SNR - Auto 102-20240626135844
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 102-20240626135844
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SNB DE NOTARIADO ERE AUTO No. 31 - 2024 — (26-06-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real _ situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-117686, respecto de sus anotaciones 5 y 6.
Expediente: No. 095-AA-2024-26
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección radicada con el turno 2024-095-3-398 el señor AUDELINO TORRES (C.C. 4122076), quien figura como copropietario del inmueble identificado con el folio 095-117686, solicita la corrección a la anotación a la anotación No. 5 del folio, sin señalar el motivo de tal corrección. Realizada una revisión preliminar por parte del funcionario OSCAR DANILO CALIXTO NOSSA, se encontró la que dicho registro corresponde a la escritura pública 2343 del 21-11-2005 otorgada en la Notaría Tercera de Sogamoso la cual se publicita como una COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA (TOTALIDAD RESTANTE), pero verificado el documento físico se encuentra que lo efectuado por el documento público es una compraventa de nuda propiedad de derecho de cuota sobre la parte restante y al parecer existe una omisión del registro de la reserva de usufructo. Igualmente, la anotaciópn siguiente publicita una venta de parte de ese derecho de
cuota que de ser sobre nuda propiedad, generaría una modificación a la titularidad del predio, razón por la cual se hace necesario iniciar el respectivo trámite de Actuación Administrativa para determinar la real situación jurídica del inmueble en relación con sus anotaciones 5 y 6. El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se . ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina «evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 4 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO .02.FR.22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Yersión: De Cale 10 HNo. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
Email: ofiregi€s ssupeorngotaarimadoo.gsov.oco Fecha: 30 .. 04 . 2024
www.supernotariado.gov.co
EN SUPERINTENDENCIA
y DE NOTARIADO Z g E REGISTRO | EE o ua deiote púbico En virtud de-lo anterior este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio 095-117686 respecto de sus anotaciones 5 y 6.
ARTICULO SEGUNDO: verifíquese el estudio realizado, va| igual que de ser necesario practíquense las demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores AUDELINO TORRES
(C.C. 4122076), GABRIELINA PEREZ DE TORRES (C.C. 23594753), DIANA LISBETH GUTIERREZ PARRA (C.C. 1057589658) y DANIEL PEREZ (C.C. 1053512255) y terceros indeterminados y con interés sobre esta actuación; en caso de no ser posible su notificación personal esta se surtirá mediante aviso el cual se fijara en el área de caja de la oficina de registro por el término de cinco días, vencido este término se considera debidamente notificado al día siguiente del vencimiento de la fijación del aviso. (Estas notificaciones, se harán con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011).
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina para que se realice el respectivo bloqueo del folio, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-117686 enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación Administrativa. — ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 29
Código Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
EL REGISTRADOR Superintendéncia de Notariado y Registr: Código: MP - CNLA - PO - 02ER -22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - . Versión: de Cate 19 No. 1i — 39 piso 2 Teléfono:| 6087751894 - . Fecha: 30 .. 04 . 7024
Email: ofiregi€s ssupeorngotaarimadoo.gsov.oco “wiw.supernotariado.gov.co
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