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SNR - Auto 10-20240924152440

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 10-20240924152440
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro Yi. 0 to EZRA AUTON0. ) 0.0.0 5 60E2024 17 StP 2024 "POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-1221903”. EXP. AA 543 de 2023. LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA, ZONA NORTE En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012, los artículos 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014; la 1.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y, CONSIDERANDO El día 01 de agosto de 2023, con escrito radicado bajo consecutivo 50N2024ERO5036, el señor Pablo Julián Morales Riveros, quien manifestó actuar en calidad de apoderado del señor Juan Carlos Velasco Ortega, dentro del proceso judicial de radicado 258993103001-20190042100, del cual conoce el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, solicitó “(...) ANULAR el registro consignado en la anotación No. 18 del Certificado de Libertad y Tradición que corresponde al inmueble identificado con el Número de Matrícula Inmobiliaria 50N-1221903 (...)”. Lo anterior, toda vez que, afirma el peticionario, la señora Consuelo Ortiz de Castro, titular del derecho de dominio del bien identificado con folio de matricula inmobiliaria 50N-1221903,

constituyó hipoteca a favor de su representado, el señor Juan Carlos Velasco Ortega, a través de Escritura Pública 2212 de 05 de octubre de 2018 otorgada en la Notaría Segunda de Zipaquirá, como consta en la anotación No. 16 del folio; y por el incumplimiento en el pago de la obligación, se inició el proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real, del cual conoce el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, según oficio 2468 de 18 de diciembre de 2019 emitido por ese despacho, con el que se comunicó la orden de inscribir la medida de embargo que figura como anotación No. 17 del folio : De igual manera relata el peticionario que, habiendo sido programada la fecha para la diligencia de remate del bien inmueble, esta no se realizó toda vez que se evidenció en el folio de matrícula inmobiliaria, como anotación No. 18, con turno de radicación 2021-59414, el registro del oficio 1012 F-13 de 21 de abril de 2021 emitido aparentemente por la Fiscalía Trece de Extinción de Dominio, Unidad Segunda de Lavado de Activos, con el que se comunicó la orden de embargo decretada en el proceso de extinción de dominio, de radicado 10298ED; que según oficio 20235400046551 de 05 de julio de 2023 remitido por la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, con destino al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, aportado como anexo, el oficio que comunicó la medida cautelar no fue emitido por esa autoridad, como se observa a continuación:

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 08 Bogotá Zona Norte 0

Dirección: Calle 74 No. 13-40 . Versión: 05

E-mail: ofiregisbogotanortefWsupernotariado.gov.co Fecha: 02-07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

E AUTO No, DE 2024 47 SEP 2024

Pág. 2 “POR EL CUAL SE INIA y ARTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-1221903”. EXP. AA 543 de 2023. FISCALÍA A and o ¡BOOOOLaoEoaaEn Fodicado No. 20235408048551 OSNDETDOZI Página 1 2% fiogolá, D.C., tunas, $ de Junio de 2023 + Señores Mosa de Control Grupo Intervención Temprana - LBOGMCGIT Dirección Soccional de Fiscalfas do Bogotá

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

CALLE 19 No. 27-09, piso 2, Paloquemao £ogolá 5. E. Código Postal Ampliado: 11 14 13 900

ASUNTO: DENUNCIA EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES

CASO; FALSIFICACIÓN DE OFICIOS MEDIDAS CAUTELARES

BIEN CON MATRICULA INMOBILIARIA No. 50N-1221903 DE PROPIEDAD DE CONSUELO ORTIZ DE CASTRO RADICADO 19298-ED FISCALIA 7 DEEDD sede Bogotá

Respetados señores: t En obedecimiento al mandato plasmado en el Aricita 67 del Código de Procedimiento Penal (Deber de denuncian, con el mayor respeto solicito se analice la viabilidad de adelantar investigación penal referida a los siquientes

HECHOS:

1. El 14 de febrero de 2023 a las 21:45 se recibió coreo electrónica procedento del Juzgado pripero civii dol circuito de Zipaquirá. Cundinamarca, Guíen adelanta el proceso ejecutivo con gorantía real número 25-899-3103291-20198-00421-00 de JUAN CARLOS VELASCO ORTEGA contra

CONSUELO ORTIZ CASTRO y LUIS FERNANDO CASTRO ORTIZ.

