SNR - Auto 102-20240626143513
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 102-20240626143513
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO Y % REGISTRO - lo guenda dleo le nóbiica AUTO No. 29 - 2024 (26-06-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-119352 y 095-119353, respecto de su anotación 1.
Expediente: No. 095-AA-2024-24
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección radicada con el turno 2024-095-3-218 la señora ROSENDA GOMEZ (C.C. 46.360.659), quien figura como copropietaria de los inmuebles identificados con los folios 095-119352 y 095-119353, solicita la corrección a la anotación 1 de cada folio correspondiente a la escritura mediante la cual se realizó la liquidación de sucesión de la causante MARIA JULIA GOMEZ DE FERNANDEZ (EP 836 del 22-04-2006 otorgada en la Notaria Tercera de Sogamoso), por cuanto dichos inmuebles fueron adjudicados en forma separada a las herederas ROSENDA GOMEZ y MARIA LUISA GOMEZ y no a los dos en común como lo publicitan los folios.
_Realizada una revisión preliminar por parte del funcionario SERGIO PALACIOS h AMEZQUITA, se encontró la existencia del posible error señalado por la peticionaria y lo que generaría una modificación a la titularidad de los predios, razón por la cual se hace necesario iniciar el respectivo trámite de Actuación Administrativa para determinar la real situación jurídica de los inmuebles en relación con su anotación 1. - . El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento _el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina — evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 49 del C.
C. A:) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012).
Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO 072 .FR. 22 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Versión: 04 Calle 10 No 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 - - Emait: ofiregi€s ssupeorngotaarimadoo.gsov.oco Fecha: 30 — 04 . 2024 wáw.supernotariado:gov.coSNREESE $UPERÍD¡'EED¡ÚENCIA En virtud de lo anterior este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: lIniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la
verdadera situación jurídica los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-119352 y 095119353, respecto de su anotación 1. - ARTICULO SEGUNDO: Verifíquese el estudio realizado, al igual que de ser necesario practíquense las demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a las señoras ROSENDA GOMEZ (C.C. 46360659) (envíese citatorio al correo electrónico fabiob.abogadosQamail.com) y MARIA LUISA GOMEZ (C.C. 46364775) y terceros indeterminados y con interés sobre esta actuación; en caso de no ser posible su notificación personal esta se surtirá mediante aviso el cual se fijara en el área de caja de la oficina de registro por el término de cinco días, vencido este término se considera debidamente notificado al día siguiente del vencimiento de la fijación del aviso. (Estas notificaciones, se harán con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011).
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina para que se realice el respectivo bloqueo del folio, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095-119352 y 095-119353 enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente
Actuación Administrativa.
ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo
29 Código Contencioso Administrativo). NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. — Dada en Sogamoso, a los veintispis (2dí6as) de l EL REGISTRADOR ( . -B ER Superintendencia de Notariado y Registrd EP - CAA - PO - 04 - PR . 72 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos He Sogamoso Versión: 4 Calle 10 No. 11 - 389 pism 2 Teléfono) 6087751894 Tacha: 1804 . 2024
Email: ofiregi€s ssupeorngotaarimadoo,gsav.oco