SNR - Auto 102-20240409161204
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 102-20240409161204
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA 6 VPOTIENCDIAADEL A SNRgugazg; fg¡g&dgg a guearda de la fe pública AUTO 05 DE 2024 (09-04-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-86538
Expediente: No. 095-AA-2024-02
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante oficio SNR2022EE147775 el señor Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la SNR solicita la verificación de la calificación dada a la escritura 1057 del 12 de julio de 1996 otorgada en la Notaría Tercera de Sogamoso y que aparece registrada como anotación 1 del folio de matrícula 09586538, por cuanto, manifiesta el escrito, dicha anotación publicita un acto jurídico de limitación al dominio (Nuda Propiedad), estableciendo que la tradición del predio proviene de falsa tradición que no ha sido saneada a la fecha, por lo que la misma no puede publicitar ese acto jurídico. Realizada una revisión preliminar por parte de la contratista Profesional Especializado Tipo C, al folio de matrícula citado y en relación con la solicitud, se detectó que en efecto
puede existir error en la calificación de la escritura antes nombrada, teniendo en cuenta sus títulos anteriores, por lo cual se debe realizar la respectiva actuación administrativa. Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
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_ . POTENCIA DELA SUPERINTENDENCIA
VI D 1 SNB DE NOTARIADO A 2 REGISTRO La guerda de la fe pública El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la cofrespondiente Actuación Administrativa (art. 49 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: lniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-86538.
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soporte de apertura a los folios, al igual que la práctica de las demás pruebas requeridas y alléguese las
informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores LIGIA CEPEDA CARDOZO CC 46352093, ARAMINTA CARDOZO DE CEPEDA CC 23940148 y OTONIEL DE JESÚS CEPEDA CARDOZO CC 1118183 y al delegado peticionario. En caso de no ser posible su notificación personal esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Callie 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
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. POTENCIADELA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO vg D 2 REGISTRO ¿" La guarda de la fe pública ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-86538 sea enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación Administrativa.
ARTICULO QUINTO: Asignar turno de corrección a la presente actuación administrativa para que dentro de la misma se efectúen las modificaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO SEXTO. Oficiar al Archivo Municipal de Sogamoso para que allegue con destino a la presente actuación administrativa copia de la Escritura N. 517 de fecha 29 de julio de 1936 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso.
ARTICULO SEPTIMO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado
(Articulo 29 Código Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Sogamoso, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
EL REGISTRADOR d
ANA JUPITH BARRERA - CONTRATISTA SDPRET Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Cale 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
Email: ofiregis€ ssupoergnotaarmiadoo.sgovo.c o