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SNR - Auto 102-20240626143743

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 102-20240626143743
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO E REGISTRO lo guarda de la de nublica AUTO No. 28 - 2024 (26-06-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-7149, respecto de sus anotaciones 8 y 9.

Expediente: No. 095-AA-2024-23

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección radicada con el turno 2024-095-3-227 el señor HUMBERTO ANTONIO CARDENAS CARDENAS (C.C. 9527229), quien figura como copropietaria del inmueble identificado con el folio 095-7149, solicita la corrección a la anotación correspondiente a la escritura mediante la cual se realizó la liquidación de su sociedad conyugal (EP 2037 del 27-12-2012 otorgada en la Notaria Primera de Sogamoso), por cuarto dicho inmueble fue adjudicado únicamente al señor Cárdenas Cárdenas y no a los dos cónyuges como lo publicita el folio. - Realizada una revisión preliminar por parte del funcionario SERGIO PALACIOS AMEZQUITA, se encontró la existencia del posible error señalado por el peticionario y lo que

generaría una modificación a la titularidad del predio, razón por la cual se hace necesario iniciar el respectivo trámite de Actuación Administrativa para determinar la real situación jurídica del inmueble en relación con sus anotaciones 8 y 9. El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 4 del C. . C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, Superintendencia de Notariado y Registro Código: P . ONEA .PO .02.FR. 27 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso Yersión: 04 Calle 10 No 11 — 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Fecha: 30 .. 04 . 2024

Email: ofiregi€s suspeornogtaariamdoo.gosv.oco

www.supernotariado.gov.co a sures;&munmcm = REG5 XQ leguardo de taty núbica DISPONE: ARTICULO PRIMERO: lniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio 095-7149 respecto de sus anotaciones 8 y 9.

ARTICULO SEGUNDO: vVerifíquese el estudio realizado, al igual que de ser necesario practíquense las demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores HUMBERTO CARDENAS CARDENAS (C.C. 9527229) y YOLANDA CHAPARRO (C.C. 46360387) y terceros indeterminados y con interés sobre esta actuación; en caso de no ser posible su notificación personal esta se surtirá mediante aviso el cual se fijara en el área de caja de la oficina de registro por el término de cinco días, vencido este término se considera debidamente notificado al día siguiente del vencimiento de la fijación del aviso. (Estas notificaciones, se harán con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011).

ARTICULO FCUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta 2

Oficina para que se realice el respectivo bloqueo del folio, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-7149 enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación Administrativa.

ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo

29 Código Contencioso Administrativo). NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. — Dada en Sogamoso, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).

EL REGISTRADOR z>a'º Superintendencia de Notariy aRedgiost . ME. CNEASPO. 0ZP-A 24 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos | de Sogamoso YVersión: U4 Cale 10 No 11 — 39 piso 2 Teléfonp: 6087751894 Focha: 23 . 04 . 2024

Email: cfiregi€s ssupeomogtaariamdoo.gosv.oco

www.supernofariado.gov.co . ..

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