2. En dicho un correo electrónico se anexa oficio 00687 del 23 de enero de Ñ 2023 hoy en el cual saficitan información sobre el estado actual del proceso que cursa en contra de CONSUELO ORTÍZ DE CASTRO y referido el inmuable con matricula 80N.1221903, respecto del cual adiuntan coríficado de tradición del 31 de octubra de 2022. ?

OSEDCION ESPECIALIZADA 06 EXTINCIÓN DEL OGRECHO0 6 DOMINO E FISCALÍA EECRETARIA ADIMDÓTRATIZA, pCA r Aa OME Aelarieciaio illo. Fill TP Y MAR A En de AS y. tn Arriondas ar put Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Bogotá Zona Norte

Versión: 05

Dirección: Calle 74 No, 13-40

E-mail: ofiregisbogotanorteOsupernotariado.gov.co Fecha: 02 -- 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO No. DE 2024 17 SEP 2024 000066. Pág. 3 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-1221903”. EXP. AA 543 de 2023. FISCALÍA E o el AS OAEBE ona aaenn Radicado Ne. 2023340 OSrOSIzoza Página 2 de $

3. En una lectura prefiminar de la anotación námero 18 del certificado do tradíción del 31 de octubre de 2022, observamos qué boy hacen referencia a una inexistente unidad segunda de lavado de activos y a Un fadicado 102398 que tampoco existe en esta Dirección especializada: AEDdro EL Fr. IPPO 1 Bici a ITA dió de LA Le AA tt o E a SHARE¡ Perea DE REGESIAO LE AEITALMENTCOS PUBLICOS 03 DOGOTA DONA HORTE

CELEATACADO 00 TRADHCION Ñ MATRICULA, 52085 LAFILA Comñcedo penado cos el Poo Ko: ¿BICI Mon herida TON 1721503

Pops BOTA ERIDIOS .

Pro sl 91 de Detg2 t207e7 n9 l as 10:58:3A0M

“ESTE CLATFICADO REPLEJALA GMUACIDO JURIDICA DEL INMUEBLE

HASTA LA FECY HHORAA DT Su EXPEDCION"

Mi cado vacia om les Es Cul AE . % 5 Cda AO.

Els bio,9 RO DA. O RO MELIA AMA AAA POT o ona

4. Alobservar la inconsistencia plasmada y la anotación número 18 dicho ce7tificade de tradición, el hoy 15 de fobroro de 2023 solicitamos a la Oficina | de Registro de Bogotá Zona Centro, nos romitieso archivo PDF comaspondiente al oficio que sustenta dicha anotación. ] $. El 20 de febrero de 2023 (Orfeo 202301100428642) se reciba respuesta dentro de la cual se aporta copia simpie del oficio que sustenta la anotación . 18 del folio de matricula S50M-3$221203 Y quecomresponde a ta siguiente Mage: - DIRECCION ESPECULIZADA 98 EXTIRCIÓN DEL DERECHO DE COMIASO F =ScAl A BECRETARIALO ¿Crd 35 E L í CAMAS DA e O OE NAO, ATA AA. a 2 á j E carR A a aF E o A a pp Eoo rl i p es TO Prez, y A + , e . bi En la AS py “.n tas tarriiarsa nr Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 no DireccB io óg no :t á C alZ lo en a 7 4 No Nr o.t e 13-40 Versión: 05

E-mail: ofiregisbogotanortePsupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro o AUTO No. DE 2024 17 SEP 2024 000066

Pág. 4 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-1221903”. EXP. AA 543 de 2023.

FISCALÍA

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, EDAD DÉCIMA, DE LA FISCALÍA 13 EXTISCIÓN 0 DOMINTO: 23 x0.18-15 ;

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Da UE ADE TA e AI ; SPDIOMa 1012 018 “

1 DoOGrGE RDO,O - ¿OMA TrÚosa rvuchs j $ E AMA PO RR O Ñ : A e > PDP pro cr put ed dara ta PECALIA TOECA ESPE de tá Zona No 2 y que sustenta la anotación atrás descrita. dotecto su condición espurta por los Siguiantes aspoctos que observo. prima facie: I

SPEDALIZADA02 EXTINCIÓN DEL DERECHAS DO OO FISc ALÍA

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Dirección: Calle 74 No. 13-40 | Versión: 05

E-mail: ofiregisbogotanortefOsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO No. DE 2024 17 SEP 2024 0005656 Pág. 5 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-1221903”. EXP. AA 543 de 2023.

