SNR - Auto 102-20240507180113
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 102-20240507180113
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
POTENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
. DE NOTARIADO V| D A £ REGISTRO — fN Laguardo de la fe pública AUTO 14 DE 2024 (07-05-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-44294.
Expediente: No. 095-AA-2024-09
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante oficio SNR2023EE105457 la señora Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la SNR solicita la verificación de la calificación dada a la escritura 1029 del 10 de agosto de 1961 corrida en la Notaría Segunda de Sogamoso y que aparece registrada como anotación 1 del folio de matrícula 095-44294, por cuanto, manifiesta el escrito, dicha anotación publicita un acto jurídico de pleno dominio (Compraventa), estableciendo que la tradición del predio proviene de falsa tradición que no ha sido saneada a la fecha, por lo que la misma no puede publicitar ese acto jurídico. Realizada una revisión preliminar por parte de la contratista Profesional Especializado Tipo C, al folio de matrícula citado y en relación con la solicitud, se detectó que en efecto
puede existir error en la calificación de la escritura antes nombrada, teniendo en cuenta sus títulos anteriores, por lo cual se debe realizar la respectiva actuación administrativa. Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Sogamoso -UNEA - PO . 02ER . 07 Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
Email: ofiregis€ ssupoergnotaarmiadoo.sgovo.c o
COLOMBIA
e POTENCIADE LA SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO V' D A 2 REGISTRO La guarda de la fe pública El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 4 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: lniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-44294.
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soporte de apertura a los folios, al igual que la práctica de las demás pruebas requeridas y alléguese las
informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores MYRIAM DEL CARMEN LIMAS RODRÍGUEZ CC 23925896, GUSTAVO RODRÍGUEZ LIMAS CC 4211205, y a la delegada peticionaria. En caso de no ser posible su notificación personal esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del
2011.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 S a Email: ofiregis€ ssuopemgotaarimadoo.sgovo.c o Cestup 20.. 06. 00A COLOMBIA . VPO ITE NCI DA D AEL A D £S EU P RE N ER GOI IN TT SAE TRN RD I OE A N DCI OA 2E N Laguarda de fa de pública documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-44294 sea enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: Asignar turno de corrección a la presente actuación administrativa para que dentro de la misma se efectúen las modificaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo
29 Código Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Sogamoso, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
EL REGISTRADOR
AÑA JUDITH BARRERA - CONTRATISTA SDPRET Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Cale 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
Email: ofiregis€ ssuopemgotaarimadoo.sgovo.c o