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SNR - Auto 102-2024041885926

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 102-2024041885926
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

POTENCIA DELA SUPERINTENDENCIA . D2 E RNEGOITSATRRIOA DO v¡ DA - - R ta guarda de la fe pública AUTO No. 6 DE 2024 (17 de abril de 2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-1339 y 095-106315.

Expediente: No. 095-AA-2024-03

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QueE: Mediante solicitud de corrección interna 2024-095-3-239, derivada del turno de calificación 2024-095-6-2774, el abogado calificador CARLOS ARTURO BARRAGAN ACEVEDO solicita verificar la posible existencia de duplicidad en los folios de matrícula inmobiliaria 095-1339 y 095-106315, por cuanto la escritura 1120 del 29-10-1971 de la Notaría Primera de Sogamoso se encuentra registrada como anotación 1 de los mismos y con los mismos datos de determinación del bien, por lo que se trataría de un solo inmueble. Realizada una revisión preliminar por parte del funcionario encargado del área de Correcciones SERGIO PALACIOS AMEZQUITA a los folios de matrícula citados,

concluye que al parecer puede presentarse una duplicidad en los folios de matrícula 0951339 y 095-106315, por lo cual se debe realizar la respectiva actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Emait: ofiregis€ ssupoergnotaarmiadoo.sgovo.c o

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e FOTENCIADELA SUPERINTENDENCIA

V' D SNB DE NOTARIADO 2 REGISTRO : La guarda de la fe pública El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 4 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacioñado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, DISPONE;: ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-1339 y 095106315, para determinar si se presenta duplicidad de folios que requiera su unificación acorde a lo establecido en el artículo 54 de la ley 1579 de 2012.

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soportes de apertura a los folios señalados en el artículo anterior, al igual que la práctica de la demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la

presenta Actuación Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores MARIA ELINDA

PINEDA GUTIERREZ (C.C. 24107266), a quien se debe hacer llegar el citatorio a la calle 100 No. 67 — 25 Torre 4 Apt. 702 y correo electrónico rafa(C ypahioo.nco m (datos tomados del poder presentado para el documento con trámite registral 2024-095-6-2774) y a terceros indeterminados interesados. En caso de no ser posible su notificación personal Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 HNo. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregis€ ssupoemgotaarimadoo.sgovo.c o

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POTENCIADELA SUPERINTENDENCIA

h V' DA £D E RNEGOITSATRRIOA DO - 2 M U La guarda de la fe pública esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-1339 y 095-106315 enviadas al señor Registrador para su control y así evitar

decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación Administrativa.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado

(Artículo 29 Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Sogamoso, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). EL REGISTRADOR Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Cale 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregisE ssupoergnotaarmiadoo.sgovo.c o

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