MORE REPOOEAAn

Radicado Ho. 20235400048551 05/08/2073 Página 4 do $ "6.1. Menciona a ta inexistente “UNIDAD SEGUNDA DE LAVADO DE AGTIVOS que no ha existido mi extsto en la estructura actual do ja Fiscalia General da la Nación, establecida mediante Decreto 016 de Enora 9 de 2014. 6.2.£1 proceso misional de extinción del derecho de dominio, seguido bajo las regulaciones establecidas en la Loy 793 de 2002 y Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dorninio), está a cargo de la Dirección de Fiscalla Especializada de Extinción del Derecho de Dominio (DEEDCÓ) dosdo enaro de 2014. 6.3.El docamento no aplica los parámetros establecidos en el Manval de identidad Visual FGN-19-14.01, aprobaros on su tercera versión mea diante Resolución No, 0017 dal 13 de julio de 2016. 6.4.1 documento carece de código único de barras y canseculivo indivi dual generados en el apkicativo de control de coraspondencia Orfeo. $.5,El documento aparece suscrito bajo el nombre "GLORIA STELLA RICAURTE GUAJANO" quien no forma parto actualmonto de la Fincalla Genorat! de la Nación nl de la Dirección de Fiscalla Espocializada de Extinción del Derecho do Dominio (DEEDD) iveñficaerfana . a fcpa da Personal Nivel Contra EG, quien laboró años atrás en a la extinta Uínidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Levado de Activos, UNEDLA, de lo cual tengo conocimiento por cuanto taboro en esta dependencia desdo febroro de

  • 2010.

7. Consultado en al sisterna de información consolidado Sagitario, referido a tos trámites de acción constitucional de extinción del derecho de dominio, V00senamos 7.4. Radicación 10208 octevo bajo corocimiento de la Fiscalía 42 de extinción de dominio hasta 01 15 de agosto do 2014 hoy a partir de dicha

DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHAS DE DOMINO FISCA LÍA SECPETARIA ADMIN STRATIZA Lon As e E CAOBA e M oa ra 140 53 A7 D Ap ad ExtE A EN e a WEIRD, PPD ARA En ta catia y za bos turriiaidon Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 o DireccB io óg no :t á C alZ lo en a 7 4 No Nr o.t e 13-40 Versión: 05

E-mail: ofiregisbogotanortefWsupernotariado.gov.co Fecha: 02-07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

A AUTO No. DE 2024 2024 0000656. 17 SE Pág. 6 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-1221903”. EXP. AA 543 de 2023. Rocha e br rr Ata Fadicedo Ha, e oriz0za Página S do 5 fecha fue recistribuido hacia la anterior Fiscalía 12. hoy Escañía séptima de extinción de dominio. Per tanto. para la fecha del ofcio espurio (21 de ani da 2021) el radicado 10298 estaba a corgo de la fiscalia Y BEEDD y no de la 42, como so rofero al 7.2. Matrícula 593M-1221903 no arroja registro alguna, 7.3.La cédula de ciudadanía 21.164.025 corespondiente a la propletaria nc arroja registro alguno. 7.4.Bajo el nombre de CONSUELO ORTIZ DE CASTRO no arroja rest tado alguno. ! ANEXOS: 4%. PDF del correo electrónico del 14 de febrero de 2023, procedente del.hizgado Primoro Civil del Circuito de Zipaquirá Cundinamarca, al cual adjunta: 1.1.POF certificado do tradición anexado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá Cundinamarca, en el comeo slectréónico. 1.2.POF oficio 0067 del 23 de enero de 2023.

2. PDF dal correo electrónico remitido a la Oficina de registro de instrumentos

públicos de Bogotá zona norte.

