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SNR - Auto 10-20240911113907

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-20240911113907
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro EUA

o bo SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

DE BOGOTA, ZONA NORTE AUTO No. de 0063 0 9 SEP 2024 90 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-20704457”.

EXPEDIENTE 525 DE 2024”.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO Mediante escrito radicado en esta oficina bajo el número 50N2024FER005123 del 18 de julio de 2024, la señora PIEDAD CONSUELO FRANCO RIOS en calidad de liquidadora del patrimonio natural no comerciante de la señora ANGELICA YADIRA VEGA PEÑA en liquidación judicial simplificada, solicitó ante esta oficina lo siguiente: (...) REF,: Cumplimiento órdenes del Juez, Auto No, 405-000835 del 30 de Enero de 2024. Persona natural no comerciante Angélica Yadira Vega Peña liquidación judicial simplifica C.C. 37.720.782 En mi condición de liquidadora del patrimonio de la persona natural no comerciante ANGÉLICA YADIRA VEGA PEÑA en liquidación judicial simplificada, en relación con el Numeral segundo del

resuelve del auto, se ordenó el levantamiento de todas las. medidas cautelares y Gravámenes que recalgan sobre la cuota parte de la deudora, es decir sobre el 50% del inmueble, (Se anexa). Con oficio N'405-019555 de Febrero 08 de 2024, la superintendencia requirió a la Oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá - Zona Norte, para que realizara el levantamiento de las roedidas cautelares y la cancelación los gravámenes que pesan sobre el 50% del inmueble identificado con la MJ. 50N-20704457, Oficio radicado el día 15 de febrero de 2024, (Se anexa]. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccB io óg no :t á C alZ lo en a 7 4 No Nr ot . e 13-40 Códsic io: go MP CNEA Ñ DO 0 32 - FE R - 23

E-mail: YVorsión:0S ofiregisbogotanortesupernotariado.gov.co ; Fecha! 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro A i | 000063 3% i AUTO No. “DE 2024 0 9 SEP 2024 Pág. 2 “ “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50NA 20704457”. EXPEDIENTE 525 DE 2024. , í i ; ' En relación con lo i solicitado porl a superintendencia de sociedades en el oficio anterior, óni camente

se procedió a levantar las medidas cautelares (anotación 9), quedando pendiente la cancelación de los gravámenes (anotación 6 Hipoteca) y [anotación 8 Embargo ejecutivo) sobre la cuota parte del 50% propiedad de la concursada, Nuevamente con oficio N 405-089113 de abril 25 de 2024, la superintendencia de sociedades nuevamente “requiere a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, proceder de conformidod con lo ordenado en el citado auto, levantando TODAS las medidas cautelares y la cancelación de TODOS los grovámenes que pesan sobre los bienes inmuebles”. Oficio radicado el día 30 de abril de 2024, (Se anexa) A la fecha, aun aparecen en el certificado de Tradición los Gravámenas (anotación 6 Hipoteca) y (anotación 8 embargo ejecutivo), lo que indica que no se han cancelado los Gravámenes, desconociendo así lo ordenado por la Superintendencia de sociedades e incurriendo en perjuicios para el proceso de liquidación, Por lo anterior, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, proceda a cumplir lo ordenado por la Supersociedades de manera Inmediata, (...) El área de actuaciones administrativas conformó el expediente 525 de 2024 y procedió a revisar el sistema registral e Iris documental, encontrando mediante el turno de radicación 2024-26197 del 06 de mayo de 2024, ingresó para su registro el oficio No.2024-01-304293 del 25 de abril de 2024, proferido por la Dra; Urbina Villalobos Pilar del Socorro, Coordinadora del Grupo de Procesos de

Liquidación 1 de la Superintendencia de Sociedades, quien informa a esta oficina puntualmente lo siguiente: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Cédias: - 20-00 -ER23

Dirección: Cálle 74 No. 13-40 édiga: HP MIES po 02 - FR25

E-mail: omomós ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co | Focha: 20 +00 - 2023

Superintendencia de Notariado y Registro A A rro MYo O 8 2074 0 3 SEP 2024 Pág. 3 “ “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N- ” 20704457”. EXPEDIENTE 525 DE 2024”. ...) Ref: Angólica Yadirá Vega Peña, En Liquidación Judicial (Proceso Terminado) - , CL. 37.720.782 A través de Auto 2024-01-040686, de 30 de enero de 2024, esta Superintendencia de Sociedades, resolvió oficiar a esa entidad, para exdenar el levontamiento de TODAS las medidas cautelares, asi como la cancelación de TODOS los gravámenes que recaen sobre fa cuote parte propiedad de la concursada Angélica Yadira Vega Peñá, respecto al 50%de bien lamueble identificado con Matricula Inmobillaria No. SON-2070445 ubicada en ta Carrera 11% +191A52 Garaje 2R 090, con el fimde que se dé la transferencia de dominio

