SNR - Auto 105-20240923103640
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 105-20240923103640
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
E) Superintendencia de Notariado y Registro
FORMATO No. 2
Duitama, 23 de septiembre de 2024
EXPEDIENTE: 074 - AA - 2024 -029
E D O I C I N I L E D S O R E C R E T A N O I C A C I F I T O N o / y N Ó I C A C I N U M O C : F E R A V I T A R N T O S I I C N A I U M T D C A A e s r e b a h o n l a y 1 1 0 2 e d 7 3 4 1 y e l a l e d 7 3 o l u c í t r a l e n e o t s e u p s i d o l e d n ó i c a c i l p a n E e d r o d a r t s i g e R l e , o c i n ó r t c e l e o e r r o c o n ó i c c e r i d r o p n ó i c a c i n u m o
c a l r i t r u s o d i d o p a a c i f i t o n , n ó i c a c i n u m o c e t n e s e r pa l e t n a i d e m , a m a t i u D e d s o c i l b ú P s o t n e m u r t s n i o r t n e d e t n a l e d a s á m n a n o i c a l e r e s e u q s a d a n i m r e t e d y s a d a n i m r e t e d n i s a n o s r e p s a l o i c i n i e d o t u A ó i r i f o r p e s l a u c a l 9 n e 2 0A A4 7 04 2 0 a 2 v i t a r t s i n i m d a n ó i c a u t c a
a l e d o a t . h s 4 n c o 2 o e g 5 e 0 c f e 1 d a d 2 Notificamos el citado auto a las siguientes personas: . 7 4 8 . 1 9 9 . 9 7 . c . c S A I R A S E T N E U F I C O D L A W S O R O T C E H - . 1 34 3 e . l 7 l o 8 a N 1 B
C - YEIMY ESPERANZA RIVERA ROJAS c.c. 52.304.677.
Diagonal 40 A No. 136-65 de Bogotá. - SALAMANCA GUECHA BLANCA AURORA c.c. 23.588.130. Calle 5 No. 5-25 de Floresta, Boyacá. real la establecer de fin el con adelanta se referida administrativa actuación La . 5 4 1 4 34 7 0 a i r a i l i b o m n i a l u c í r t a m n o c e l b e u m n i n e i b l e d a c i d í r u j n ó i c a u t i s y n ó i c a u
t c a a d i r e f e r a l n e e t r a p n e n a y u t i t s n o c e s e u q e d o t e j b o l e n o c r o i r e t n a o L . s e s e r e t n i s u s e d a s n e f e d n e a d e c n o c e J y e l a l e u q s o h c e r e d s o l n a z r e j e . ) s o i l o f 6 0 ( a v i t a r t s i n i m d A n ó i c a u t c A e d o i c i n I e d o t u A 2 l a a x e n a e S LADI RYANDO ROJAS ORTEGA istraflor Seccio uitama Página | 2 23FR02POCNEAMP Código: de Públicos Instrumentos de Registro de Oficina 05
Versión: Boyacá
Duitama20240702
Fecha: No.16-31
19
Carrera Dirección: afiregisduitama(Osupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro AE a)
REF: EXPEDIENTE: 2024-074-AA-029
AUTO DEL 15/08/2024
A V I T A R T S I N I M D A N O I C A U T C A A N U E D A R U T R E P A A L A N E D R O E S L A U C A L R O P A C A Y O BA M A T I U D E D S O C I L B U P S O T N E M U R T S N I E D R O D A R T S I G E R L E En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 1579 de 2012, la ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y
CONSIDERANDO l ANTECEDENTES.
