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SNR - Auto 102-20240717105839

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 102-20240717105839
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Sa;aer¡nteñdencia de Notariado y Registro AUTO 34 de 2024 (11-07-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-27066 en relación con la anotación No. 1.

Expediente: No. 095-AA-2024-29

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante oficio SNR2023EE033968 la señora Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la SNR solicita la verificación de la calificación dada a la escritura 923 del 16 de septiembre de 1943 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso registrada en el Libro 1 Tomo 5 Página 1157 Partida 2799 Año 1943 y que aparece registrada como anotación 1 del folio de matrícula 095-27066, por cuanto, manifiesta el escrito, dicha anotación publicita un acto jurídico de pleno dominio (Compraventa), estableciendo que la tradición del predio proviene de falsa tradición que no ha sido saneada a la fecha, por lo que la misma no puede publicitar ese acto jurídico. Realizada una revisión preliminar por parte de la contratista Profesional Especializado Tipo C, al folio de matrícula citado y en relación con la solicitud, se detectó que en efecto puede existir error

en la calificación de la escritura antes nombrada, teniendo en cuenta sus títulos anteriores, por lo cual se debe realizar la respectiva actuación administrativa. El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 4 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Cádigo Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ce Sogamoso - Boyacá Calle 10 No. 11 — 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregiEs ssupeorngotaarimadoo.gsov.oco NeSuperintendencia de

Notariado y Registro DISPONE: ARTICULO PRIMERO: lIniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-27066 en relación con la anotación

No. 1.

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soporte de apertura a los folios, al igual que la práctica de las demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones

necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores PRECIADO GREGORIO, PRECIADO PIRAGAUTA MANUEL JOSE CC 9513383, TALERO LEMUS JORGE ALIRIO CC 4283558, TALERO LEMUS MERY DEL CARMEN CC 39526157, MORENO RODRIGUEZ JOSE DE JESUS CC 19468408, PEREZ AVELLA YINETH VIVIANA CC 1057597154, y al delegado peticionario. En caso de no ser posible su notificación personal esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-100339 sea enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la

presente Actuación Administrativa.

ARTICULO QUINTO: Agréguese la presente providencia a la correspondiente actuación administrativa con turno de corrección 2022-095-3-1077 para que dentro de la misma se efectúen las modificaciones a que hubiere lugar.

ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 29

Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Sogamoso, a los once (11 ) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).

EL REGISTRADOR

ANA JUDITH BARRERA - CONTRATISTA SDPRFT .

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Boyacá Calle 10 No. 11 — 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregi€s ssupeorngotaarimadoo.gsov.oco

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