SNR - Auto 102-20240724110626
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 102-20240724110626
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro AUTO No. 39 DE 2024 (18-07-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-13348, respecto de su anotación 10.
Expediente: No. 095-AA-2024-34
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección interna a la que le correspondió el turno 2024-095-3-479 el funcionario calificador Diego Fernando Higuera Burgos dentro den análisis de calificación del turno 2024-095-6-5212 encontró que al parecer el folio de matrícula 095-13348 publicitada erradamente el acto registral en su anotación 10 que corresponde a la escritura pública 422 del 19-02-1988 otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso, por cuanto aparece la misma como COMPRAVENTA cuando al parecer corresponde a COMPRAVENTA DERECHO DE CUOTA y se omitió el registro de un acto de cancelación de usufructo. Realizada una revisión preliminar por parte del funcionario OSCAR DANILO CALIXTO NOSSA, se encontró que al parecer existe el error del acto y la omisión del registro de la cancelación de la reserva de usufructo. Toda vez que tal corrección generaría una modificación a la titularidad
del predio, se hace necesario iniciar el respectivo trámite de Actuación Administrativa para determinar la real situación jurídica del inmueble en relación con su anotación 10 El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 4? del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). En virtud de lo anterior este Despacho, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Boyacá Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894
Email: ofiregisO ssupoergnotaarmiadoo.sgovo.c o
Ñ, A Superintendencia de
Notariado y Registro DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio 095-13348 respecto de sus anotación 10.
ARTICULO SEGUNDO: Verifíquese el estudio realizado, al igual que de ser necesario practíquense las demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores NAYIBE JEANETTE
BENAVIDES CORREA - C.C. 46350498 (remitiendo citatorio al correo najabeco10£Hamaicolm — tomado de la e,.p. 778 de 2024 de la Notaria 3 de Sogamoso) , WANDA CAROLINA O BENAVIDES NAVAS - C.C. 46382230 y a terceros indeterminados con interés sobre esta actuación; en caso de no ser posible su notificación personal esta se surtirá mediante aviso el cual se fijara en el área de caja de la oficina de registro por el término de cinco días, vencido este término se considera debidamente notificado al día siguiente del vencimiento de la fijación del aviso. (Estas notificaciones, se harán con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011).
ARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina para que se realice el respectivo bloqueo del folio, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-13348 enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación Administrativa.
ARTICULO QUINTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 29
Código Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Sogamoso, a los diecipcho (18) días del de,julio de dos mil veinticuatro (2024).
EL REGISTRADOR
JIA Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Boyacá Calle 10 No. 11 — 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 Email: ofiregissogamosoO supernotariado.gov.co