SNR - Auto 102-20240607135511
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 102-20240607135511
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
y DE NOTARIADO 8 REGISTRO lo querda dleo le púlica AUTO 25 de 2024 (29-05-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-69062 en relación con las anotaciones No. 1 y 2.
Expediente: No. 095-AA-2024-20
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante oficio SNR2023EE105463 la señora Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la SNR solicita la verificación de la calificación dada a la escritura 1921 del 28 de diciembre de 1967 corrida en la Notaría Segunda de Sogamoso y que aparece registrada como anotación 1 del folio de matrícula 095-690672, por cuanto, manifiesta el escrito, dicha anotación publicita un acto jurídico de pleno dominio (Compraventa), estableciendo que la tradición del predio proviene de falsa tradición que no ha sido saneada a la fecha, por lo que la misma no puede publicitar ese acto jurídico. Realizada una revisión preliminar por parte de la contratista Profesional Especializado Tipo C, al folio de matrícula citado y en relación con la solicitud, se detectó que en efecto
9 2 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP . CNEA . PO - 02FR . 22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Versión: 04 Cale 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 Fecha: 30 -- 04 . 2024
Emait: ofiregi€s ssupeorngotaarimadoo.gsov.oco — Www.supernoetariado.gov.co
SUP€R!NTERD£NCIOA s E SNB®I STRO. puede existir error en la calificación de la escritura antes nombrada, teniendo en cuenta sus títulos anteriores, por lo cual se debe realizar la respectiva actuación administrativa. El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 49 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: lIniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-69062 en relación con las anotaciones No. 1 y 2. -
ARTICULO SEGUNDO: Efebtúese el estudio a los documentos soporte de apertura a los folios, al igual que la práctica de las demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación
Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores LUIS ANTONIO ACEVEDO MACIAS, MIGUEL LOPEZ SANTOS, MARÍA RITA MARTÍNEZ DE LÓPEZ CC 24113121, y a la delegada peticionaria. En caso de no ser posible su notificación Superintendencia de Notariado y Registro Coódigo: MP - GNEA - PO - 0ZFR 22
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Versión: 04 Calle 10 1No 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 - Fecha: 36.. 04. 2074
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www.supernotariado.gov.co — SUPERINÍENDENCIQA EA gutxdndeble personal esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-69062 sea enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: Asignar turno de corrección a la presente actuación administrativa para que dentro de la misma se efectúen las modificaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado
(Articulo 29 Código Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Sogamoso, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). EL REGISTRADOR ANA JUDITH BARRERA - CONTRATISTA SOPRET Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 . FR . 22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos |de Sogamoso Versión: 04 Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfond: 6087751894 Faecha: 30 .. 04 . 2024
Email: ofiregi€s ssupeorngotaarimadoo.gsov.oco
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