SNR - Auto 102-2024050890100
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 102-2024050890100
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA
G POTENCIA DELA SUPERINTENDENCIA —
SUPERINTENDENCIA V' D A 2 REGISTRO — ” La guarda de la fe pública AUTO 19 DE 2024 (07-05-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-118634 en relación con la anotación No. 1.
Expediente: No. 095-AA-2024-14
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante oficio SNR2024EE022026 la señora Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la SNR solicita la verificación de la calificación dada a la escritura 225 del 20 de diciembre de 1937 corrida en la Notaría de Aquitania y que aparece registrada como anotación 1 del folio de matrícula 095-118634, por cuanto, manifiesta el escrito, dicha anotación publicita un acto jurídico de pleno dominio (Compraventa), estableciendo que la tradición del predio proviene de falsa tradición que no ha sido saneada a la fecha, por lo que la misma no puede publicitar ese acto jurídico. Realizada una revisión preliminar por parte de la contratista Profesional Especializado Tipo C, al folio de matrícula citado y en relación con la solicitud, se detectó que en efecto
puede existir error en la calificación de la escritura antes nombrada, teniendo en cuenta sus títulos anteriores, por lo cual se debe realizar la respectiva actuación administrativa. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Cale 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
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VIDA SNR
e POTENCIADE LA SUPERINTENDENCIA £ REGISTRO La yuarda de la fe pública El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 49 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-118634 en relación con la anotación No. 1.
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soporte de apertura a los folios, al igual que la práctica de las demás pruebas requeridas y alléguese las
informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores MARIA DEL
CARMEN LOPEZ GUTIERREZ, CARLOS ANTONIO LOPEZ CHAPARRO, EDUARDO CHAPARRO RODRIGUEZ CC 9517447, AURORA CARDOZO MONTAÑA CC 1057580200, VICTOR MANUEL FIGUEROA ROJAS CC 74188862, y a la delegada peticionaria. En caso de no ser posible su notificación personal esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Calle 10 1No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
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POTENCIA DELA SUPERINTENDENCIA
D RECISIRO (º VIDA DE NOTARIADO - : La guardo de la fe pública ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-118634 sea enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación Administrativa.
ARTICULO QUINTO: Asignar turno de corrección a la presente actuación administrativa para que dentro de la misma se efectúen las modificaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo
29 Código Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Sogamoso, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
EL REGISTRADOR
AÑA JUDITH BARRERA - CONTRATISTA SDPRFT Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Cale 10 No 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
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