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SNR - Auto 102-20240422100830

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 102-20240422100830
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

POTENCIA DELA SUPERINTENDENCIA

(' D2 E RNEGOITSATRRIOA DO Vl DA . . La guarda de ía fe pública AUTO 04 DE 2024 (08-04-2024) Por medio del cual se rechaza un recurso de Reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra la nota devolutiva de los turnos de radicación 2023-095-6-12372 y 2023-095-6-12373 EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la señora MARIA PLACIDA TORRES LOPEZ, sin señalar la calidad en que actúa teniendo en cuenta que no se encuentra relacionada como demandante ni demandada del proceso judicial en donde se profirieron los documentos objeto de registro, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto administrativo de notas devolutivas de fecha 1 de febrero de 2024, notificadas el 6 de febrero del presente año, por la cual se denegó el registro de la sentencia SN del 20 de octubre de 2020 del Jugado Segundo Civil Del Circuito Oral De Duitama, mediante la cual se declaró la simulación relativa de la escritura pública 70 del 14 de mayo de 2012, y su aclaración realizada por auto del 26 de septiembre de 2023, presentadas con los turnos 2023-0956-12372 y 2023-095-60-12373, por las siguientes razones y fundamentos de derechos:

TURNO 2023-095-6-12372 1: NO SE HA SUBSANADO LA TOTALIDAD DE LAS CAUSALES QUE DIERON

LUGAR A LA NEGATIVA DEL REGISTRO DE ESTE DOCUMENTO CONSIGNADAS

EN LA DEVOLUCIÓN ANTERIOR

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregissogamoso€ supernotariado.gov.co

COLOMBIA

(. POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA VIDA SNR: DE N< OTA RIADO o — R La guade rla dfe paúbli ca ESTO RESPECTO DE EL ESTADO EN EL CUAL DEBEN QUEDAR LOS NEGOCIOS

JURIDICOS EFECTUADOS Y REGISTRADOS CON POSTERIORIDAD A LA ESCRITURA PUBLICA DECLARADA EN SIMULACION RELATIVA ARTICULO 16 LEY 1579 DE 2012

TURNO 2023-095-6-12373 1: OTROS SI BIEN ES CIERTO LO CITADO EN EL AUTO RESPECTO DE LA INFORMACION

CONTENIDA EN LA GRABACIÓN DE LA UDIENCIA EL JUZGADO OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS ACTOS QUE sSE REGISTRARON CON POSTERIORIDAD A LA ESCRITURA SIMULADA, TODA VEZ QUE NO SE ESTABLECE EL PROCEDER CON DICHOS ACTOS-- ARTICULO 16 LEY 1579 DE 2012 Es de señalar que la sentencia SN del 20 de octubre de 2020 del Jugado Segundo Civil Del Circuito Oral De Duitama había sido presentada previamente en 2 ocasiones con los turnos 2022-095-6-5296 y 2022-095-6-8238, los cuales habían culminado su trámite con

nota devolutiva notificada y en firme. Las causales señaladas en las respectivas notas devolutivas anteriores señalaban: TURNO 2022-095-6-5296: 1: A LA PRESENTE PROVIDENCIA LE FALTA LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA

(ARTS. 302 Y 305 DEL CGP Y ART. 87 Y SIGUIENTES DEL CPACA). - NO PROCEDE LE REGISTRO DE LA SENTENCIA DEL 20 DE OCTUBRE DE 2020

PROCEDENTE DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE DUITAMA, TODA VEZ, QUE NO CITA FOLIOS DE MATRICULAS INMOBILIARIAS DONDE SE DECLARA LA SIMULACIÓN RELATIVA DE LA ESCRITURA N. 70 DE FECHA 14-052012 (NO CITA NOTARIA). - A LA PRESENTE PROVIDENCIA LE FALTA LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA

(ARTS. 302 Y 305 DEL CGP Y ART. 87 Y SIGUIENTES DEL CPACA).

Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 ÑNo. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregis€ ssupoergnotaarmiadoo.sgovo.c o

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POTENCIA DELA SUPERINTENDENCIA

£D E RNEGOITSATRRIOA DO , VI DA = " La guarda de ia fe pública - DE EXISTIR VENTAS PARCIALES, DEBE PRONUNCIARSE EL JUEZ RESPECTO A

LAS ESCRITURAS QUE SE ENCUENTREN REGÍSTRADAS. (NEGRILLA FUERA DEL TEXTO) Contra esta nota devolutiva, notificada el 23 de junio de 202?, no fue interpuesto recurso

alguno encontrándose en firme.