La señora ALUCY SIERRA MOGOLLON por intermedio de apoderado, mediante escrito radicado en esta oficina con consecutivo de correspondencia recibida No.0742024ER00181 del 13/08/2024 solicita iniciar e imprimir el trámite de ACTUACION ADMINISTRATIVA al
folio de matrícula inmobiliaria 074-34145, con base en los siguiente hechos más relevantes: Que por Escritura pública No. 198 de fecha 04 de febrero del año 1991, otorgada en la notaria, PRIMERA del Circulo de Duitama, la señora LUCY SIERRA MOGOLLON, adquirió por compraventa el inmueble ubicado en la Manzana C Urbanización Villa Rousse; Carrera 36 No 5-14 de la nomenclatura Urbana de la Ciudad de Duitama, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 074-34145. Escritura que fue debidamente registrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, en la anotación No. 002 de fecha 19-02-1991, Radicado 00707. Que la señora LUCY SIERRA MOGOLLON JAMAS ha realizado negocio jurídico de venta de su inmueble, que nunca ha firmado escritura pública de transferencia de la propiedad del inmueble antes descrito, menos aún a un señor que ni siquiera conoce, que aparece en una escritura totalmente falsa, como lo es el señor de nombre HECTOR OSWALDO CIFUENTES ARIAS, quien se identifica con cédula de ciudádania No.79.991,847. Que la ciudadana LUCY SIERRA MOGOLLÓN solicitó el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 074-34145, que corresponde al bien inmueble identificado en el numeral primero de este escrito. Se llevó la sorpresa que el referido inmueble aparece que fue TRANSFERIDO EN VENTA al ciudadano HECTOR OSWALDO CIFUENTES ARIAS, quien se identifica con
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JuitamaBoyacá Versión: 05
Dirección: Carrera 19 No.16-31 Fecha: 02 -— 07 - 2024 firegisOsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro cédula de ciudadanía No.79.991.847; venta que se instrumentó mediante escritura pública No. 1830, de fecha 21 de Agosto de 2018, otorgada en la notaria Cincuenta y Seis (56) del
Circulo de Bogotá D.C. Escritura que fue debidamente registrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, en la anotación No. 005 de fecha 30-05-2023, Radicado 2023-074-6-4332. En razón del registro consignado en la anotación No. 005 de la oficina de Registro de instrumentos Públicos de Duitama, dentro del Folio de Matricula No. 074-34145, la ciudadana LUCY SIERRA MOGOLLON acudió a la notaria 56 del Circulo de Bogotá, solicitó copia de la escritura No.1830 del 21 de Agosto de 2018, y con la copia expedida pudo constatar que esa escritura corresponde a un acto jurídico totalmente diferente al que aparece inscrito en la anotación 005 del folio de matrícula inmobiliaria No. 074-34145, pues, tal como se prueba con el documento que asi lo soporta, la Escritura auténtica No. 1830 de
2018 se refiere es a una protocolización de un acto jurídico de corrección de Registro Civil de Nacimiento de MARIA ALEXANDRA SANCHEZ RINCON. Que la señora LUCY SIERRA MOGOLLÓN, solicitó ante el Señor Registrador de Instrumentos Públicos de Duitama, copia de la escritura No. 1830 de 2018 que le habían ingresado para registro. Al revisar esa escritura se encuentra que es una escritura totalmente falsa, con un contenido que materialmente no corresponde con la verdad jurídica del inmueble, y que, le habían falsificado la firma. Pero sobre todo que es una escritura pública que nunca se corrió ni se protocolizó en la Notaria 56 del Círculo de Bogotá D.C. Por to tanto, existe prueba que se trata de una FALSEDAD en documento público, respecto a al contenido y trámite de la escritura Pública No. 1830 del 21 de Agosto de 2018, en ingresó a Registro a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama. Que Estos hechos fueron puestos por la señora LUCY SIERRA MOGOLLÓN, en conocimiento ante la FISCALÍA GENERAL DELA NACIÓN, mediante denuncia penal radicada el día 17 de mayo de 2024, de la cual se anexa copia a este escrito. Que otra novedad, que encontró la verdadera propietaria del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 074-34145, señora LUCY SIERRA MOGOLLÓN, consiste en otra venta que registra el referido inmueble. Aparece que el inmueble fue TRANSFERIDO EN VENTA a la ciudadana YEIMY ESPERANZA RIVERA ROJAS, quien
se identifica con cédula de ciudadanía No.52.304.677; venta que se instrumentó mediante escritura pública No. 582, de fecha 09 de Junio de 2023, otorgada en la Notaria Única del Circulo de Paipa. Escritura que fue debidamente registrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, en la anotación No. 006 de fecha 27-06-2023, Radicado 2023-074-6-5095. Que igualmente encontró que se había instrumentado otra venta que registra el referido inmueble. Aparece que el inmueble fue TRANSFERIDO EN VENTA a la ciudadana BLANCA AURORA SALAMANCA GUECHA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.23.588.130; venta que se instrumentó mediante escritura pública No. 1734, de fecha 09 de Agosto de 2023, otorgada en la Notaria PRIMERA del Circulo de Duitama. Escritura que fue debidamente registrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, en la anotación No. 007 de fecha 11-08-2023, Radicado 2023-074-6-6438. Página | 2 Dficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22
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Dirección: Carrera 19 No.16-31 Fecha: 02 - 07 - 2024 firegisOsupernotariado.gov.co Superintendencia de
Notariado y Registro A a i r a i l i b o m n i a l u c í
