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SNR - Auto 10-20240911114159

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-20240911114159
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

A SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

o " OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE AUTO No. de D 9 SEP 2024 00 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTOACIÓN AoimisTrATIVA TENDIENTE A ESTABLECER

LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-1210119”.

EXPEDIENTE 574 DE 2024”.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y, CONSIDERANDO Mediante escrito radicado en esta oficina bajo el número 50N2024ER05565 del 1 de agosto de 2024, el señor ENRIQUE FARRE RODRIGUEZ en calidad de interesado, puso en conocimiento ante esta oficina lo siguiente: (...) il. Medionte la escrtura número 75 del 23 de enero de 199! notoria 45 de Bogotá, la señora Ana Maria Jimenez Marlinez quien es la propietatda del predio identificado con la matrícula SON -1210119 vende del terreno de su propiedad el cua! tiene un área de 31,251.20 MTS 2, (ver anotación 4 del certificado de tradición) La parte concemiente a 17.244,81 MTS 2. Y en

consecuencia vende dicho porcentaje de propledad en fovor de A: EARRE

RODRIGUEZ ENRIQUE y A: NAGED CAMILO ADOLFO,

2. Como consecuencia de la venta realizada a FARRE RODRIGUEZ ENRIQUE y A: NAGED CAMILO ADOLFO correspondiente a 17.244,81 MIS 2 56 obre el folio de matrícula número S0N — 20068564 ver en la parte final del folio de matrícula £0N -1210119 y para tal fin acjunto imagen: > -200bdssd 3 "> 20068441 > 1203528 1-3

Oficina de Registro de instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO -02-FR-23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Vorsión:05

E-mail: ersiórOs ofiregisbogotanorteSsupernotariado.gov.co : Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO No. DE 2024 0 9 SEP 2024 Pág. 2 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N1210119”. EXPEDIENTE 574 DE 2024”.

3. Posterior al registro del porcentaje de propiedad en favor de ENRIQUE FARRE RODRIGUEZ este mediante escritura 3076 del 14-08-1996 NOTARIA 45 de Expuesto lo anterior, se concluye que el señor ENRIQUE FARRE RODRIGUEZ no es y nunca ha sido propletario del predio 50N — 1210119 y por ende el registro del

embargo se realizó sobre el predio de propiedad de la señora ANA MARÍA JIMENEZ MARTINEZ quien no es parte dentro del presente asunto y por ende el secuestro ordenado se practicaría sobre un predio que no es de propiedad de ningún de los demandados, Contorme a lo expuesto, solicito 58 siva cancelar la anotación 7 sobre el foño de matrícula inmobiliaña 590N— 1210119 (...) El área de actuaciones administrativas conformó el expediente 574 de 2024 y procedió a revisar el sistema registral e Iris documental, encontrando que mediante el turno de radicación 9113285 del 22 de marzo de 1991, ingresó para su registro la Escritura Pública No.75 del 23 de marzo de 1991 de la Notaría 45 de Bogotá, contentiva de! acto COMPRAVENTA PARCIAL que realiza la señora ANA MARIA JIMENEZ MARTINEZ a favor de los señores CAMILO ADOLFO NAGED y ENRIQUE FARRE MARTINEZc,on relación a un área de terreno de 17.244.81m2 los cuales se segregan del folio de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria 50N-1210119, Esta oficina apertura el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20068564 el cual identifica al área segregada con ocasión de la venta parcial. Posteriormente, mediante el turno de radicación 1996-55720 del 22 de agosto de 1996, ingresó para su registro la Escritura Pública No.2537 del 18 de julio de 1996 de la Notaria 45 de Bogotá, contentiva del acto de COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA que realiza el señor ENRIQUE FARRE

MARTINEZ a favor de la señora MARTHA ELENA ZAMBRANO BAQUERO, con relación al 50% de su derecho de dominio que tenía sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20068564, el cual identificaba al lote de terreno con un área de 17.244.81m2. La citada escritura fue debidamente registrada en la anotación número 2 del folio 50N-20088564. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 2 Verción:03 k E-mail: ersiom 2 . ofiregisbogotanortesupernotariado.gov.co | Fecha: 20-06 - 2023

Superintendencia de Notariado y Registro 0.9 SEP 2024

A O AUTO 00 0 0 6 yE 2024

Pág. 3 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N1210119”. EXPEDIENTE 574 DE 2024”. No obstante, lo anterior, mediante el turno de radicación 2022-52435 del 1 de agosto de 2022 ingresó para su registro el oficio No.22-01174 del 27 de julio de 2022, proferido por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, quien ordenaba a esta oficina lo siguiente: (..)