3. PDF hora de la respuesta procedente de la Oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá zona norte (Orfeo 20236110048842) en el cuaj adjuman copia simple del oficio cuestionado, Comndiaimaente, lora BR Fc, Ni AA ii rn

DE De INACIO

DIREOCIÓN ESPECIALIZADADE EXTINCIÓN DUL DERECHO DÉ CONMINO ES FEISC ALÍA ELCRETAHIA ADM SeSTRATIZA, S nn e a E A A A EE TERRA CENA, AE rr acota y a da A BO fiac ina de Regis. tro de I; nstrumentos Pú-b liA cos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Bogotá Zona Norte

Versión: 05

Dirección: Calle 74 No. 13-40

E-mail: ofiregisbogotanortefWsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro A AUTONO 005656 DE 2024 17 SEP 2024 Pág. 7 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 50N-1221903”. EXP. AA 543 de 2023. Esta Oficina a través de oficio 50N2023EE29791 de 26 de octubre de 2023, informó al señor Pablo Julián Morales Riveros acerca de la existencia de la Instrucción Administrativa No. 11 de 30 de julio de 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyo procedimiento

podría ser aplicable en relación con la problemática expuesta por el peticionario, respecto de la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1221903; de igual manera se le requirió allegar el poder que lo faculta para representar al señor Juan Carlos Velasco Ortega, así como aportar copia de la denuncia penal que le corresponde instaurar para dar continuidad al trámite establecido por la Superintendencia. Mediante oficio 50N2024EE00022 de 10 de enero de 2024 se reiteró al señor lo requerido a través de oficio 50N2023EE29791 de 26 de octubre de 2023; y por tercera vez a través del oficio 50N2024EE02323 de 15 de febrero de 2024. Con escrito enviado vía correo electrónico el día 15 de abril de 2024 y radicado el 17 de abril de 2024 bajo consecutivo 50N2024ERO2616, el señor Pablo Julián Morales Riveros allegó copia del poder conferido por el señor Juan Carlos Velasco Ortega, así como certificación expedida por la Fiscalia 83 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, la cual conoce de la denuncia interpuesta bajo radicado 110016000050202329711 por el solicitante, con base en los hechos aquí expuestos. Con escrito radicado bajo consecutivo 50N2024ER02747 de 23 de abril de 2024, el señor Pablo Julián Morales Riveros allegó el poder conferido por el señor Juan Carlos Velasco Ortega, asi como la certificación expedida por la Fiscalia 83 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico.

Lo expuesto amerita iniciar el procedimiento de actuación administrativa contemplado en los artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el objeto establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1221903, de acuerdo con lo preceptuado en la Instrucción Administrativa 11 del 30 de julio de 2015 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, la cual señala lo siguiente: “El titular de un derecho real inscrito en el registro, el notario, autoridad judicial o administrativa competente o quien se considere afectado con la inscripción deberá presentar solicitud escrita ante el registrador de instrumentos públicos, en la que afirme no haber participado en la enajenación, constitución de gravamen O limitación de dominio, autorización de la escritura pública, o expedición de la orden judicial o administrativa publicitada en la matrícula inmobiliaria. En el escrito el interesado manifestará los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petición, indicará su nombre completo, dirección física de correspondencia, dirección de correo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - ER - 08

E DireccB io óg no : t á C alZ lo en a 7 4 No Nr o.t e 13-40 versión: 05

E-mail: ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co Fecha; 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro iii ABE AUTO Ye 005656 DE 2024 17 SEP 2094

Pág. 3 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-1221903”. EXP. AA 543 de 2023. electrónico o cualquier otra información que permita al Registrador la notificación o comunicación de cualquier decisión y deberá acompañar copia de la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Una vez que se acredite el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Registrador de Instrumentos Públicos procederá inmediatamente a bloquear los folios de matricula involucrados o afectados con el documento inexistente. Acto seguido, el Registrador proferirá auto de inicio de actuación administrativa, con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matricula o las matriculas inmobiliarias en las que se haya inscrito el documento inexistente y deberá decretar como prueba, entre otras, oficiar a la autoridad que aparentemente autorizó o expidió el documento (notario, juez, funcionario administrativo, etc.) con el fin de que certifique si dicho documento fue expedido o autorizado por esta. igualmente, el Auto de inicio ordenará las citaciones, notificaciones y publicaciones, a efecto de garantizar,el debido proceso de las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. La actuación administrativa que se adelante debe regirse en lo pertinente de acuerdo con lo establecido por la Ley 1437 de 2011. En el caso que el presente procedimiento trate de una escritura pública, el notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con copia autentica de la que figura en el protocolo notarial, si es el caso. (...)”