r t a m e d o i l o f l e d 5 0 0 . o N n ó i c a t o n a a l n e e c e r a p a e u q n ó i c p i r c s n i a l e u Q a r u t i r c s e a l o c i f i s l a f e u q , o r e c r e t n u a e l b a h c o r p e r a t c u d n o c a n u n e a n i g i r o e s 5 4 1 4 34 7 0 . o N z e d i l a v a l a i c i v d u t i c i l i a s e , z e v u s A . á t o g o B e d o l u c r í C l e d 6 5 a i r a t o N a l e d 0 3 8 1 . o N a c i l b ú p s e l a r e m u n
s o l n e s a d a l l a t e d , 7 0 0 y 6 0 0 s e n o i c a t o n a s a l n e s o d i n e t n o c s o c i d í r u j s o t c a s o l e d . s e r o i r e t n a Finalmente se solicita a esta oficina dar trámite a actuación administrativa de 30-05fecha de 005 No. anotación la
JURIDICA
VALIDEZ
SIN DEJANDO CORRECCION, 2023, del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 074-34145, por inexistencia de instrumento una de procede anotado allí lo que dado administrativo, acto o judicial orden público, actuación reprochable a terceras personas, que FALSIFICARON la escritura pública No. de 011 administrativa instrucción la en fundamento con 2018 de Agosto de 21 del 1830 fecha 30 de julio de 2015, proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro; el artículo 243, inciso 2 de la ley 1564 de 2012 y artículo 60 de la Ley 1579 de 2012; la Ley 1437 de 2011. Para los eventos como los expuestos por la (los) peticionaria a través de su apoderado, la
Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Instrucción administrativa No.11 del 30 de julio de 2015 para la corrección de un acto de inscripción por inexistencia de instrumento público, orden judicial o acto administrativo. Dispone el instructivo en comento que una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, en especial la denuncia ante la fiscalía General de la Nación, la oficina de registro procederá inmediatamente a bloquear los números de matrícula inmobiliaria involucrados o afectados con el documento inexistente. igualmente, que se proferirá auto de inicio de actuación administrativa con la finalidad de establecer la real situación jurídica de la matrícula en la que se haya inscrito el documento, en este caso la escritura inexistente, lo que se está haciendo a través del presente proveído siguiendo las ritualidades de la ley 1137 de 2011? comunicando la iniciación de la misma a l Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechas. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz, De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las
condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de qulenes son parte interesada, en los siguientes casos:
1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los .. hechos materia de la misma.
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JuitamaBoyacá Versión: 05
Jirección: Carrera 19 No.16-31 Fecha: 02 - 07 - 2024
AiregisOsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro las personas que puedan resultar afectadas con la decisión. tl. PRUEBAS 2.1 Oficiese al Notario Cincuenta y seis del Circulo de Bogotá con el fin de que certifique si la Escritura Publica No.1830 del 05 de septiembre de 2018 con especificación compraventa interviniendo como vendedora la señora SIERRA MOGOLLON LUCY c.c. No.23.550.847 y como comprador CIFUENTES ARIAS HECTOR OSWALDO c.c.No.79.991.847 , fue expedida o autorizada por esa notaria. El señor ”....... Notario emitirá la certificación a la mayor brevedad posible dirigida al Registrador, acompañándola con una copia autentica de la que figure en el protocolo notarial
Ñ 0 2.2 Ténganse como tales las aportadas por la peticionaria con su escrito de solicitud así: 2.2.1 Copia autentica del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 074.34145, con fecha de expedición 13 de Agosto de 2024. 2.2.2 Copia autentica de la escritura pública No. 1830 de fecha 05 de Septiembre de 2018, de la Notaria 56 del Circulo de Bogotá D.C. Corresponde a una escritura real, cuyo acto es el de Corrección Registro Civil de Nacimiento de MARIA ALEXANDRA SANCHEZ RINCÓN. 2.2.3 Copia autentica de la escritura pública No. 1830 de fecha 28 de Agosto de 2018, de la Notaria 56 del Circulo de Bogotá D.C. Corresponde a la Escritura Falsificada, que los delincuentes utilizaron para lograr el Registro en la anotación No. 005 de fecha 30 de mayo de 2023. : 2.2.4 Copia autentica de la escritura pública No. 582 de fecha 09 de Junio de 2023, de la Notaria Unica del Círculo de Paipa. 2.2.5 Copia autentica de la escritura pública No. 1734 de fecha 09 de Agosto de 2023, de la Notaria Primera del Círculo de Duitama. 2.2.6 Copia de la denuncia Penal de fecha 17 de Mayo de 2024, instaurada ante la Fiscalia General de la Nación. 2.3 Ténganse como tales las obrantes en los archivos físicos y digitalizados de la oficina de registro de Duitama. 2, Cuando sus derechos o su situación juridica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en
interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios. 3, Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno. ? Superintendencia de Notariado y Registro. Instrucción Administrativa No.11 del 30 de julio de 2015, pag.2. Página | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Ñ
JuitamaBoyacá Versión: 05 :
Dirección: Carrera 19 No.16-31 Fecha: 02-07 - 2024
AfiregisOsupemotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro CO mM. VINCULACION DE TERCEROS Con el fin de garantizar el debido proceso de las personas que puedan salir afectadas con la decisión que se tome en el presente asunto administrativo, se ordenara la citación, notificación o publicación del presente acto para conocimiento de las siguientes personas, a saber.
