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SNR - Auto 10-20240821182754

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-20240821182754
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

00A00 61: i | AUTO No. DE 2024 2 1 AGD 2094 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 075 DE 2024

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los - Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 a 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de - 2014 y CONSIDERANDO Que mediante turno de corrección C2023-12729 del 20 de noviembre de 2023, la señora Ana Joaquina Calderón García solicita: 1.- Se sirva CERTIFÍCAR Y ACLARAR cón déstino ala Secretaría de a Municipio de Cota, que el.inmueble descrito según el correspondiente certifi cado de tradición como: LOTE DETERRENO CON CABIDA DE 2.603 M2 CON 90 CM M2, ALINDERADO ASI:

NORTE: 39 30M CON TERRENOS ANTES DE MODESTA TIBIO, HOY MIGUEL CALDERON ACTUAL COMPRADOR; ORIENTE: EN PARTE Y EN 60. 90 M, SERVIDUMBRE AL. MEDIO; FRENTE A TERRENOS DE HERNANDO BALSERO, HOY DE SUS HEREDEROS Y DE JORGE GONZALEZ Y EN. PARTE EN 7.50 M CON TERRENOS DE MARGARITA DE NOA ( SIC), SUR: ¡EN PARTE Y EN 24.30 M, CON

TERRENOS ANTES:DE LUIS CORDOBA, HOY MARGARITA DE

NOA, CAMELLON AL MEDIO Y EN PARTE EN! 15.50 M CON TERRENOS DE MARGARITA DE NOA Y OCCIDENTE EN'69.10 CON TERRENOS DE HONORIO: BALSERO, se encuentra registrado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 50N=-886522. | ¡Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP -C€ - - 02 - - . Dirección: Calle 74 No. 13-40 ódigo: MP NEA PO 02 - FR - 08

E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co | e Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro 0007961

AUTO No. DE 2024 27 AG0 2094

Pág. 2 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 075 DE 2024 2.- Se sirvan certificar cual es el predio que se encuentra registrado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 50N= 1035013, S.- Se sirvan informan y CERTIFICAR a la suscrita qué relación existe “si la hay" entre los folios de matricula inmobiliaria. Nos 50N-886522 y No 50N1035013 ( error, unificación ); valga la p ena resaltar'que en el FOLIO DE MATRICULA: INMOBILIARIA No 50N+ 1035013, en su ANOTACION 16 se hace mención al. inmueble descrito én el numeral 1 y su forma de adquisición . . pon 4.- En caso, de haberse cometido un error con relación! al registro de la

información del predio de mi propiedad en común y proindiviso con mis hermanos registrado al Folio de Matrícula Inmobiliaria No 50N-886522en el folio de matrícula inmobiliaria No 50N-1035013 (anotación 16), les solicito proceder 'a su corrección para evitar cualquier confusión o encontrar la explicación correspondiente, a fin de aclarar dicha situación ante la Secretaria de Planeación del Municipio de Cota| - Con oficio 50N20231£00206 GGJR-C-2729 del 22/11/2023, se remite al área de actuaciones administrativas el turno de Corrección antes relacionado, solicitando estudio a fin de determinar a cuál folio de matrícula, 50N-886522 y 50N-1035013, corresponde el inmueble denominado el Retazo. De acuerdo con la tradición que reflejan los folios de matrícula 50N-886522 y 50N-1035013 se hace necesario remitir oficio número 50N2024]E00028 del 04/03/2024 al Área de Antiguo Sistema para que se suministre información que permita determinar lo solicitado por la peticionaria teniendo en cuanta que: "con la escritura pública No. 18 del 19-01-197, Notaría de Chia se dio apertura al folio 50N-886522, pero esa misma escritura aparece en la anotación 16 del folio 50N-1035013 compraventa de parte de lo adquirido por partición amigable sucesión de Francisco García R. parte el recreo el retazo ext. 2.603.90 m2. 1L.1.PG.672 $ 2634B/71.

Por lo anterior atentamente le solicito informar con destino al expediente lo que conste en fos libros de esa sección sobre los folios mencionados.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO -02 - ER - 08

Dirección: Calle 74 No. 13-40 sn, ?

E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co ' Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro 1.—-— MES AUTO No. pe 2024 2 1AG0 2024 00

Pág. 3 “POR EL CUAL SE INICIA und ACTUACION ADMINISTRATIVA” EXP. AA 075 DE 2024

El funcionario encargado de antiguo Sistema de esta Orip, informa por oficio 50N2024AS-0057 del 24/07/2024, lo siguiente: -- Los señores Francisco García y Modesta Tiblo en su haber conyugal adquirieron por compraventa hecha a Joaquín Hurtado, Honorio Balsero y Francisco Tibaquicha mediante Escrituras Públicas 134, 73 y 134 de 03 de Septiembre de 1913, 5 de Maya de 1921 y 09 de septiembre de 1916 de la Notaria de Funza respectivamente, el derecho de dominio y posesión de tres predios que sumados completan el total de 20,172 v2. En el momento del fallecimiento del Sr Francisco Garcia, la cónyuge Modesta Tibio y sus dos hijos (Matilde García y Lisandro García), realizan mediante partición provisional amigable la adjudicación de porciones de terreno de los lotes

anteriormente mencionados, correspondiéndole a Matilde Garcla la porción de terreno denominada “El Recreo” con 5043 v2 de extensión en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota, Cundinamarca registrada en el libro 1 de 1940 Pagina 357

