SNR - Auto 10-20240924151936
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 10-20240924151936
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro aro 00 De 2024 1 5 SEP 2024 “POR EL CUAL. SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA” EXP. AA 593 DE 2024 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 a 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 y CONSIDERANDO Con Turno de Radicación No.2023-72227 de fecha 16 de noviembre de 2023, ingresó a registro la declaración No. 988 del 16 de noviembre de 2023 de la Notaria Veinte del Círculo de Bogotá, por la cual la señora Erika Liliana González Guzmán, identificada con cédula de ciudadania 39813541, constituye patrimonio de familia de conformidad con la Ley 861 de 2003, vinculado al folio de matrícula inmobiliaria 50N-20679683. Mediante nota devolutiva expedida por esta Oficina, impresa el 17 de noviembre de 2023, se rechazó la inscripción del documento. La señora Erika Liliana González Guzmán, mediante escrito radicado con número de consecutivo 50N2023ER 10974 del 19/12/2023, interpuso Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra - el acto administrativo nota devolutiva correspondiente al turno de radicación No. 2023-72227, que rechazó el registro de la constitución del patrimonio de familia, solicitud que dio origen al Expediente
ND845 de 2023, y que a la fecha se encuentra finalizado por Resolución No. 000096 del 27/02/2024, que ordenó: “PRIMERO: REPONER el acto administrativo contenido en la nota devolutiva impresa el 17 de noviembre de 2023, correspondiente al tumo de radicación No.2023-72227 de fecha 16-11-2023, relacionado con el folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20679683, por estar fundada en errónea motivación, en consecuencia, se ordena RESTITUIR el turno de radicación mencionado, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.” El mencionado acto administrativo se encuentra debidamente ejecutoriado y es visible en la anotación número 14 del folio de matrícula, publicitada la declaración extrajuicio No. 988 del 16 de noviembre de 2023 otorgada en la Notaria Veinte del Círculo de Bogotá, por la cual la señora Erika Lillana González Guzmán, identificada con cédula de ciudadanía 39813541, constituye patrimonio de familia de conformidad con la Ley 861 de 2003, turno de documento 2023-72227 de fecha 1611-2023. Con escrito radicado en esta oficina el 16 de agosto de 2024, numero consecutivo 50N2024ER06061, la señora Erika Liliana González Guzmán, solicita “nofificar al Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogotá quien oficio el embargo mediante el oficio dc.1180 radicado en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20679683” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de . Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-083
Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: E-mail: ersión: 05 ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 -07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro 000065 | AUTO No. DE 2024 16 SEP 2024
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Aporta con su escrito despacho comisorio 04 diligencia de secuestro, librado por el Juzgado 90 Civil Municipal de Bogotá.
'RABA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO NOVENTA (20) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
Cra. 10 $4-3), pico 3, Bogotá DILIGENCIA DE BECUESTRO PROCESO EJECUTIVO 1101 31 03041 2023 00422 00: h
DESPACHO COMISORIO No 04
STZCADO: 41 CIVIL TIL CIRCUDE IBTOCOOTA .
DEMANDANTES BANCO DAVIVIENDB.AA .
DEMARDADO: BOGAORT T9.4. 3, Y ERIKA LILIANA GONZÁLEZ GUZMÁN
| ! : Ñ En Bogorá D.C., el suscrito se permite informarle que el señor JUEZ 90 lena BOGOTA, mediante mato del 12 de agosto de 2024 a De siñaló Ac ábo diligde eSnECcUEiSTRaO, de manera VIRTUAL. Dissgaca co AS aun Comparere e (la) abegado (1) JUAN CARLOS AVILA CONTRERAS, identificada (a) AÑ CC, No.
