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SNR - Auto 102-20240423140734

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 102-20240423140734
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

POTENCIA DELA SUPERINTENDENCIA

(' SNA =DE N5OT5ARI ADO

VIDA AUTO 1 DE 2023 (26-02-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria Nos. 095-665.

Expediente: No. 095-AA-2024-01

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección radicada con el turno 2024-095-3-3, el señor Eduar Ayende Montaña Buitrago (C.C. 9434666), en su calidad de coopropietario, solicita efectuar la corrección del folio 095-665 en el sentido de modificar la especificación jurídica del acto de las anotaciones 5 y 6 del folio 095-655, pues las mismas corresponde a derechos de cuota sobre el predio. Realizada una revisión preliminar por parte de la funcionaria MARISOL QUIJANO SANCHEZ, se encontró que el predio proviene de venta de mejoras sobre terrenos de la nación y no venta del predio como se publicita en el folio de matrícula 095-665. El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícuia se

ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 49 del C.

C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012).

En virtud de lo anterior este Despacho,

DISPONE:

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregis€ ssupoergnotaarmiadoo.sgovo.c o

COLOMBIA (< e VPOTIENCDIADAE LA SNR: SU: PERI> NTEN> DEN CIA ARTICULO PRIMERO: lniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-665.

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soporte de apertura a los folios, al igual que la práctica de las demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores EVARISTO AFRIVANO GUEVARA (C.C. 1074691) y al peticionario EDUAR AYENDE MONTAÑA

BUITRAGO (C.C. 9434666), a este último remiéndola a la CALLE 1A NO. 10A -85. En caso

de no ser posible su notificación personal esta se realice conforme a lo establecido en los W artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011. | ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-665 sea enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación Administrativa.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo

29 Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Sogamoso, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

EL REGISTRADOR

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregissogamoso€ supernotariado.gov.co

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