REF: EJECUTIVO SINGULAR Na, 2019-09194.- ;

DTE.: BANCO COLPATRIA MEULTIBASCA COLPATRIA S.A, NIT. $60.014.594-L0 |

DO TALDECS AS NU 830.07,698-1.-

POSCOMPUTO MAYORISTA S.A.S, NIT. 900.022.624.5.- ,

LA CLÍNICA S,A.5, NUT, $19,398.706-4,- ENRIQUE FARRE RODRÍGUEZ C.C. 79.206.942.» : ANA CRISTIRA FARRE RODRÍCUEZ €<. 52,086,713,. ] ¿ Cumpliendo con la ordenado mediante providencia de fecha veintiuno (21) de junio del dos til veintidós (2022), proferida dono dal proceso de la referencia, comedidamente informo i a ustedes que se decintó el EMBARGO de la conta parte que le pueda comesponder al demandado ENRIQUE FARRE RODRÍGUEZ sabre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 508-210119, donunciodo como propiedad de la pone demandado.» Sirvass protodar de conformidad registrando la correspondiente anotación bajo los apremios £ del anicodo 593 numnerai 19 del Código General del Procozo.- : Al contestar favor ciber la referencia sompleza del proceso bndirando el número de radicación 2018:00194. (...) Ahora bien, pese a que el bien inmueble 50N-1210119 identificaba al folio de mayor extensión de propiedad de la señora ANA MARÍA JIMENEZ MARTINEZ, el abogado calificador por error involuntario procedió a regístrar en la anotación No.7 de dicho folio la medida cautelar de embargo

ejecutivo singular dentro del proceso No.2018-00194 del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A en contra del señor ENRIQUE FARRE RODRIGUEZ marcándose la X de propietario cuando no era procedente, ya que de conformidad con su título antecedente “Escritura Pública No.75 del 23-011991” el señor FARRE RODRIGUEZ no era el titular de dominio sobre el citado bien inmueble. Por lo anteriormente expuesto, esta Oficina de Registro procede a iniciar una actuación administrativa según lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1210119. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de _ Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO-02-FER-23

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: E-mail: ersión:03 ofiregisbogotanorteAVsupernotariado.gov.co | Fecha: 20-05 - 20% Superintendencia de

Notariado y Registro A EN AUTO No. DE 2024 () 9 SEP IL Pág. 4 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N1210119”. EXPEDIENTE 574 DE 2024”. Así mismo, si como consecuencia de esta actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará su existencia y

el objeto de la misma, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. . La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE ARTICULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1210119 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. : ARTICULO SEGUNDO: Conformar el expediente AA 574 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido de este acto administrativo a las siguientes personas naturales: - Al señor ENRIQUE FARRE RODRIGUEZ en la dirección que reposa en el expediente enriquefarreMgmail.com -A la señora ANA MARIA JIMENEZ MARTINEZ no reposa dirección dentro del expediente. -Al JUZGADO 33 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA dentro del proceso ejecutivo No.2018-00194 del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A contra el señor ENRIQUE FARRE RODRIGUEZ, oficio

No.22-01174 del 27 de julio de 2022, con relación al folio de matricula inmobiliaria 50N-1210119 en la dirección electrónica ccto33btúcendoj.ramajudicial.gov.co - Al Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A en calidad de acreedor dentro del proceso ejecutivo No.2018-00194 contra el señor ENRIQUE FARRE RODRIGUEZ, oficio No,22-01174 del 27 de julio Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PQ -02-FR-23

Dirección: Calle 74 No, 13-40 Versión:03

E-mail: DOT ofiregisbogotanorteOsupernotariado.gov.co Fecha: 20-06 - 2023

Superintendencia de Notariado y Registro 000056 4

AUTO No. DE 2024 0 9 SEP 2024

Pág. 5 “POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACION JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N1210119”. EXPEDIENTE 574 DE 2024”. de 2022 proferido por el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, con relación al folio de matrícula inmobiliaria 50N-1210119 en la dirección carrera 3 No.15-57 local 131 CC ECO Plaza de la ciudad de Bogotá. Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la

publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (Artículo 37 ibídem). Oficiar.

ARTICULO QUINTO: Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1210119 objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro) ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.).

ARTICULO SEPTIMO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - Dado en Bogotá, a 0 9 SEP 2024

SANABRIA

Registradora Principal 0.0

LORENA DEL PILAR NEIRA CA A

Coordinador Grupo Gestión Jurídica Registral

PROYECTÓ: PAMEB, Profesional Especializado.

Fecha: 28-08-2024

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de DireccBioógno:t á C alZ lo en a 7 4 No Nr ot . e 13-40 CódSd ii ga oo :: MP MP - - CNEA -Ñ PO -a o 02. - ER -Ñ 23

E-mail: Versión03 ofiregisbogotanortefWsupernotariado.gov.co ' Fecha: 20 — 06 - 2023

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