SNR - Auto 102-20240717102023
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 102-20240717102023
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 32 de 2024 (11-07-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-43684 en relación con la anotación No. 1.
Expediente: No. 095-AA-2024-27
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante oficio SNR2023EE017155 la señora Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la SNR solicita la verificación de la calificación dada a la escritura 93 del 06 de abril de 1970 corrida en la Notaría Única de Pesca y que aparece registrada como anotación 1 del folio de matrícula 095-43684, por cuanto, manifiesta el escrito, dicha anotación publicita un acto jurídico de pleno dominio (Venta), estableciendo que la tradición del predio proviene de falsa tradición que no ha sido saneada a la fecha, por lo que la misma no puede publicitar ese acto jurídico. Realizada una revisión preliminar por parte de la contratista Profesional Especializado Tipo C, al folio de matrícula citado y en relación con la solicitud, se detectó que en efecto puede existir error
en la calificación de la escritura antes nombrada, teniendo en cuenta sus títulos anteriores, por lo cual se debe realizar la respectiva actuación administrativa. El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 4 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho,
DISPONE:
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Boyacá Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
Email: ofiregi€s suspeornogtaariamdoo.gosv.oco Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-43684 en relación con la anotación
No. 1.
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soporte de apertura a los folios, al igual que la práctica de las demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones
necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores TIBOCHA JOSE, MOJICA DE TIBOCHA JULIA MARIA, TIBOCHA PEREZ JOSE MARIA, PATIÑO DE TIBOCHA MARIA HERMENCIA CC 23923441, TIBOCHA PEREZ EFRAIN CC 55795, TIBOCHA PATIÑO EFRAIN DE JESUS CC 9529566, TIBOCHA PATIÑO MARIA DEL TRANSITO CC 51553716, CAMARGO BAYONA WILSON CC 1055226041, HERRERA TIBOCHA NANCY YANETH CC 1055227643, MALDONADO GUEVARA DANIELA FERNANDA RC 54540432, y a la delegada peticionaria. En caso de no ser posible su notificación personal esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos 2 o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-43684 sea | enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la
presente Actuación Administrativa.
ARTICULO QUINTO: Asignar turno de corrección a la presente actuación administrativa para que dentro de la misma se efectúen las modificaciones a que hubiere lugar.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 29
Código Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Sogamoso, a los once (41) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). EL RESISTRADOR K ANA JUDITH BARRERA - CONTRATISTA SDPRET Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de %ogamoso - Boyacá Calle 10 No. 11 —39 piso 2 Teléfono: 6087751894 — | Email: ofiregiEs ssupeorngotaarimadoo.gsov.oco