del bien inmueble en citas, Lo anterior, para su cumplimiento inmediato, so pena de las sanciones previstas en cl artículo 5.5 de la Ley 1116 de 2005. Se debe indicar que el proceso de liquidación judicial es un proceso de naturaleza judicial, conforme a la Ley 1116 de 2006 y. cemás normas modificatorias, motivo por el cual, conforme a los articulos $53.12 y 126 de la citada ley, las normas del régimen establecido en la ley concursal prevalecerán sobre cualquier otra de carácter ordinario que te sea contraria. En ese sentido, las ordenes impuestas por este Despacho prevalecen sobre cualquier norma que contrarié los fines del proceso concursal, en especial el aprovechamiento del patrimonio del deudor, como prenda general de los ecrerdoras. Por consiguiente, se reitera que, las normas del proceso de tiquidación judicial y respecto de cada etapa procesál prevalecen siempre frente a otro tipo de normas que le sea contraria. : En este sentido, se renáere a la Oficida de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Norte, proceder de conformidad con lo ordenado en el citado auto, levantando TODAS las medidas cautelares y TODOS los gravámenes que pesan sobre tos bienes inmuebles que se-describen a continvación, asi Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccB io óg no :t á C alZ lo en a 7 4 No Nr ot .e 13 -40 Códs id gi oao :: MP -Ñ CNEA -Ñ PO -Ñ 02 -- F ER R- -2 3 2

Versión: 03

E-mail: ofiregisbogotanorteOWsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 - 96 - 2023

Superintendencia de Notariado y Registro o a O a 025 o 9 sep 202 Pág. 4 “ “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA S50N20704457”. EXPEDIENTE 525 DE 2024”. c 20o 2m 4o01r -e 0g 4i 0st 6r 6a 6r 5 'dla e t 3r 0a ns def er ene en rc oi a de de 2 0d 24o :m inio conforme a lo erd -e nado en Auto Idqnificación Dier Fotió De Matercula Inmebtifaria inmucilo rana, trctpordianta 21 O ]aus A 3 AFAE hbr Aro Tr Aa 114 0 FAB SL SE Dr ia nj eea c ió2 n2 C9 aP tO a stral) Sa 9 e I ETA <N I oo u n r co i db o os nt e pa s rn et ve j i, u sr ti oe s s d i ecp ncr ie o ec lni as t ao re ts is ce udñ la e ol n a tr r 6 o q deu d é e lal e os s Lt ea yp rS ou 1cp 1e 1e s 6r o i sn dt ede en 2d i 0e n 0n s 6c o ,i l a ve rn eca zic óat n,ú a pd oee r n c le o e j ne f cr o ud ai r lc m ,i i o d sa ud d so

otribuciones están enmarcadas dentro de tales facultades, actuando coma Juez Civil del Circuito en única instancia, For lo anterior, este despacho le sobcita que se proceda con ta inscripción pertinente, denteo de los cinco (5) días siguientes o la recepción del presente oficio, informando del cumplimiento de lo orden, dentro del mismo término. Se le remite copia del Auto 2024-01-040666 de 30 de enero de 2024. No sobra advertir que las decisiones de este Despacho tonen el carácter vinculente de órdenes justiciates de obligatorio cumplimiento. (--) Junto al citado oficio fue anexado copia del Auto No.405-000835 del 30 de enero del 2024, proferido por el Coordinador del Grupo de Procesos de Liquidación 1 de la Superintendencia de Sociedades, cuya parte resolutiva ordenaba lo siguiente: (-..) ' RESUSLYE Primero. Na acbjetar el contrato suécrito con Luis Cartos Galvis Welisos, remitida en mernoria2023-01-0339917 de 25 de enero de 2023, porlas razones expuestas or a parte cons dorativa de asta providenda. ¿ Segundo. Ordenar el leovantanvento de TODAS las medidos coulelores, as corno la cancelación de VTODOS los gravámenes que recaigan sobre la cuota parto pospedad de la concursado Angélica Yadira Vega Peña, En Uguidación Judicial, correspondiente al 50% del bien renyeble idenuficado con blatricule inmotbtisro No, $520N-20704457. E

Tercero. Oficiar a través del Grupo de Apoya iscdiciól a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, pera elechosr el levantamiento de TODASlo s medidas coutelaras y lo cariciocón de TODOS los grevámenas que ricaigan sobre la cuota perte propiedadide Y contirsada Angélca Yadira Vegas Peña, En Liquidación Judcial correspondiente u1 50% del bien inmucbils dentifcado con Marrcula Inmpbitaría Na, SOM-20704847 , E . Cuarto. Adverir > la iquidadora Gue deberá realasr todos y cada una de las testoras cora el comolimiento de la orésente orden. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de .. Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO -92-FR -23

Dirección: Calle 74 No, 13-40 Versión:03

E-mail: ersióm ofiregisbogotanorte)supernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

