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SNR - Auto 102-20240717110839

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 102-20240717110839
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro AUTO 36 de 2024 (11-07-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-97385 en relación con las anotaciones Nos. 1 y 2.

Expediente: No. 095-AA-2024-31

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante oficio SNR2024EE035499 la señora Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la SNR solicita la verificación de la calificación dada a 1 la escritura 1358 del 19 de diciembre de 1922 otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso registrada en el Libro 1? Tomo 14 Página 560 Partida 1456 Año 1922 y que aparece registrada como anotación 1 del folio de matrícula 095-97385, por cuanto, manifiesta el escrito, dicha anotación publicita un acto jurídico de pleno dominio (Compraventa), estableciendo que la tradición del predio proviene de falsa tradición que no ha sido saneada a la fecha, por lo que la misma no puede publicitar ese acto jurídico. Realizada una revisión preliminar por parte de la contratista Profesional Especializado Tipo C, al folio de matrícula citado y en relación con la solicitud, se detectó que en efecto puede existir error

en la calificación de la escritura antes nombrada, teniendo en cuenta sus títulos anteriores, por lo cual se debe realizar la respectiva actuación administrativa. El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 4% del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Boyacá Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregissogamoso€ supernotariado.gov.co

5 Superintendencia de

Notariado y Registro DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-97385 en relación con las anotaciones Nos. 1 y 2.

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soporte de apertura a los folios, al igual que la práctica de las demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores AMEZQUITA

FERNANDO, CRIOLLO HELIODORO, AMEZQUITA DOLORES, MORENO PRUDENCIO,

AMEZQUITA GUTIERREZ MARIA CARMEN CC 46364072, RODRIGUEZ RODRIGUEZ

CONCEPCION CC 46356361, CACERES PRECIADO SEGISMUNDO CC 4144048, MENA CHAPARRO MARIA GLORIA CC 46373197, CHAPARRO AMEZQUITA IGNACIA CC 23674385, MENA CHAPARRO MARIA GLORIA - CC 46373197 y al delegado peticionario. En caso de no ser posible su notificación personal esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011.

ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o Cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-97385 sea enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la

presente Actuación Administrativa.

ARTICULO QUINTO: Asignar turno de corrección a la presente actuación administrativa para que dentro de la misma se efectúen las modificaciones a que hubiere lugar.

ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 29

Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESEY CUMPLASE.

Dada en Sogamoso, a los once [1 1) días del pes ulib| de dos mil veinticuatro (2024).

EL REGISTRADOR

MENIA )

ANA JUDITH BARRERA - CONTRATISTA SDPRFT

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Boyacá Calle 10 No. 11 — 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregissogamosoO supernotariado.gov.co

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