SNR - Auto 102-20240821180257
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 102-20240821180257
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Notariado y Registro 5 EE AUTO No. 42 - 2024 (21-08-2024) Por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. 095-26360, respecto de su anotación 5.
Expediente: No. 095-AA-2024-37
EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE SOGAMOSO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Código - de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011 y el Decreto Ley 1579 de 2012, y CONSIDERANDO QUE: Dentro del trámite registral con turno 2024-095-6-7105 el contratista calificador doctor Diego Fernando Higuera Burgos, solicitó realizar estudio al folio de matrícula 095-26360 respecto de la calificación realizada en el turno 2023-095-63867 (anotación 5 del folio), por cuanto la medida cautelar que publicita el folio no es pertinente al no ser los demandados titulares, puesto que para la compraventa parcial que aparece como anotación 4 del folio (que agota el área del inmueble) le fue segregado folio independiente (095-108293). A esta solicitud le correspondió el turno de corrección 2024-095-3-613. Realizada una revisión preliminar por parte del funcionario Osca Danilo Calixto Nossa, se encontró la existencia del posible error avisado por el calificador, razón por la cual se hace necesario iniciar el respectivo trámite de Actuación Administrativa para determinar la real situación jurídica del inmueble en relación
con su anotación 5. El artículo 49 del Decreto 1579 del 2012 establece el modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ordenación, de manera que aquella Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Boyacá j Código: MP - CNEA -PO-02-FR-22 Calle 10 No, 11 — 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 Versión: 08
Email: ofiregissogamosofYsupernotariado.gov.co Fecha: 02-07-2024
Notariado y Registro exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y de los hechos expuestos anteriormente esta Oficina evidencia la necesidad de iniciar la correspondiente Actuación Administrativa (art. 4% del C. C. A.) tendiente a demostrar la verdadera y real situación jurídica del predio anteriormente relacionado, siguiendo el procedimiento que señala el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579 de 2012). | En virtud de lo anterior'este Despacho,
DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a establecer la situación jurídica del folio de matrícula 095-26360 respecto de su anotación No. 5, correspondiente a la medida cautelar de embargo comunicada por el Oficio 177 del 14 de abril de 2023 proferido por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PESCA dentro del proceso ejecutivo 2023-00019-00.
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese la práctica de las pruebas requeridas y
alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a los tercerosindeterininados con interés sobre esta actuación; en caso de no ser posible su notificación personal esta se surtirá mediante aviso el cual se fijara en el área de caja de la oficina de registro por el término de cinco días, vencido este término se considera debidamente notificado al día siguiente del vencimiento de la fijación del aviso. (Estas notificaciones, se harán con los requisitos establecidos en los artículos 68 y 69 del Decreto 1437 del 2011).
ARTICULO CUARTO: Comunicar al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PESCA el inicio de la presente actuación administrativa, para que por su intermedio sea puesta en conocimiento de los intervinientes del proceso ejecutivo
2023-00019-00 (Demandante: LUZ MARINA MALDONADO GUTIERREZ C.C.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Boyacá Código: HP CREA PO 02 -ER 22 Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 Versión: 08
Email: ofiregissogamoso(Osupernotariado.gov.co Facirar 02 e 07 -202á Superintendencia de
Notariado y Registro ET
23924116, Demandados: EDGAR CHAPARRO CHAPARRO C.C. 9.635.501 y
LUZ MARLEN CHAPARRO HERRERA C.C. 23.926.685).
ARTICULO QUINTO: Comunicar el contenido de este Auto a la División Operativa
de esta Oficina, con el fin de que toda solicitud de expedición de certificados, inscripción de documentos o cualquier otra petición relacionada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095-26360 sean enviadas al señor Registrador para su control y así evitar decisiones que afecten el objeto de la presente Actuación ': Administrativa.
ARTICULO SEXTO: Formar el expediente correspondiente debidamente foliado
(Articulo 29 Código Contencioso Administrativo).
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
1 Dada en Sogamoso, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). EL REGISTRADOR Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso - Boyacá Cadigo: MP - CONEA -PO-02-FR-22 Calle 10 No. 11 - 39 piso 2 Teléfono: 6087751894 : Vorsión: 05
Email: ofiregissogamoso(Wsupernotariado.govw.co Fecha: 02 -07 - 2024