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SNR - Auto 102-20240507182347

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 102-20240507182347
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA

POTENCIADE LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO (' 2 REGISTRO V' DA , a La guarda de la fe pública AUTO 17 DE 2024 (07-05-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-7706 en relación con las anotaciones que se publicitan en dominio .

Expediente: No. 095-AA-2024-12

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante oficio SNR2024EE022020 la señora Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la SNR solicita la verificación de la calificación dada a la escritura 608 del 17 de abril de 1951 corrida en la Notaría Primera de Sogamoso y que aparece registrada como anotación 1 del folio de matrícula 095-7706, por cuanto, manifiesta el escrito, dicha anotación publicita un acto jurídico de pleno dominio (Compraventa), estableciendo que la tradición del predio proviene de falsa tradición que no ha sido saneada a la fecha, por lo que la misma no puede publicitar ese acto jurídico. Realizada una revisión preliminar por parte de la contratista Profesional Especializado Tipo C, al folio de matrícula citado y en relación con la solicitud, se detectó que en efecto

puede existir error en la calificación de la escritura antes nombrada, teniendo en cuenta sus títulos anteriores, por lo cual se debe realizar la respectiva actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Cale 10 HNo 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregisE ssupoergnotaarmiadoo.sgovo.c o

COLOMBIA

e POTENCIADE LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO A 8. REGISTRO V! D La guarda de la fe pública El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 49 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-7706 en relación con las anotaciones que se publicitan con dominio o propiedad.

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soporte de apertura alos folios, al igual que la práctica de las demás pruebas requeridas y alléguese las

informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores HERMENCIA

PIRAGAUTA DE BONILLA CC. 24117559, ROBERTO PIRAGAUTA PEREZ, FELICIANO BONILLA SIERRA CC. 9520429, LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ CC. 74188515, LUIS ALBERTO FLOREZ AGUILAR CC. 74180641, y a la delegada peticionaria. En caso de no ser posible su notificación personal esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregis€ ssupoemgnotaarmiadoo.sgovo.c o

COLOMBIA

POTENCIADELA

. SUPERINTENDENCIA VI D A 2D E RNEGOITSATRRIOA DO “ E La guarda de la fe publica ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-7706 sea enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: Asignar turno de corrección a la presente actuación administrativa para que dentro de la misma se efectúen las modificaciones a que hubiere lugar.

ARTICULO SEXTO: Oficiar al Archivo Municipal de Sogamoso para que allegue con destino a la presente actuación administrativa copia de la Escritura N. 665 de 30 de agosto de 1934 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso ARTICULO SÉPTIMO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado

(Articulo 29 Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Sogamoso, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). EL REGISTRADOR AÑA JUDITH BARRERA - CONTRATISTA SDPRFT Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Á -PO 02FR 07 Cale 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregis€ ssupoergnotaarmiadoo.sgovo.c o

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