TURNO 2022-095-6-8238: 1: NO SE HA SUBSANADO LA TOTALIDAD DE LAS CAUSALES QUE DIERON

LUGAR A LA NEGATIVA DEL REGISTRO DE ESTE DOCUMENTO CONSIGNADAS EN LA DEVOLUCIÓN ANTERIOR PARA ESTA OFICINA DE REGISTRO NO HAY IDENTIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN LA DECISIÓN JUDICIAL, AL NO HABERSE SEÑALADO EL FOLIO DE

MATRICULA DE LOS MISMOS EN EL DOCUMENTO OBJETO DE REGISTRO

(SENTENCIA), ACORDE CON LO SEÑALADO EN 16 Y 31 DE LA LEY 1579 DE 2012

(ESTATUTO REGISTRAL), IGUALMENTE SE REQUIERE SE ESTABLEZCA LA NOTARIA DE ORIGEN DEL DOCUMENTO DECLARADO CON SIMULACIÓN RELATIVA, CON EL OBJETO DE SU INDIVIDUALIZACIÓN, Y SE PRONUNCIE SOBRE

EL ESTADO EN QUE SE DEBEN QUEDAR PUBLICITADOS LOS ACTOS

REGISTRADOS CON POSTERIORIDAD A LA ESCRITURA SOBRE LA QUE

DECLARAN LA SIMULACIÓN RELATIVA. (NEGRILLA FUERA DEL TEXTO) SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRAMITE REGISTRAL FUE OBJETO DE SUSPENSIÓN, ACORDE CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1579

DE 2012, SÍN QUE EL DESPACHO JUDICIAL SE HAYA PRONUNCIADO AL

RESPECTO.

Contra esta nota devolutiva, notificada el 22 de febrero de 2023, fue interpuesto recurso, el cual fue rechazado mediante auto 08 DE 2023 del 08-05-2023, sin que contra ella

hubiesen interpuesto el recurso de queja. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregisE ssupoergnotaarmiadoo.sgovo.c o y COLOMBIA

A POTENCIADELA SUPERINTENDENCIA V' D A D£ E RNEGOITSATRRIOA DO y ta guarda de ia le pública Encontramos que la causal de devolución señalada como soporte de la devolución del trámite registral de la sentencia SN del 20 de octubre de 2020 del Jugado Segundo Civil Del Circuito Oral De Duitama con el turno 2023-095-6-12372 fue parte de las causales señaladas en el turno 2022-095-6-5296 contra el que no se presentó recurso alguno y lo que ahora hace inviable la interposición de recurso contra una causal previamente señalada en devolución anterior. Que la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) frente a los recursos contra actos administrativos establece: Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante

el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e inponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

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POTENCIADE LA SUPERINTENDENCIA

(' DE NOTARIADO V' D A 2 REGISTRO La guarda de fa fe pública

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del

término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo de la apelación procederá el de queja. Al verificarse los requisitos exigidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontramos que el escrito está interponiendo recurso contra la nota devolutiva del turno de radicación 2022-095-612372, cuya nota devolutiva señala que se reitera, por no haber sido subsanadas la totalidad de las causales de la nota devolutiva de turno anterior (2022-095-6-5296 y 2022095-6-8238) y los términos para estas ya han finiquitado. Adicionalmente, el recurso presentado carece de sustentación concreta de los motivos de inconformidad, toda vez que el escrito no ataca las causales de devolución señalada en las notas devolutivas, sino únicamente expresa que el predio SANSIVAR sobre el cual se negaron las pretensiones de nulidad por existir compradores de buena fe, situación que no es la causal de devolución, la cual se basa en la existencia de un acto de venta de parte de los derechos y acciones por parte de la señora Fany Plazas

Lopez sobre el predio con folio 095-70561 sobre el cual no se ha pronunciado el juzgado de conocimiento acorde con lo establecido en al inciso 4 del artículo 591 del Código General del Proceso, y a esta siquiera se hizo mención en el sustento de la petición. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Cale 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregissogamoso€ supernotariado.gov.co

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(. POTENCIADE LA SUPERINTENDENCIA N VIDA SNR DE < NOTA RIADO — == La guarda de la fe pública Que de acuerdo a lo anterior se debe aplicar el artículo 78 del código contencioso administrativo, rechazando el recurso por no reunir los requisitos de ley. En mérito de los expuesto, esta Oficina de registro de instrumentos públicos.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra los actos administrativos — Nota Devolutiva de los turnos de radicación registral 2023-095-6-12372 y 2023-095-6-12373, por las razones expuestas en la parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente ésta decisión a la señora MARIA PLACIDA TORRES LOPEZ, en forma personal dentro de los cinco días siguientes. Esta notificación se hará con los requisitos establecidos en el artículo 68 y 69 de la Ley1437 de 2011.

ARTICULO: TERCERO: Contra ésta decisión procede el recurso de queja, dentro de los cinco días siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 78 del C.C.A.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Sogamoso, a los ocho (8) día del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).

EL REGISTRADOR

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 ¡reléfono: 6087751894

Email: ofiregis€ ssupoemgotaarimadoo.sgovo.c o

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