la dirección de correo electrónico
"notificacionesjudicialesdidu.gov.co”. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02FR - 08 Bogotá Zona Norte LA
Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: 05
E-mail: ofiregisbogotanorteSsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024
NE) Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 05 060 DE 2024 (9 AGO 2024 Pág. 3 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N20184268”. EXP. AA 399 de 2024. De no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ejusdem, Circular No.1038 del 06 de marzo de 2018 y comunicado del 27 de junio de 2019 emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro). Compulsar copia y oficiar.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR el bloqueo de folio de matrícula inmobiliaria 50N-20184268 objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTÍCULO SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 201 1).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a 09 AGO 2024
LORENA DEL. PILAR NEIRA CABRERA
Coordinadora Grupo de Gestión Jurídica Registral
Proyectó: OIQT — Profesional Especializado, 01-08/2024
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Bogotá Zona Norte Versión: 05
Dirección: Calle 74 No. 13-40 Ñ E-mail: ofiregisbogotanortefHsupernotariado.gov.co Fecha: 02 -- 07 - 2024