79,343,701 y T.P. No. 165096 del C.5..J. correo electrónico juankarilacihotmallcóm, dirección de notificaciones en la Av. eludad do Cali No. 81-37 dela ciudad de Hogotá y teléfono 310 338 222 175, e tidad de apoderadola ) de la parte sotorz, | Igualmente, comporece el secuestro designado” ADMINISTRACIONES JUDICIALES DI COLOXBIA B.4.9, identificada con NITO C.C. No, 900202982. La diligencia a practicar es el SECUESTRO del inmusble ubicado en la KR 6 163 45 112A P 603 de Bogota, identificado con F.M.I 50820679893, con el fin de continuar con el trámite correspondiente, y se precisa que en el día y horas señalados de no haber quita utieada La dolencia, eeen e dapado en eomplimiente de la eden jo il fdocpasto comirorio), precodorá a In práctica de la diligenciay para tal efecto, si a cllo bubiero lugar, al allanamiento del inmueble, ateñdiendo a lo consagrado en tox articulos 112 y 113 del Código General del Prosezo, con el soompañamiento de la fuera pública y de las Enúdades Distritales respectivas, sbgún sea el caso. En caso de exdstir impedimento o se obstaculice la prática de la diligencia, a coderá a impener las sanciones legnles respectivas consistentes en multa y/o nrrexto, seg dispone el Articale 44 Biden. | pl || Oficina de Registro de instrumentos Públicos de . Bogotá Zona Norte Código: MP - SNEA - PO - 02 - FR - 08
Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: 05
E-mail: ersionofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024 1 l
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De acuerdo con la realidad que refleja el folio, con turno de documento 2023-78907 del 12-12-2023 ingresó para el oficio No. 1180 del 10-11-2023 proveniente del Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogotá D. C, que ordenó embargo singular sobre el predio dentro del proceso 2023-00432 00, de Banco DAVIVIENDA, contra Erika Liliana González Guzmán, registrado en la anotación número 13. . - Rama Judicial del Poder Público ES e a " JULGADO al CIVIL DEL CIRCUNMO NS Minds de Cul o aia ia ps aho id Ara « Tal: 2-84-13-49 Camera 10 14-33 Pio 4 o BogoliD.C. - Bogolá D. €, 10 de noviembre de 2023 Oficio No.1180 2023-4327 Al Conlesiar Favor Cilor Este Numero Completo Señores ] RECASTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS docurnmentoscormtrobonoctennootarrtiaedos su eup a co ,
Chad REF: EJECUTIVO DE ACCIÓN PERSONAL DE MAYOR CUANTÍA No.11 001 31 03 041 2023 00432 00
OTE: BANCO DAVIVIENDA S.A Nit 860.034.313-7
DDO: BOGOTARTS,AS. Nil 900.7 10,882-0
ERIKA LILIANA GONZÁLEZ GUIMÁN (E. 39.813,541
AL CONTESTAR CITE LA REFERENCIA COMPLETA Me permilo comunicor a usted que mediante avto de techa 26 de octubre de 2023, diciado dentro del proceso de la referencia, se decreló eELEMBARGO cel inmueble con loto de matricula inmobiicara Nos. 350N-20677683, cdenunciodo como de propiedad ce ta demandada ERICA LILIANA SONZLÁLEZ GUIMÁN CC. 39.813.541 Sivose inseribe la medida en el ftofo del respectivo inmueble y además <e cumplimiento a lo previsio en el numeral 1 del Ar 593 del C.G.P El principio de prioridad o rango contemplado en el artículo 3 de la Ley 1579/2012, señala: “El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley;” Al subsanarse el error de esta oficina con la restitución del 2023-72227 de fecha 16 de noviembre de 2023 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1931, es necesario definir la real situación del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20679683 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1579/2012 artículos 59 y 60, como quiera que este acto se radico con anterioridad al turno 2023Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte PA - - La
Dirección: Calle 74 No. 13-40 Código: MP CNEA PO 02 - FR - 08
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E-mail: ofiregisbogotanorteOsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024 dd Superintendencia de
Notariado y Registro 0F0AT 065 auto do 90 DE 2024 16 SEP 2024
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78907. Las circunstancias anteriores ameritan iniciar actuación administrativa contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con el objeto de establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20679683. Si de esta actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA tendiente a establecer la real
situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20679683, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR el expediente AA 593 de 2024 como lo dispone el artículo 36 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de pruebas y allegar la información que sea necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de este acto administrativo:
1A la señora Erika Lillana González Guzmán, a su dirección de correo electrónico erikalgonzalezg(2qmail.com 2Al Juzgado 041 Civil del Circuito de Bogotá D. C, dentro del proceso 2023-00432 00, de Banco DAVIVIENDA, contra Erika Liliana González Guzmán, a la direccióncarrera 10NOo. 1433, piso 4 y/o correo electrónico ccto41btG2 cendoj.ramajudicial.gov.co Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de - Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO -02 - FR -08
Dirección: C Ea -l ml ae i l:7 4 No. 13-40 Ve er rs si tó on n: : 05 ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 - 07 - 2024
A Superintendencia de Notariado y Registro 1.2 EEE 5
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3Al Juzgado 90 Civil Municipal de Bogotá dentro del despacho comisorio 04 proceso Ejecutivo
1101310304120230043200. A la dirección carrera 10 No. 14-33 Piso 3 y/o correo electrónico cmpi90btGWcendoj.ramajudicial.qov.co Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ibidem, Circular No.1038 del 6-03-2018 de la SNR y comunicado del 27-06-2019 de la SNR). Oficiar, ARTÍCULO QUINTO: Ordenar el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria objeto de la presente actuación (Circular 139 del 9 de julio de 2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro).
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno (artículo 75 ibidem).
ARTÍCULO SÉPTIMO; El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 4 6 SEP 2024 ? ( AURA 10 es SANABRIA
Registradora Principal
LORENA DEL PILAR NEIRA ERA
Coordinaddra Grupo de Gestión Jurídica Registral Proyectó: ATV — Profesional Especializado Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte Código: MP - CNEA - PO - 02 -FR-0
Dirección: Calle 74 No. 13-40 9 a. 8
E-mail: Versión: 05 ofiregisbogotanorteMsupernotariado.gov.co | Fecha: 02 — 07 - 2024