Notariado y Registro E TA AUTO Ue 90 02 0 9 SEP 2024 Pág. 5 “ “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20704457”. EXPEDIENTE 525 DE 2024”. Á pesar que en el oficio No.2024-01-304293 del 25 de abril de 2024, proferido por la Dra. Urbina Villalobos Pilar del Socorro, Coordinadora del Grupo de Procesos de Liquidación 1: de la

Superintendencia de Sociedades y en el Auto No.405-000835 del 30 de enero del 2024, proferido por el Coordinador del Grupo de Procesos de Liquidación 1 de la Superintendencia de Sociedades, NO fueron individualizadas las medidas cautelares y los gravámenes que se pretendían cancelar como lo exigen los artículos 31 y 62 de la Ley 1579 de 2012, el abogado calificador por error involuntario, procedió con el registro del citado documento en la anotación No.10 del folio 50N20704457, realizando la cancelación de la medida cautelar de EMBARGO EN PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL (ARTÍCULO 50, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 54 DE LA LEY 1116 DE 2006) la cual se encontraba registrada en la anotación No.9 de dicho folio, cuando dicho registro no era procedente. Ahora bien, a la fecha se evidencia que el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20704457 tiene vigente las siguientes anotaciones:

  • Anotación No.6: Escritura Pública No.745 del 02-03-2015 de la Notaria 48 de Bogotá, contentiva del acto de Hipoteca con Cuantía Indeterminada.
  • — Anotación No.8: Oficio No.1440 del 04-04-2019 del Juzgado 05 Civil del Circuito de Bogotá, contentivo de la medida cautelar de Embargo Ejecutivo con Acción Real dentro del proceso

No.2019-166. Por lo anteriormente expuesto, esta Oficina de Registro procede a iniciar una actuación administrativa según lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, con el objeto establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20704457. Así mismo, si como consecuencia de esta actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará su existencia y el objeto de la misma, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o locai, según el caso. De tales actuaciones se dejará escrita en el expediente. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO -02-FR-23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión:0% E-mail: ersióni0 ofiregisbogotanortefOsupernotariado.gov.co : Fecha: 20 — 06 - 2023

Superintendencia de Notariado y Registro ' bit: + ERES be Caron O o aaa 09 SEPA Pág. 6 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20704457”. EXPEDIENTE 525 DE 2024”. En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación

jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20704457 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente AA 525 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, ARTICULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibidem.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido de este acto administrativo a las siguientes personas naturales: - A la Dra. Urbina Villalobos Pilar del Socorro, Coordinadora del Grupo de Procesos de Liquidación 1, Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de liquidación judicial de la señora Angélica Yadira Vega Peña CCr 37.720.782 en el correo electrónico webmasterfVsupersociedades.gov.co -ÁA la señora Piedad Consuelo Franco Ríos en calidad de liquidadora dentro del proceso de liquidación judicial de la señora Angélica Yadira Vega Peña CC 37.720.782 en la dirección ricardorojasz27(2gmail.com -A los señores Angélica Yadira Vega Peña y Luis Carlos Galvis Velasco en la dirección que reposa en el expediente KR 114 No. 1914 — 52 de la ciudad de Bogotá. -Ál Banco Caja Social, S.A en la calidad de acreedor dentro del folio 50N-20704457 en la dirección

carrera 15 No.79-74 de la ciudad de Bogotá. -Al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso ejecutivo con acción real No.2019166 de TITULARIZADORA COLOMBIANA SA HITOS CESIONARIA DE BANCO CAJA SOCIAL

contra los señores Angélica Yadira Vega Peña y Luis Carlos Galvis Velasco, en la dirección que reposa en el expediente ccto05htf2cendoj.ramajudicial.qov.co 'Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte ' Código: MP - CNEA - PO -02-FR-23

Dirección: Calle'74 No. 13-40 Vo 93

E-mail: orsión: ofiregisbogotanortefWsupernotariado.gov.co ; Fecha: 20 — 08 - 2023

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 04 900 2024 0 9 SEP 2024 Pág. 7 “ “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURIDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N20704457”. EXPEDIENTE 525 DE 2024”.

  • TITULARIZADORA COLOMBIANA SA HITOS en la calle 72 No. 7-64 oficina 401de la ciudad de

Bogotá. El Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (Artículo 37 ibídem). Oficiar.

ARTICULO QUINTO: Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20704457 objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado

y Registro) ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.).

ARTICULO SEPTIMO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a 0 9 SEP 2024

_Q 0

LORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA

Coordinadpr Grupo Gestión Jurídica Registral

PROYECTÓ: PAMEB, Profesional Especializado.

Fecha: 28-08-2024

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO -02-FRDirección: Calle 74 No. 13-40 3 Versión: 2

E-mail: eiómnos ofiregisbogotanorte'/Wsupernotariado.gov.co | Fecha: 20 —06 - 2023

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