En consecuencia, si de la actuación administrativa se desprende que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión se les comunicará la existencia de esta actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca sino hay otro medio más eficaz, de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso. De tales actuaciones se dejará constancia en el expediente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1221903 de conformidad con la parte considerativa de este auto y lo dispuesto en la Instrucción Administrativa No. 11 de 2015 de la Superintendencia de-Notariado y Registro. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02FR - 08

DireccB io óg no : t á C alZ lo en a 7 4 No Nr o,t e 13-40 Versiójna:r 05

E-mail: ofiregisbogotanortefSsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO No. DE 2024 17 SEP 2024 0000668

Pág. 9 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A

ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-1221903”. EXP. AA 543 de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR el expediente AA 543 de 2023, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011; y en especial las ordenadas en la Instrucción Administrativa 11 de 2015: 3.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Fiscalia 13 de Extinción de Dominio, de la Unidad Segunda de Lavado de Activos, a efectos de que certifique si ese despacho emitió o no el oficio 1012 F-13 de 21 de abril de 2021, con el que aparentemente comunicó la orden de inscribir la medida de embargo en proceso de extinción de dominio, decretado respecto del inmueble identificado con folio de matrícula 50N-1221903, dentro del proceso de radicado 10298 ED. 3.2. En su defecto, ante la eventual inexistencia del despacho mencionado, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, a efectos de que certifique tales circunstancias; a la dirección de correo electrónico “diresp.extinciondominiofPfiscalia.gov.co”.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a los siguientes terceros

determinados: :

1. Al señor Pablo Julián Morales Riveros, quien obra como apoderado del señor Juan Carlos Velasco Ortega, a la dirección Kilometro 2.5 vía Chía — Cajicá, Hacienda

Fontanar, Conjunto Tagua, Casa 55, o Calle 98 No. 17 — 34, oficina 214 de esta ciudad; y/o a las direcciones de correo electrónico “juancvelas21GHhotmailcom” y “pimoralesabogadosúdhotmail.com”.

2. Alaseñora Consuelo Ortiz de Castro, a la dirección Calle 6 No. 6 — 10 del municipio de

Zipaquirá — Cundinamarca.

3. Al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá que conoce del proceso ejecutivo con garantía real, de radicado 25-899-31-03-001-2019-00421-00, promovido por Juan Carlos Velasco Ortega en contra de Consuelo Ortiz de Castro; a la dirección de correo electrónico “¡01cctozip(OHcendoj. ramajudicial.gov.co”

4. Ala Fiscalía 83 Especializada de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico, que conoce de la denuncia radicada con el Código Unico de Identificación

110016000050202329711, a la dirección Carrera 33 No. 18 — 33 Bloque A Piso 2, de esta ciudad. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR08 Bogotá Zona Norte a

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: 05

E-mail: ofiregisbogotanorteWsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de

Notariado y Registro A]

AUTO No. DE 2024

Pág. 10 “POR EL CUAL SE INICIA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A ESTABLECER LA REAL SITUACIÓN JURÍDICA DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 50N-1221903”. EXP. AA 543 de 2023. De no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz (artículo 37 ejusdem, Circular No.1038 del 06 de marzo de 2018 y comunicado del 27 de junio de 2019 emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro). Compulsar copia y oficiar.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR el bloqueo del folio de matricula inmobiliaria 50N-1221903 objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de

Notariado y Registro).

ARTÍCULO SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a' 17 SEP 2024

AURA

LORENA DEL PILAR NEIRA CABRERA

Coordinadgra Grupo de Gestión Juridica Registral !

Proyectó: OIQGT— Profesional Especializado, 12-09-2024

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR08

Bogotá Zona Norte e

Dirección: Calle 74 No. 13-40 Versión: 03

E-mail: ofiregisbogotanortesupernotariado.gov.co Fecha: 02-07 - 2024

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