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SNR - Auto 102-20240815160629

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 102-20240815160629
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Notariado y Registro A AUTO 41 de 2024 (14-03-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-40849.

Expediente: No. 095-AA-2024-36

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Mediante solicitud de corrección número 202-095-3-579 el señor Jose Antonio Gomez Patiño solicitó la inclusión de la escritura 1.111 del 15-09-1953 como anotación del folio 095-40849, documento que se encuentra registrado en los libros del Sistema Antiguo de Registro. Realizada una revisión preliminar por parte del funcionario OSCAR DANILO CALIXTO NOSSA, se encontró que la tradición de la escritura 147 del 09-02-1955 señala como tal la escritura 1111 del 15 de septiembre de 1953 otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso (documento que solicitan su inclusión). En este documento señalan que lo enajenado al señores José del Carmen Gomez proviene de herncia como único herederedo de Climaco Patiño. Dicha anotación 1 publicita un acto jurídico de pleno dominio (Compraventa), estableciendo que la tradición del predio proviene de falsa tradición que no ha sido saneada a la fecha, por lo que la misma no

puede publicitar ese acto jurídico. Al existir un posible error en la calificación de la escritura 147 del 09-02-1955 de la Notaría Segunda de Sogamoso, teniendo en cuenta sus títulos anteriores, se debe realizar la respectiva actuación administrativa. El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 4% del C, C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Boyacá Código MP - CONTA -PO-02-FR-232 Calle 10 No. 11 — 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 Vorsitir 05

Email: ofiregissogamoso(supernotariado.gov.co Fecha: 9207 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro En virtud de lo anterior este Despacho, DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-40849.

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese el estudio a los documentos soporte de apertura a los folios,

al igual que la práctica de las demás pruebas requeridas y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presenta Actuación Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los señores FELIX ANTONIO PATIÑO, LUIS HUMBERTO CHAPARRO PATIÑO (C.C. 4118675), OLINDA GEORGINA CHAPARRO DE CHAPARRO (C.C. 23581838) y al peticionario JOSÉ ANTONIO GOMEZ

PATIÑO (a este último enviese citatorios a la carrera 15 No. 143-14). En caso de no ser posible su notificación personal esta se realice conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 dei 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-40849 sea enviada al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la

presente Actuación Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: Asignar turno de corrección a la presente actuación administrativa para que dentro de la misma se efectúen las modificaciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (Articulo 29.

Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Sogamoso, a los cator£e (14) días del mes de gostg Ye dos mil veinticuatro (2024).

EL REGISTRADOR |

¡ B LÉON MEJIA |

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos d4 Sogamoso - Boyacá Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894

Email: ofiregissogamoso(Asupernotariado.gov.co Focha: 02 em 87 2078

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