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SNR - Auto 10-20240911113747

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-20240911113747
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

e Superintendencia de o Notariado y Registro a E a a AUTO NO, DE 2024 3 0 AG0 2024 000062 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-175567”. EXP. AA 159 DE 2024. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En Uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, los artículos 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014; la A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y, CONSIDERANDO El día 03 de marzo de 2024, con turno de documento 2023-13872 ingresó el oficio 2023EE06901601 de 01 de marzo de 2023 emitido por la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario, de la Secretaría Distrital de Hacienda, con el que comunicó lo siguiente: (...) Esta oficina tuvo conocimiento de su comunicación del radicado 2023ER02160801 del 18/01/2023, por medio de la cual se informa sobre el levantamiento de la medida de embargo que recae sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliara 50N175567 ubicado

en la CARRERA 4 E 110-90 LOTE 80 MANZANA G-1 URBANIZACIÓN CERROS DE

SANTA ANA

Esta oficina se permite informarle que consullades nuestras bases de datos y sistemas de información, se evidencia que la supuesta Resolución No. 7026 de 25/11/2021 por la cual se libra el desembargo es inexistente, no obra en nuestras bases de datos, no se encuentra dentro de los formatos utilizados porl a OCE, el encabezado gue se observa en la resolución No. 7026 de 25-11-2021, no corresponde a la actual Oficina de Cobro Especializado; de la misma manera, la comunicación del 13/11/2021 supuestamente suscrita por Carlos Fernando Moreno, no figura en nuestros archivos, no cuenta con la huella del funcionario y las etiquetas no son legibles Por lo anterior, la oficina de Cobro Especializado OCE, le solicita con carácter urgente su colaboración para que la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Norte, proceda a la cancelación del levantamiento de la medida cautelar que se encuentra registrada en la anotación No. 14 del folio de matrícula 50N 175567, como se indica a continuación: (..) Se reitera que el documento por medio del cual se solicita el levantamiento se la medida cautelar, así como la resolución No, 7026 de 25/11/2021 no fueron proferidos por esta oficina.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Bogotá Zona Norte An»

Dirección: Calle 74 No, 13-40 Versión: 05

E-mail: ofiregisbogotanorte£supernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO No 0 06 7 DE 2024 30 AGO 2024

Pág. 2: “POR EL CUAL SE INICIA , UNA. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 5ON175567”. EXP. AA 159 de 2024, Al respecto, se observa que en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-175567, como anotación No. 14, con turno de radicación de documento 2022-4450 del 26 de enero de 2022, se registró la Resolución 7026 de 25 de noviembre de 2021, aparentemente emitida por la Oficina de Cobro de Coactivo de la Secretaría Distrital de Hacienda, que comunicó la orden de cancelar la medida cautelar de embargo que se encontraba vigente en el mencionado folio, como anotación No. 11, esto es, embargo comunicado por oficio 11297 de 11 de septiembre del 2000 emitido por la Dirección de Impuestos Distritales. Esta Oficina a través de oficio 50N2024EF04721 de 01 de abril de 2024, informó a la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario, de la Secretaría Distrital de Hacienda que lo comunicado podría enmarcarse en los presupuestos del procedimiento especial establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Instrucción Administrativa 11 de 30 de julio de 2015, por lo cual, se les requirió aportar la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de

la Nación. Mediante oficio 2024EE25477 de 29 de julio de 2024, radicado en esta Oficina bajo consecutivo 50N2024ER05808 de 12 de agosto de 2024, la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario, allegó copia de la denuncia interpuesta con ocasión de los hechos previamente narrados, la cual quedó radicada con el Código Único de Identificación 110016000050202378328, que corresponde actualmente conocer a la Fiscalía 80 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, Ordinario Dirección Seccional de Bogotá Posterior al registro de la Resolución de cancelación de la medida cautelar, que no fue emitida por la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario, de la Secretaría Distrital de Hacienda, se inscribió con turno de documento 2022-11870 de 18 de febrero de 2022, la Escritura Pública 652 de 10 de mayo de 2021 otorgada en la Notaría Quince del Círculo Bogotá, con la cual la sociedad Ganadería Brisas de Agualinda SCA., vendió el derecho de propiedad del este inmueble al señor Jesús Hernando Sánchez Sierra. Lo expuesto amerita iniciar el procedimiento de actuación administrativa contemplado en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-175567, de acuerdo con lo preceptuado en la Instrucción Administrativa 11 del 30

de julio de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual señala lo siguiente: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen o limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEÁ - PO - 02 - FR - 08

Bogotá Zona Norte Versión: 05

Dirección: Calle 74 No. 13-40 , E-mail: ofiregisbogotanortefWsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro A AUTO

-0-F OOD

0 -6I CI % DE 2024 3 0 AGO 2024

Pág. 3 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N175567”. EXP. AA 159 de 2024. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva

denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Registrador de Instrumentos Públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matrícula involucrados o afectados con el documento inexistente. Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matriculas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique sí dicho documento fue expedido o autorizado por esta. Igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido porl a Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario enuitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, sí es el caso. (...)” En consecuencia, si de la actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio

más eficaz, de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica dei folio de matrícula inmobiliaria 50N-175567 de conformidad con la parte considerativa de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Bogotá Zona Norte ¡AR

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: 05

E-mail: ofiregisbogotanortesupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024 o Superintendencia de

Notariado y Registro A y AUTO No. 59 DE 2024 3 0AG0 202 4 Pág. 4 “POR EL CUAL SE INICÍA “UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N175567”. EXP. AA 159 de 2024. este auto y lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMIAR el expediente AA 159 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011; y en especial las ordenadas en la Instrucción Administrativa 11 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a los siguientes terceros

determinados:

1. Al señor Jesús Hernando Sánchez Sierra, a través de su apoderado el señor Joaquín David González Vallejo, a la dirección de correo electrónico “jodava347(2Hhotmail.com”.

2. Ala sociedad Ganadería Brisas de Agualinda SCA., a la dirección Calle 105 No. 14 — 92, oficina 608 de esta ciudad, o a la dirección de correo electrónico “brisasagualinda(Hhotmail.com”.

3. Ala Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario, de la Secretaría

Distrital de Hacienda a la dirección Carrera 30 No. 25 — 90 de esta ciudad, o al correo electrónico "“notificacionesjudicialestWsecretariajuridica.gov.co” 0 al correo "efernandezfOshd.gov.co”.

4. Ala Fiscalía 80 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico — Ordinario, Dirección Seccional de Bogotá, que conoce de la denuncia radicada con el Código Unico de

Identificación 110016000050202378328, a la dirección Carrera 33 No. 18— 33 Bloque A Piso 2, de esta ciudad. De no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través

de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ejusdem, Circular No,1038 del 06 de marzo de 2018 y comunicado del 27 de junio de 2019 emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro). Compulsar copia y oficiar.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-175567 objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Bogotá Zona Norte Ane

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: 05

E-mail: ofiregisbogotanorte£SWsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO No. Ri EEE pe2024 3 0A60 2024 006 Pág. 5 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N175567”, EXP. AA 159 de 2024.

ARTÍCULO SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los 30 AGO 2024

AURA dina

Registradora Principal A LORENA san rea Coordinadora Grupo de Gestión Jurídica Registral

Proyectó: OIQT — Profesional Especializado, 15-08-2024

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 08 Bogotá Zona Norte LA

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: 05

E-mail: ofiregisbogotanorte(Wsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

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