SNR - Auto 102-20240717110933
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 102-20240717110933
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Super¡nteñdenc¡a de Notariado y Registro AUTO 37 de 2024 (11-07-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-114548 en relación con la anotación No. 1.
Expediente: No. 095-AA-2024-32
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante oficio SNR2024EE022024 la señora Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la SNR solicita la verificación de la calificación dada a la escritura 2055 del 03 de diciembre de 1969 otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso registrada en el Libro 1 A Tomo 6 Página 366 Partida 3848 Año 1969 y que aparece registrada como anotación 1 del folio de matrícula 095-114548, por cuanto, manifiesta el escrito, dicha anotación publicita un acto jurídico de pleno dominio (Compraventa), estableciendo que la tradición del predio proviene de falsa tradición que no ha sido saneada a la fecha, por lo que la misma no puede publicitar ese acto jurídico. Realizada una revisión preliminar por parte de la contratista Profesional Universitario Tipo B, al folio de matrícula citado y en relación con la solicitud, se detectó que en efecto puede existir error
en la calificación de la escritura antes nombrada, teniendo en cuenta sus títulos anteriores, por lo cual se debe realizar la respectiva actuación administrativa. El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 4 del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Boyacá Calle 10 No. 11 — 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
Email: ofiregiEs suspeornogtaariamdoo.gosv.oco
. Superintendencia de
Notariado y Registro DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-114548 en relación con la anotación
No. 1.
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soporte de apertura a los folios, al igual que la práctica de las demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones
necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores TERESA DE JESUS ALVARADO DE GUTIERREZ - CC 24116052, GABRIEL GUTIERREZ GOMEZ - CC 9517477, y al delegado peticionario. En caso de no ser posible su notificación personal esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-114548 sea enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la
presente Actuación Administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: Asignar turno de corrección a la presente actuación administrativa para que dentro de la misma se efectúen las modificaciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 29
Código Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Sogamoso, a los once 1) días del mes de | jo de dos mil veinticuatro (2024).
EL REGISTRADOR
Mayerly Johana Ortega Duarte - CONTRATISTA SDPRET Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosLe Sogamoso - Boyacá Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
Email: ofiregi€s suspeornogtaariamdoo.gosv.oco