SNR - Auto 102-20240620163921
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 102-20240620163921
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AUTO 27 DE 2024 (20-06-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-148371, respecto de su anotación No. 7.
Expediente: No. 095-AA-2024-22
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de certificado especial con radicado 2024-095-1-21735 la señora María Hortensia Perez Mesa solicitó para pertenencia un certificado relacionado con el predio identificado con el folio de matrícula 095-148371. Dentro del trámite respectivo, el funcionario encargado Juan Camilo Naranjo Pacheco encontró que al verificar el folio el mismo al parecer presenta un error al publicitar el registro de la escritura 3122 del 25/11/2022 otorgada en la Notaría Tercera de Sogamoso por cuanto tal acto es una resciliación de una escritura anterior para el cual no se tuvo en cuenta la existencia de una venta efectuada y soportada en el acto resciliado. En virtud de lo encontrado solicita iniciar la respectiva actuación tendiente a aclarar la situación jurídica del folio Superintendencia de Notariado y Registro Código: IP - QNEA - PO . 07 .FE .27 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Versión: Da
Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 Fecha: 30 .. 04 - 2024
Email: ofiregiEs ssupeorngotaarimadoo.gsov.oco — Wwwsupernotariado.gov.co
E SUPERINTENDENCIA “ E DE NOTARIADO ye $ REGISTRO : . lo quede lro de dpobaco El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 49 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: lIniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-148371, respecto de su anotación No. 7 correspondiente a al registro de la escritura 3122 del 25/11/2022 otorgada en la Notaría Tercera de Sogamoso .
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soportes y antecedentes del documento registrado, al igual que la práctica de la demás pruebas requeridas y
alééguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores MARIA HORTENSIA PEREZ MESA (C.C. 46352195) (remiendo el citatorio al correo electrónico sogamosoclientesyserviciosOyahoo.com), JOSE GABRIEL PEREZ MESA (C.C. 9525991) (remiendo el citatorio al correo electrónico ¡osegabriel15090519Qgmail.com), y a María Barbara Perez de Alvarez (C.C. 46352289) . En caso de no ser posible su Superintendencia de Notariado y Registro código: MP - CNEA - PO . 02PR . 22
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Yersión: 04 Calle 19 No 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 Facha: 30 . 04 . 2034
Email: ofiregi€s ssupeomagtaraiamdoo.gosv.oco
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO £ REGISTRO í lo guardo dela le adidica notificación personal esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-148371 sea enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación Administrativa.
ARTICULO QUINTO: Asignar tumo de corrección a la presente actuación administrativa
para el bloqueo del folio 095-148371 y que una vez resuelto, y de ser pertinente, dentro de la misma se efectúen las modificaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado
(Articulo 29 Código Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Sogamoso, a los veinte (20) días del mes de junio dos mil veinticuatro (2024). EL REGISTRADOR BERTO N EJIA/W í Superintendencia de Notariado y Registto Código: MP - CNEA - PO . 02 - FR .27 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos | de Sogamoso Versión: De Cale 10 No. 11 — 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 Fecha: 30 .. 04 . 2024
Email: ofiregi€s ssupeorngotaarimadoo.gsov.oco — Www.supernotariado.gov.co