1. HECTOR OSWALDO CIFUENTES ARIAS. C.C.No.79.991.847 de Bogotá. Calle 187 B No.34-31 cel. 315 3349600 (Anotación No.005)
2. YEIMY ESPERANZA RIVERA ROJAS C.C. No. 52.304.677 Diagonal 40 A No.13665 Bogotá, Cel. 322 7929545 (Anotación 6)
3. SALAMANCA GUECHA BLANCA AURORA C.C.No. 23.588.130 Calle 5 No.5-25
Floresta. Cel..320 4802709 (Anotación No.007 De desconocerse la dirección de residencia y correos electrónicos de las personas referidas se les notificara el presente acto a través de la página web de la superintendencia de Notariado y Registro, como a los terceros indeterminados, Con base en lo anteriormente descrito se dispondrá el inicio de la actuación administrativa referenciada. Igualmente se ordenara bloquear el folio de matrícula inmobiliaria 074-36849 con el fin que cualquier trámite relacionado con tal folio sea conocido directamente por este Despacho para evitar la toma de decisiones contradictorias. Reconózcase personería jurídica para actuar en el presente trámite administrativo al profesional del derecho FRANCKLYN ALFREDO RINCON GALVIS identificado con la C.C.No.7.219.245 de Duitama. T.P.No.62855 del C.S.J., en los términos y para los efectos del poder otorgado en su favor por parte de la señora LUCY SIERRA MOGOLLON. En mérito de lo expuesto la oficina de Instrumentos públicos del circulo de Duitama,
DISPONE
1. En respuesta a lo solicitado porl a (los) señora LUCY SIERRA MOGOLLON por intermedio de apoderado según escrito radicado en esta oficina con consecutivo de correspondencia recibida No.0742024ER00181 del 13/08/2024 iniciase la Actuación Administrativa referenciada.
2. Manténgase Bloqueado el (los) folios de matricula inmobiliaria 074-31145 objeto de
la presente actuación hasta que quede ejecutoriada y en forme el acto administrativo que decida el fondo del presente asunto. s 3. Solicítese al señor Notario Cincuenta y Seis del Circulo de Bogotá para que a la mayor Página | 5 Aficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Código:
MPCNEAPO02FR22
N
JuitamaBoyacá Versión: 05
dirección: Carrera 19 No.16-31
Fecha: 02-072024
AfiregisMsupemotariado.gov.co brevedad posible expida CERTIFICACION dirigida al registrador, acompañándola con una copia autentica de la Escritura Publica No.1923 del 17 de noviembre de 2018 de la que figure en el protocolo, si la Escritura Publica No.1830 del 05 de septiembre de 2018 con especificación compraventa interviniendo como vendedora la señora SIERRA MOGOLLON LUCY c.c. No.23.550,847 y como comprador CIFUENTES ARIAS HECTOR OSWALDO c.c.No.79.991.847 , fue expedida o autorizada por esa notaria. > ' 4. Notifíquese a la señora LUCY SIERRA MOGOLLON por intermedio de su apoderado Dr. FRANCKLYN ALFREDO RINCON GALVIS identificado con la C.C.No.7.219,245 de__——HDuitama. T.P.No.62855 del C.S.J,, a través de su correo. electrónico: . frincongalOMhotmail.com A T
5. Notifíquese a los terceros determinados HECTOR OSWALDO CIFUENTES ARIAS.
I C.C.No.79.991.847 de Bogotá. Calle 187 B No.34-31 cel. 315 3349600; YEIMY ESPERANZA RIVERA ROJAS C.C. No. 52.304.677 Diagonal 40 A No.136-65 Bogotá, Cel.
322 7929545 y SALAMANCA GUECHA BLANCA--AURORA C.C.No. 23.588.130 Calle 5-- > pl a
No.5-25 Floresta. Cel, 320 4802709 .De desconocerse la direcciónde residencia y Correos electrónicos de las personas referidas se les notificara el presente acto a través de la página web de la superintendencia de Notariado y Registro, como a los terceros indeterminados.
6. Formase el expediente correspondiente debidamente foliado.
7. Contra el presente acto de tramite no procede recurso alguno (Ley 1437 de 2011, Art.75) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Duitama a los quinte (15) días del mes de agosto de 2024
A
Lo O ROJAS ORTEGA Página | 6
Dficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 duitamaBoyacá - Versión: 05
Dirección: Carrera 19 No.16-31 Fecha: 02 - 07 - 2024 firegisOsupermotariado.gov.co