47223. Para esta Hijuela se estableció el follo de matricula inmobiliaria No S0N712477 y se matriculo en el tomo 2 de Cota página 129, El 10 de Febrero de 1971 mediante escritura pública No 18 de 19 de Enero de 1971 de la Notaria Única del circulo de Chía, Matilde Garcia de Córdoba vende a Miguel Calderón Balsero una porción de tierra del predio "El Recreo” equivalente a 2603,90 m2, esta porción en adelante se denominara "El Retazo”. Esta venta se encuentra registrada en el libro 1 de 1971 Pagina 672 R 26348 y se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No 50N-923735 el día 5-12-1985, sin embargo, por error de la oficina de registro de instrumentos públicos no se evidencia que para este predio ya existía un folio de matrícula inmobiliaria anterior 50N-886522 generando así una presunta duplicidad.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Norte mediante Resolución 885 del 3 de Septiembre de 1998 resolvió la situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos 50N-789913; 50N-712477 y otros, definiendo la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Ssdiao: - - -D2- -

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP CNEA PO - 02 - FR - 08

E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024

AUTO No. DE 2024 2 1AG0 2024-.

Pág. 4 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 075 DE 2024 unificación de todas las matriculas inmobiliarias que hubiesen sido segregadas del globo de terreno propiedad de la sociedad conyugal de los señores Francisco García y Modesta Tibia en la matricula Inmobiliaria No 50N-1035013, así como la apertura de los folios de matrícula S0N-20324610, 50N-20324626, 50N-20324627 y 50N- . 20324628, - — Enla resolución 885 de 1998 se omitió la inclusión del folio de matrícula inmobiliaria No 50N-886522 que en el deber ser, tenía que ser segregado del folio de matrícula inmobiliaria No 50N-712477 y que se encontraba en presunta duplicidad con la matricula inmobiliaria No 50N-923735. Dentro de la Resolución 885 de 1998 las matriculas 50N-712477 y 50N-923735 si fueron cerradas y unificadas al folio de matrícula inmobiliaria No 50N-1035013, Por lo anterior, resulta improcedente y jurídicamente inviable la identificación e individualización del predio perteneciente a la Señora Ana Joaquina Calderón García, por cuanto el señor Miguel Calderón Balsero (QEPD), padre de la solicitante, no posee el

derecho real de dominio del predio denominado el “El Retazo”. En atención al estudio realizado, es procedente iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), de conformidad con lo establecido en el Art. 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), con el objeto de establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-886522 y 50N-1035013, actuación que le fue asignado el Expediente AAO75-2024, Si de la presente actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccBioógno:t áC aZlonlae 7 4 NoNrot.e 13-40 Có ód di ia goo :: MP Ñ - CNEAA - PO - 02 -L FR -- 08

E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorte)supernotariado.gov.co | Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro 000067

AUTO No. DE 2024 2 1AG0 2024

Pág. 5 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 075 DE 2024

DISPONE PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-886522 y 50N-1035013 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Conformar el expediente AA 075 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibidem, asi.

CUARTO: Comunicar el contenido de este acto administrativo a las siguientes personas: Ana Joaquina Calderón García, a la dirección, LOTE EL RETAZO 2, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota.

José Ramón Calderón, a la dirección, LOTE EL RETAZO 2, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota. Rafael Calderón, a la dirección, LOTE EL RETAZO 2, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota. José Manuel Calderón a la dirección transversal No. 5 No. 11-25, en el municipio de CotaCundinamarca Clara Inés Calderón, a la dirección, LOTE EL RETAZO 2, ubicado en la vereda Pueblo Viejo

del municipio de Cota. María De Jesús Calderón, a la dirección, LOTE EL RETAZO 2, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota. Ana Isabel Calderón, a la dirección, LOTE EL RETAZO 2, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota. María Agustina Calderón, a la dirección, LOTE EL RETAZO 2, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota. Orlando Calderón Duarte, a la dirección, LOTE EL RETAZO 2, Ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota. Martha Elisa Calderón Duarte, a la dirección, LOTE EL RETAZO 2, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota. Isabel García De Calderón, a la dirección, LOTE EL RETAZO 2, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccB io óg no :t á C Z aona l74 No Nlr ot . e e 1340 Códa igo : MP -- CNEA Ñ Po La 0o 2 . - FR ] -08

E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanortefWsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de | Notariado y Registro 000A05 61

AUTO No. DE 2024 2 1 AG0 2024

Pág. 6 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 075 DE 2024

  • — Flor Amparo Castillo Castellanos a la dirección calle 13 con 1, en el municipio de CotaCundinamarca - — Francisco García. LOTE EL RETAZO, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de

Cota. Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (Artículo 37 ibídem). Oficiar.

QUINTO: ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-886522 y 50N-1035013, objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro) SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de

2011.).

SÉPTIMO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá alos 9 1 AG0 2024

?

URA RO€IO ESPINGSA SANABRIA

Registradérá Principal ts CÁBRERA Coordinadora (Srupo de Gestión Jurídica Registral

PROYECTÓ: ATV - Profesional Especializado

Modificó: LNC Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte A - ' Y Ñ

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP CNEA PO 02 - FR - 08

E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co | Fecha; 02 — 07 - 2024

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